Decisión nº PJ0232010000043 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

ASUNTO: FP02-V-2010-000314

RESOLUCION Nº PJ0232010000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y recibida la demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana F.A.R., Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.262.858, debidamente asistida por el abogado A.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 82.083, en contra de su cónyuge: ENMANNUEL H.Y., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Las Flores, Sector Agua Salada, casa Nº 10, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, y titular de la cédula de identidad N° V-18.236.850, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2do y 3ero del Artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 341, del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal de Protección Integral, de la Familia, del Niño y del Adolescente, mediante boleta, anexándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo previsto en el párrafo Tercero del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Emplácese a la parte demandada para que comparezca personalmente ante esta Sala de Juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las Diez (10:00a.m.), a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedaran emplazados para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insistiere en continuar la demanda, la parte demandada quedará emplazada para el acto de contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al Segundo Acto Conciliatorio, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Compúlsese el libelo de la demanda, y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil a los fines de la citación de la parte demandada. En atención a lo dispuesto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dispone: a) Se otorga a la madre la guarda de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, habidos en el matrimonio, pero conjuntamente con el padre ejercerá la P.P.. b) En cuanto al Régimen de Visitas, el Tribunal dispone: Que la mitad del período correspondiente a las vacaciones escolares sean compartidas con el padre, quien podrá llevarla consigo a cualquier parte del país pero no fuera de él sin el consentimiento previo de la madre y viceversa; que alternadamente compartirán los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1ero. De Enero de cada año, así como los días de Asueto de Semana Santa, que podrá pasar dos fines de semana cada mes, el primero y el tercero con el padre, teniendo la obligación éste de regresar a la niña a la casa de su madre en las últimas horas del día, es decir, a las seis de la tarde (6:00 p.m)., también podrá llevarla consigo el día del padre a compartir con su familia, si así lo deseare, este Régimen será vigente siempre y cuando haya alcanzado los seis (6) años de edad, pues hasta esa edad se precisa la constante vigilancia y cuido de la madre. C) En cuanto a la Obligación Alimentaría, este Tribunal, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado por el obligado donde labora como Profesor en la escuela Técnica R.S. el Cambao, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente, al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. Se ordena oficiar al Director de la Zona Educativa, el cual es el ente encargado de efectuar las retenciones, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas, indicándoles igualmente, que tiene que depositar en la Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por el Obligado, una vez que conste en el presente expediente, la consignación de la copia simple de la Libreta de ahorro ordenada aperturar en la Entidad Bancaria Banfoandes, y para que remita a este despacho a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado.- Se decreta, igualmente, MEDIDA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que pueda corresponder al Obligado en la empresa para la cual labora, por concepto de BONO VACACIONAL y VACACIONES; por concepto de BONO DE UTILES ESCOLARES, (si el Obligado percibe este beneficio), el equivalente al CIEN POR CIEN (100%) y pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. del FIDEICOMISO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); así como de cualquier otro concepto. A los fines de garantizar el disfrute de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE ALIMENTOS FUTURAS, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de lo correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES que le pudieren corresponder al Obligado en su debida oportunidad. Las mismas deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, para el disfrute de sus beneficiarios. De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: F.A.R., quien es la representante legal (madre) de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION, y una vez aperturada, deberá la solicitante consignar al expediente copia simple de la misma, a efectos de librar inmediatamente el respectivo oficio que se ordenó anteriormente, suministrándole al ente empleador el Número de la Cuenta de Ahorro donde deberán depositar las sumas de dinero descontadas al demandado de autos. A los fines de la citación del demandado. Igualmente se ordena decretar medida de embargo por concepto de comunidad conyugal, mediante cuaderno separado.- Cúmplase, líbrense boleta. Anótese en el Diario.-

LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMP

DRA. ANAILUJ R.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. C.Q.G.

ARR/RYNA.-

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