Sentencia nº 509 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de Octubre de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1º de octubre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados J.M. y Jaiker Mendoza, presentado por éste último en fecha 14 de agosto de 2009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.483 y 59.479 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, interpusieron demanda contra la sociedad mercantil INVERGROUP C.A., por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERGROUP C.A., en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos las resultas de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0747/ytdeg

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