Sentencia nº 04 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Enero de 2004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: A.J.G.G.

El 22 de febrero de 2000 fue interpuesto, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar inominada, por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., titular de la cédula de identidad número 3.855.680, en su carácter de Alcalde del Municipio San F. delE.Y., asistido por el abogado A.V.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.296, contra la Ordenanza que modifica la Ordenanza que creó la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y.”, publicada en la Gaceta del Municipio San Felipe del 28 de mayo de 1990, año I, mes V, número extraordinario.

En esa misma oportunidad se dio cuenta en esta Sala y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 23 de marzo de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional admitió, cuanto ha lugar en derecho, el recurso interpuesto, ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio San F. delE.Y.; asimismo, ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel.

En esa misma oportunidad, visto que el recurrente solicitó medida cautelar innominada, el referido Juzgado ordenó que se remitieran las actuaciones a la Sala Constitucional, una vez que constaran en autos las notificaciones libradas, para la decisión correspondiente.

Efectuadas las notificaciones y publicado el cartel, se remitieron los autos a la Sala.

El 26 de abril de 2000, el ciudadano F.A.A.Q., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San F. delE.Y., solicitó la declaratoria de improcedencia del recurso de nulidad interpuesto.

El 8 de junio de 2000, esta Sala declaró improcedente la medida cautelar innominada.

El 15 de mayo de 2001, el ciudadano V.J.M.E., en su carácter de Alcalde del Municipio San F. delE.Y., asistido por la abogada M.L.C., en su condición de Síndico Procurador del Municipio San F. delE.Y., por una parte, y, por la otra, la ciudadana A.C., en su carácter de Presidenta de la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y.”, asistida por el abogado J.L.P.C., desistieron del procedimiento iniciado señalando que “convenían” en el mismo.

El 22 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación, previa revisión de la solicitud de desistimiento, remitió las actuaciones a esta Sala Constitucional para el pronunciamiento correspondiente.

El 29 de mayo de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Antonio José García García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO Previo a cualquier otra consideración, debe esta Sala determinar su competencia para decidir el presente caso y a tal efecto, observa que, ha sido ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ordenanza que modifica la Ordenanza que creó la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y.”, publicada en la Gaceta del Municipio San Felipe del 28 de mayo de 1990, año I, mes V, número extraordinario.

Siendo ello así, y visto lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que es atribución de la Sala Constitucional, “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido. Así decide.

Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, corresponde ahora pronunciarse sobre el contenido de la diligencia del 15 de mayo de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio San F. delE.Y., y por la Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., FUNDESFEL. A tal efecto, observa:

La parte accionante desistió del procedimiento del presente recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Fhandor J.Q.S., quien era, en ese entonces, el Alcalde del Municipio San F. delE.Y., fundamentándose para ello, en la sesión de la Cámara Municipal del Municipio San Felipe, según acta N° 2 del 11 de enero de 2001, en la que se “autorizó al Alcalde para desistir total y definitivamente sobre aquellas demandas que versen sobre la Nulidad de FUNDESFEL, (...) incoada por Fhandor Quiroga, en su condición de Alcalde del Municipio San Felipe de la Administración pasada”.

Examinada dicha solicitud, se observa que el Alcalde del Municipio San F. delE.Y. posee mandato suficiente para desistir, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo que verificado que la materia sobre la cual peticionó la homologación no transgrede principios de orden público, esta Sala homologa la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara extinguido el proceso. Así se declara.

DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos V.J.M.E., en su carácter de Alcalde del Municipio San F. delE.Y., asistido por la abogada M.L.C., en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio San F. delE.Y..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO A.J.G.G. Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 00-0739

AGG/arg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR