Decisión nº 2 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

194° Y 145°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ABOGADO D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos C.J.F.N. y R.M.N.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.633.788 y V- 5.024.933, en su orden, de este domicilio.

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: 368

Comienza la presente con libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Abogado D.A.C.A., actuando en su propio nombre, donde Alega:

• Que realizo análisis, investigación y redactó libelo de demanda la cual interpuso, que luego de ser admitida la demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial sus mandantes le informaron verbalmente su deseo de poner fin al juicio, a través de la figura de desistimiento tanto del procedimiento como de la acción.

• Que asistió a sus mandantes en un escrito de desistimiento de la acción y de procedimiento, pidiendo poner fin al Juicio y fijaron de mutuo acuerdo los honorarios en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000,00), equivalente hoy en día a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) expone que durante el proceso realizó las diligencias tales como:

  1. Estudio, análisis, investigación, redacción de libelo e interposición de demanda por cumplimiento de contrato contra la Sucesión P.J.P., estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS20.000)

  2. Diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, solicitando fotostatos para la compulsa, que estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300)

  3. Diligencia de fecha 9 de abril de 2007, referente al retiro de edicto

    que estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS300)

  4. Diligencia de fecha 10 de marzo de 2007, relacionada con solicitud de Carteles, estima en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS400).

  5. Diligencia de fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se da por notificado de la sentencia del 27 de junio de 2007, en la cual se da por notificado de la sentencia, estima en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500).

  6. Diligencia de fecha 11 de julio de 2007, solicitando la regulación de la competencia, que estima en la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1000).

  7. Diligencia solicitando nuevo auto e admisión del 27 de noviembre de 2007, que estimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS500)

  8. Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción, que estima en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs1.000)

    Así mismo, manifiesta que ha transcurrido íntegramente el plazo para que los demandados le paguen sus honorarios fijados de mutuo acuerdo en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS25.000) y adjunto al libelo de demanda:

    Copia certificada del expediente N° 6103, por cumplimiento de contrato incoado por los ciudadanos FIALLO N.C.J. Y OTROS contra SUCESION DE P.J.P. en la persona de la coheredera VILLAMIZAR vda DE PINZON CRISTINA Y OTROS, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA CITACION DE LOS DEMANDADOS:

    En fecha 29 de octubre de 2009, fue practicada por medio de Alguacil la Citación Personal del ciudadano R.M.N.R.

    En fecha 01 de diciembre de 2009, solicito la parte actora Abogado D.A.C., que por cuanto han transcurrido 15 días y el codemandado C.J.F.N. no ha comparecido por si ni por medio de apoderado se proceda al nombramiento de defensor Ad Litem.

    Fueron realizadas actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación y juramentación del Defensor Ad Litem ciudadano Abogado G.D.J.R., En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Defensor Ad litem manifestó que le ha sido imposible mantener conversaciones directas con el representado y así obtener

    una versión de los hechos, y que por tal razón a todo evento rechazo, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda

    VALORACION PROBATORIA:

    En fecha 13 de Enero de 2010, siendo la oportunidad procesal, la parte actora Abogado D.A.C., consignó su escrito de promoción de pruebas, promoviendo: Copia certificada de la causa N° 6103, a fin de promover los siguientes hechos :

    • Merito favorable el escrito libelar análisis, investigación y redacto libelo de demanda e interpuso la demanda por Cumplimiento de Contrato contra SUCESION DE P.J.P., folios 1 al 7mo.

    • Merito favorable Diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, solicitando fotostatos para la compulsa, que estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300)

    • Merito favorable Diligencia de fecha 9 de abril de 2007, referente al retiro de edicto que estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS300)

    • Merito favorable Diligencia de fecha 10 de marzo de 2007, relacionada con solicitud de Carteles, estima en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS400).

    • Merito favorable Diligencia de fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se da por notificado de la sentencia del 27 de junio de 2007, en la cual se da por notificado de la sentencia, estima en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500).

    • Merito favorable Diligencia de fecha 11 de julio de 2007, solicitando la regulación de la competencia, que estima en la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1000).

    • Merito favorable Diligencia solicitando nuevo auto e admisión del 27 de noviembre de 2007, que estimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS500)

    • Merito favorable de Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, estimada en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs1.000)

    Actuaciones a las cuales esta Juzgadora les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de actuaciones que constan en copias certificadas provenientes de causa civil N° 6103, por cumplimiento de contrato incoado por los ciudadanos FIALLO

    N.C.J. Y OTROS contra SUCESION DE P.J.P. en la persona de la coheredera VILLAMIZAR vda DE PINZON CRISTINA Y OTROS, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las cuales se observa no fueron impugnadas por la contraparte y sirven para probar: Que la parte demandada, ciudadanos C.J.F.N. titular de la C.I. 12.633.788 Y R.M.N.R., titular de la C.I. N° V- 5.024.933 suscribieron desistimiento del procedimiento y de la acción en causa civil por Cumplimiento de Contrato, corriente al folio 91, en el cual también realizaron de mutuo acuerdo y con la aceptación de la parte (actora hoy día) reconocimiento de las diligencias efectuadas por el referido abogado en el mencionado juicio, conviniendo el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Actuación que fue debidamente homologada, tal como consta al folio 92 por lo que considera esta Juzgadora se encuentra debidamente ajustada a derecho la presente acción Y ASI SE DECIDE.

