Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y Apoderados Judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del año 2.001, bajo el No. 90, Tomo 611-A-Qto., y sus respectivas modificaciones de fecha 26 de Agosto de 2002, quedando anotado bajo el No. 11, Tomo 695-A-Qto., y en fecha 11 de Marzo de 2003, bajo el No. 69, Tomo 741-A representada por su Presidente el ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.217.762, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo S.B.d.E.A..

APODERADOS JUDICIALES: GELLOMAR DEL VALLE BELLOSO MORALES, DUBER R.S.C., A.J.U.P., J.V.L. y LOUDINEL DEL VALLE H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 13.589.673, V.- 15.029.071, V.- 12.959.145, V.- 15.509.109 y V.- 15.815.331, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.308, 100.682, 101.311, 106.792 y 112.94, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 15, en fecha 02 de Diciembre del año 2.004, representada por su Presidente el ciudadano O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.288.909

DEFENSOR JUDICIAL: J.A.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.004 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRA-GARANTÍA.

EXP. 30287

PARTE NARRATIVA

Alega el coapoderado judicial de la parte demandante … en fecha 17 de Junio de 2.003, mi representada, la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., antes identificada, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., representada por su Presidente ciudadano O.M., igualmente identificados, hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50) para garantizarle al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, e independiente del Fisco Estatal, creado por Ley, publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas (Número Extraordinario No. 9), en fecha 19 de Septiembre del año 1.990, reformada parcialmente según Gaceta del referido Estado (Número Extraordinario) de fecha 9 de Agosto del año 1.996, el reintegro total del anticipo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50), que corresponde al anticipo del 30% del monto de un Contrato de Obra, identificado con el No. 066-2005, celebrado en fecha 21 de Noviembre de 2005, entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, antes identificado, referido a la siguiente obra : Construcción de cuatro (04) viviendas de interés social en el Municipio Acosta del Estado Monagas, tal y como se evidencia de Contrato de Fianza de Anticipo No. 1223207, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre del año 2.006, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 154, de los libros respectivos.

Asimismo se estableció que la presente fianza comenzaría a regir desde la fecha que el afianzado, o sea la Asociación Cooperativa el Gran Maita 42, R.L., recibiera el aludido anticipo y permanecería vigente hasta el total reintegro mediante las deducciones del porcentaje de amortizaciones establecidas en el contrato de obra suscrito con el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas.

Que en el contrato de fianza suscrito entre su representada y la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L., se establecieron unas condiciones generales para los contratos de fianzas emitidas por fianzas y avales universo, C.A, las cuales constituyen ley entre las partes y se consideran adheridas al presente contrato…

Aduce igualmente el citado coapoderado judicial lo siguiente: No obstante el ciudadano O.M., antes identificado, actuando en su propio nombre, constituyo una contra garantía a favor de mi representada, por las resultas de todas las fianzas que mi representada haya otorgado u otorgue a la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L., antes identificada, en la cual, se estableció que el ciudadano O.M., se obliga a rembolsar a primer requerimiento, las cantidades de dinero, junto con los intereses compensatorios, los de mora, los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales, incluyendo honorarios profesionales, que tuviere que pagar mi representada como consecuencia de la fianza otorgada a la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R. L.

Que en fecha 25 de Marzo del año 2007, el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, a través de una comunicación, informó a mi representada, que mediante la Resolución No. 003/2005, de fecha 26 de Febrero de 2007, se Rescindio el Contrato de Obra No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre de 2005, celebrado entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L., para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (04) VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS”, de acuerdo a lo citado por la comunicación, a que la asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L, no cumplió con la meta física establecida del 100% ejecutando solo un Diez Punto Uno por Ciento (10.1) de la obra, no cumpliendo con el cronograma de ejecución de la obra…

Asimismo la comunicación antes señalada informa, que de acuerdo con el Contrato de Fianza de Anticipo No. 1223207, celebrado entre mi representada y la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L debemos cancelar al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, las indemnizaciones previstas en el citado contrato, que corresponden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50) que comprende el anticipo del 30% del monto del contrato de obra celebrado entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y la referida Asociación Cooperativa.

Que en vista que la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L., antes identificada ha incumplido el contrato de obra No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre de 2005, celebrado entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L., antes identificada para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (04) VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS”, originando que mi representada tenga que cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50), por concepto del contrato de fianza de anticipo, No. 1223207, y que el ciudadano O.M., actuando en su propio nombre constituyó una contra garantía a favor de mi representada, por las resultas de todas las fianzas que mi representada haya otorgado u otorgue a la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42 R.L., antes identificada, en el cual se estableció que el ciudadano O.M., antes identificado se obliga a rembolsar a primer requerimiento, las cantidades de dinero, junto con los intereses compensatorios , los de mora, los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales, incluyendo honorarios profesionales, que tuviere que pagar mi representada como consecuencia de la fianza otorgada a la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L., y es por lo que demandó por Cumplimiento de Contrato de Contra garantía, al ciudadano O.M., supra señalado, en su carácter de contra garante, de la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L., antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenado a lo siguiente:

Primero

En dar cumplimiento al contrato de contra garantía antes citado celebrado entre mi representado y el ciudadano O.M., en su carácter de contra garante, para que se sirva reintegrar a mi representada la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50) que corresponden al monto de anticipo garantizado a través del contrato de fianza de anticipo, No. 1223207, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre del año 2.006, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 154, de los libros respectivos.

