Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 148º

Expediente No. 3395

DEMANDANTE: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS

ABOGADOS: C.M.O.., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.926

DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL REMANSE 06 RS; inscrita en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas el 20 de Junio de 2.005, bajo el No. 14 Folio 105 al 114, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Segundo Trimestre.

ASUNTO: Declinatoria de Competencia.

En fecha 04 de Abril del 2008, se le dio entrada a la presente demanda de Resolución de Contrato de venta, con indemnización de daños y cumplimiento de fianza de buen cumplimiento intentada por el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS CONTRA ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL REMANSE 06 RS.

Alega el Municipio demandante que celebró un contrato con la mencionada Cooperativa por la cantidad de Doscientos Ochenta Millones de Bolívares que reconvertidos son la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares y para garantizar este contrato se solicitó y constituyó fianza de la sociedad de comercio FIANZAS Y AVALES U.C. A obedeciendo el contrato a la compra y venta de dos camiones tipo volteo para la recolección de basura y al ser incumplido éste, el Municipio demanda la Resolución de dicho contrato, la indexación y principal y solidariamente demanda a la afianzadora.

De la Declinatoria de Competencia

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declinó la competencia en este Tribunal, señalando lo siguiente:

“Se trata de una demanda interpuesta por un Municipio contra una Asociaón Cooperativa, evidenciando este Despacho que tal situación se encuentra inmersa en los supuestos abordados Ut supra, por cuanto es la nación (el municipio) quien se encuentra proponiendo una acción de resolución de contrato en el cual además él es parte del mismo, aunado al hecho de que posee una cuantía que le otorga ( en virtud de los criterios jurisprudenciales citados) competencia a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo.

De la Competencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2004, definió la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ratificando la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, que señaló lo siguiente:

Finalmente y con base a lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la ley que organice la jurisdicción contencioso - administrativa ,será competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo:

  1. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los estados y los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la república, los Estados o los Municipios, ejerzan control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias ( 10.000 U. T) , que actualmente equivalen a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos ( 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  2. Conocer de todas las demandas que interpongan República, los estados y los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la república, los Estados o los Municipios, ejerzan control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra particulares o entre sí , si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias ( 10.000 U. T) , que actualmente equivalen a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos ( Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos ( 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  3. ....

Ahora bien, ha quedado evidenciado que se trata de una demanda contra una Asociación Cooperativa, que en este caso es un particular y que el monto de la demanda asciende a la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes ( Bsf. 280.000,00) y de acuerdo a la P.N. 0062 dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario., de fecha 22 de enero de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la misma fecha, el valor actual del la unidad tributaria es de 46,00 Bolívares (Bs F), y al tener competencia este Tribunal hasta diez mil unidades tributarias (10.000,00 U. T.), lo que equivale a CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. F 460.000 ), debe concluirse que el mismo, en virtud de la materia y cuantía demandada tiene competencia para conocer de la presente demanda, por lo que recibe la competencia que le ha sido declinada. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, D E C L A R A :

PRIMERO

El Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental recibe la competencia que le ha sido declinada para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Se pronunciará sobre la Admisión de la misma el tercer día siguiente a la fecha en que esta decisión quede firme.

TERCERO

Se Acuerda remitir copia de la presente decisión al Juzgado Declinante.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Siete (07) días del mes de Abril de 2.008.197 de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez

Abg. Luis E. Simonpietri R.

El Secretario

Víctor E. Brito G.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.

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