    La parte demandada no promovió prueba alguna susceptible de valorar.

    PARTE MOTIVA

    El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del mas alto Tribunal de la Republica en sentencia N° 159, de fecha 25 de mayo del 2000, estableció :

    “Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

    "El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado" .

    "En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".

    "En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella". (Subrayado y negrillas mías)

    Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.

    De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse

    al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..."

    En este orden de ideas, se observa que la misma Ley establece el llamado derecho de retasa, que no es más que el derecho que asiste a la parte condenada en costas o al cliente que es demandado o intimado a su pago, de que sean ajustados los honorarios estimados por el abogado con derecho a ellos. Por lo que este Tribunal es del criterio, que el derecho de retasa debe ser ejercido o proponerse dentro de los diez días siguientes a la intimación de los honorarios, pues no existe ningún otro lapso en la Ley para hacerlo y siendo ello así,: cuando se discute el derecho del abogado a cobrar sus honorarios y al mismo tiempo se considere excesiva su estimación, el intimado deberá proponer la retasa al contestar la intimación, para que, en caso de no prosperar la oposición, se acuerde la retasa de manera subsidiaria en la sentencia mérito

    criterio reconocido por nuestro M.T. en Sentencia de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.000, No. 67, de la Sala de Casación Civil.

    De lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la acción de intimación de honorarios profesionales de abogado se encuentra ajustada a derecho, en razón de la valoración anteriormente efectuada de las actuaciones que en copia cerificada fueron agregadas a los autos, las cuales constituyen plena prueba del derecho reclamado, aunado a la

    Circunstancia de que la parte demandada (codemandado N.R.R.M., titular de la C.I. 5.024.933, citado en fecha (28-10-2009) no ejercicio el derecho de defensa a que se refiere el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil

    al no dar contestación a la demanda, el cual le permitía oponer las defensas que considerare procedentes a sus intereses y cuyo efecto trae las consecuencias previstas en el art 887 en concordancia con el artículo 362 ejusdem, por lo que transcurrido el lapso de Diez días de despacho que

    consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que se observe que el intimado ejerció el derecho de retasa, en consecuencia estando formalmente intimada la parte co-demandada no compareció personalmente ni por apoderado alguno, a manifestar lo que a bien creyere conveniente a su favor, admitiendo todos y cada uno de los hechos alegados por la actora que impulsa la presente INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y visto igualmente que el escrito de contestación a la demanda realizado por el Defensor Ad litem del codemandado, ciudadano C.J.F.N., Abogado G.R., la cual contiene una contradicción genérica de la acción, y por tanto de ningún modo puede tomarse como ejercicio del derecho de retasa, por cuanto la misma debe ser solicitada de manera expresa, tal como lo exige la norma in comento, aunado al hecho de que la misma no aporta elemento alguno a los autos que lleve a la convicción de quien aquí Juzga sobre la Improcedencia de lo intimado, visto igualmente que no existe en autos actuación alguna que pruebe que la actora intimante recibió parcial o totalmente el pago de sus honorarios aquí demandados; por lo que, como consecuencia de no haber oposición o impugnación del pago de los honorarios demandados, se debe concluir que el mismo, es ejecutivo e intimatorio especialísimo, diferente al procedimiento de la vía ejecutiva y del procedimiento intimatorio contenidos en los artículos 630 y 640 del Código de Procedimiento Civil, que encuentra su fundamento en los instrumentos o actas del expediente que constituyen una especie de título ejecutivo imperfecto. De ahí, deviene que este procedimiento es, además, de naturaleza autónoma e independiente de la causa principal.

    Por los argumentos, antes expuestos y tomando en consideración la previsto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, resulta en criterio de quien aquí juzga, PROCEDENTE declarar con lugar la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES , Y ASÍ SE DECIDE.-

    POR LOS CONSIDERACIONES ANTERIORES, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

La existencia del derecho de la parte actora sobre el monto

estimado en la presente demanda por cobro de honorarios profesionales contra los ciudadanos FIALLO N.C.J. Y R.M.N.R., todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda establecido esta ajustado a derecho y es por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000) por concepto de honorarios profesionales estimados e intimados en esta causa.

TERCERO

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora intimante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000) por concepto de honorarios profesionales estimados e intimados en esta causa.

No se ordena Notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, de esta decisión, por dictarse dentro del lapso de ley.

CUARTO

No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia. Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A., a los 26 de días del mes de enero de 2010.-

JUEZ PROVISORIO,

ABOG . R.E.D.A..

LA SECRETARIA,

ABOG C.L. SIERRA JASBON.-

En la misma fecha se publico la anterior la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

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