Segundo

Solicito al Tribunal que al momento del pronunciamiento acuerde el monto correspondiente a la corrección monetaria o ajuste por inflación sobre el monto condenado a pagar, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Tercero

En cancelar las costas y costos del proceso.

Solicito como medida cautelar prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 13 con infante, identificado con el No. 39, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y que le pertenece al ciudadano O.M..

Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOD VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50)

Acompañó a la demanda los siguientes documentos:

• Documento poder.

• Contrato de fianza de anticipo.

• Contrato de contra garantía

• Comunicación suscrita por la ciudadana M.R..

• Copia fotostática de aviso de prensa.

• Copia de los estatutos sociales de la Asociación Cooperativa El Gran Maita 42, R.L.

Vista la señalada demanda, la misma fue admitida por el Tribunal en fecha 31 de Julio de 2.007.

En fecha 07 de Agosto de 2.007, el Tribunal decretó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda.

En fecha 27 de Noviembre de 2.007, el Tribunal en razón de la solicitud efectuada por el Abogado DUBER SANCHEZ, ordenó librar carteles de citación de la parte demandada que se publicarían en los diarios El Periódico y el Sol, siendo estos agregados a los autos el 03/12/ 2007

En fecha 18 de Diciembre de 2.007, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que fijó cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se observa del folio 57 del presente expediente.

El 28/02/2008, este Tribunal previa solicitud de la parte demandante nombró como Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado J.A.R., INPREABOGADO No. 39.004, y de este domicilio, y en fecha 11 de Marzo de 2.008 el citado Defensor Judicial acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo, dándose por citado dicho Defensor Judicial en fecha 27 de Marzo de 2.008, tal y como se evidencia del folio 70 del presente expediente.

En el lapso de contestación de la demanda el Abogado en ejercicio J.A.R.O., en su carácter de Defensor Judicial de la Cooperativa El Gran Maita 42, R.L y del ciudadano O.M., realizó la misma de la siguiente manera:

• Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus representados.

• Rechazó, negó y contradijo lo alegado por la demandante en el capítulo II referente al DEL INCUMPLIMIENTO en todas y cada una de sus partes.

• Rechazó, negó y contradijo que su representada Cooperativa El Gran Maita 42, R.L., no haya cumplido con la meta del 100% y que haya ejecutado solo 10,01% de la obra, contrato No. 066-2.005 de fecha 21 de Noviembre de 2.005, celebrado entre su representada y el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas.

• Rechazó, negó y contradijo que el ciudadano O.M. ya identificado tenga que rembolsar suma alguna de dinero a la demandante por algún concepto establecido en el libelo de la demanda.

Ahora bien en la oportunidad de promoción y evacuación de pruebas el Abogado en ejercicio DUBER SANCHEZ, actuando en su carácter Coapoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., promovió las siguientes:

• Reprodujo el merito favorable de los autos que constan en el escrito libelar y los anexos correspondientes.

• Reprodujo el merito favorable en su contenido y firma del contrato de fianza de anticipo No. 1223207, celebrado entre la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A. y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L.

• Reprodujo el merito favorable en su contenido y firma del contrato de Contragarantía celebrado entre la Sociedad Mercantil “FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A. y el ciudadano O.J.M.C. donde consta la obligación que tiene el ciudadano O.M., antes identificado, en rembolsar a primer requerimiento de cualquier suma de dinero que tuviere que pagar, su representada, la Sociedad Mercantil “FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., como consecuencia de las fianzas otorgadas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L.

• Solicito se oficiara al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) a los fines de que informe de lo siguiente:

  1. La existencia de contrato de obra, identificado con el No. 066-2005, celebrado en fecha 21 de Noviembre del año 2005, entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L.

  2. Si por motivo del contrato de obra identificado con el No. 066-2005, celebrado en fecha 21 de Noviembre del año 2005, entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) le hizo entrega de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50), que corresponden al anticipo del 30% del monto del contrato de obra.

  3. Si la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., cumplió con el cronograma de ejecución de la obra del contrato de obra No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre del año 2.005, suscrito entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L.

  4. Si en fecha 27 de Febrero del año 2.007, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), a través de Resolución No. 003/2007, resolvió rescindir el contrato No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre del año 2005, celebrado entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L.

    • Reprodujo el merito favorable en su contenido y firma de la Resolución 003-2007, de fecha 27 de Febrero del año 2007, donde resuelve Rescindir el contrato No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre del año 2.005, celebrado entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42 R.L.

