Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000005

ASUNTO: BP12-M-2008-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

COMPETENCIA: MERCANTIL.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: FIAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Nº 47, Tomo A-60, de fecha 04 de diciembre de 1990, con posteriores reformas, siendo la última por ante el registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, el cual quedó anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, de fecha 19 de septiembre del 2007.

APODERADOS JUDICIAL: E.J.G.C. y R.E.V.O., todos mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 26.619 y 36.068 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 de julio de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: J.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.475.615 y domiciliado en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISNTENTE: M.M.M., venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.722, abogada en ejercicio, con Inpreabogado Nº 126.627, y domiciliado en la misma ciudad.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado E.J.G.C., en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil: FIAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Nº 47, Tomo A-60, de fecha 04 de diciembre de 1990, con posteriores reformas, siendo la última por ante el registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, el cual quedó anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, de fecha 19 de septiembre del 2007, contra el ciudadano J.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.475.615 y domiciliado en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, reclamándole la cancelación de PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo).- SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,oo) correspondiente a los intereses de mora adeudados al capital, comprendido desde el 01 de noviembre 2007 al 15 de enero del 2008. TERCERO: Igualmente demanda el pago de Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor de lo demandado, es decir la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 6.406,oo). CUARTO: Finalmente demanda la condenatoria en costas y costos del proceso prudencialmente calculados.

Estima la demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 32.031,oo) que representa el capital demandado, los intereses de mora y los honorarios profesionales.

Admitida la demanda por auto de fecha trece de febrero de dos mil ocho, se ordenó la intimación del demandado de autos; en la misma fecha se decreto la medida de embargo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, las partes, es decir la actora, la empresa FIAMAR C.A.,, representada por su apoderado judicial E.G.C., y por la otra, el ciudadano J.J. MEJIAS G0NZALEZ, celebran la presente TRANSACCIÓN, con el fin de dar por terminado el presente juicio, y lo hacen bajo los siguientes términos:PRIMERO: El demandado deudor reconoce la deuda, que se demanda en la presente causa, tanto de capital, intereses de mora y costas procesales. SEGUNDO: La parte demandada cede todos los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre CINCUENTA (50) tubos de 16 pulgadas, tipo IV (Chatarra), los cuales le pertenecen por haberlos adquiridos de la empresa TUBOCA, C.A.; en fecha seis de febrero del 2007; y que entrega a la parte demandante en forma original; a los efectos legales pertinentes y consigno en este acto en copias simples, que a la fecha de hoy tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo); como parte de pago por todos los conceptos demandado en la cláusula anterior. TERCERO: La parte demandante representada en este acto por Apoderado Judicial, plenamente identificado anteriormente a su vez declara: en nombre de su representada acepta todo lo cedido en la cláusula anterior, y da por satisfecha y cancelada la deuda con su representada por los conceptos aquí demandados. CUATRO: Serán por cuenta de la demandante acreedores todos los gastos de embalaje, transporte del material tales como: montacargas, chóferes, personal, transporte o algún accidente laboral que pudieren suceder y otros. De esta manera han dejado cancelar la deuda, que se demanda. Por todo lo expuesto solicitan se sirva homologar la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2008-000005.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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