    • Reprodujo el merito favorable en su contenido y firma de la copia fotostática del periódico EL ORIENTAL, de fecha 16 de Marzo del año 2007 (Página 10), donde el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) le comunica al ciudadano O.M., en su carácter de representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., el contenido de la Resolución No. 003-2007.

    Por su parte el Abogado en ejercicio A.R.O., en su carácter de Defensor Judicial de la COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L. y del ciudadano O.M., promovió las siguientes pruebas:

    • Reprodujo el mérito favorable de los autos.

    • Solicito se oficie al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS a los fines que informe si sus representados incumplieron con el contrato de obra identificado con el No. 066-2005, celebrado entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS.

    Vale resaltar que en el lapso de presentación de conclusiones y/o informes ambas partes hicieron uso de este derecho.

    PARTE MOTIVA

    En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:

    “La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores J.M.C. y M.Z.M.. Pág. 20).

    Señalado ello debe este Sentenciador indicar que quedaron como controvertidos los siguientes hechos:

    HECHOS CONTROVERTIDOS: Quedaron como controvertidos, en virtud de la contestación de la demanda efectuada por el Defensor Judicial de la parte demandada, el hecho de que su representada haya incumplido el contrato de contra-garantía, así como también que su representada Cooperativa El Gran Maita 42 R.L no haya cumplido con la meta del 100% y que haya ejecutado solo el 10,01% de la obra, contrato No. 066-2.005 de fecha 21 de Noviembre de 2.005 celebrado con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, así como que no haya cumplido con el cronograma de ejecución de la obra, y que tenga que rembolsar suma alguna de dinero a la demandante por algún concepto establecido en el libelo de la demanda.

    Siguiendo este orden de ideas, este Operador de Justicia, pasa a valorar las pruebas aportadas por las partes de la siguiente manera.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    • Reprodujo el merito favorable de los autos que constan en el escrito libelar y los anexos correspondientes. En relación al merito favorables de los autos promovido, este Sentenciador debe señalar que es criterio reiterado que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse. Y así se decide.

    • Reprodujo el merito favorable en su contenido y firma del contrato de fianza de anticipo No. 1223207, celebrado entre la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A. y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L. En base a esta prueba constata este Sentenciador que se trata de un contrato de fianza de anticipo debidamente notariado, suscrito entre las partes intervinientes en la presente litis, y del referido contrato se desprende una obligación, y siendo que el mismo no fue desconocido ni tachado por ninguna de las partes, razones estas por las cuales se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide

    • Reprodujo el merito favorable en su contenido y firma del contrato de Contra-garantía celebrado entre la Sociedad Mercantil “FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A.” y el ciudadano O.J.M.C. donde consta la obligación que tiene el ciudadano O.M., antes identificado, en rembolsar a primer requerimiento de cualquier suma de dinero que tuviere que pagar, su representada, la Sociedad Mercantil “FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A”., como consecuencia de las fianzas otorgadas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L. En cuanto a esta prueba observa este Sentenciador que se trata de contrato privado, suscrito entre las partes intervinientes en la presente litis y dado que el mismo no fue desconocido ni tachado por ninguna de ellas, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. En cuanto a la prueba de informe promovida. Este Sentenciador debe indicar que tal y como consta en el folio 92 del presente expediente, se recibió comunicación emitida por el Presidente del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), y en la misma se informa lo siguiente:

    …En relación a la existencia o no de un Contrato de Obra, identificado con el Número 066-2005, celebrado en fecha 21 de Noviembre del año 2005, entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna deL Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 15, en fecha 02 de Diciembre del año 2004, le manifiesto que realmente existe dicho Contrato de Obra.

    En cuanto a que si el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) le hizo entrega a la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50) que corresponden al Anticipo del 30% del Monto del Contrato de Obra, le expreso que efectivamente el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) entregó a la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L dicha cantidad de dinero.

    En lo que respecta a que si la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L cumplió o no con el Cronograma de Ejecución de la Obra del Contrato de Obra No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre del año 2005, suscrito entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., le aviso que la misma no cumplió con el cronograma de Ejecución de la Obra del Contrato de Obra No. 066-2005.

    Que si para la fecha 27 de Febrero del año 2.007, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) a través de RESOLUCIÓN No. 0003/2007, resolvió RESCINDIR el contrato No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre del año 2005, celebrado entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., le expreso que ciertamente este INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) decidió RESCINDIR dicho Contrato en fecha 27 de Febrero del año 2.007, según RESOLUCIÓN No. 003/2007 y hasta los actuales momentos el Instituto no ha recibido pago indemnizatorio alguno de la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A. por el Contrato de Fianza No. 1223207…

    (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    En base a esta prueba, evidencia este Sentenciador que la citada comunicación no fue impugnada ni desconocida por las partes, por lo tanto se tiene como cierta y se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

    • Reprodujo el merito favorable en su contenido y firma de la Resolución 003-2007, de fecha 27 de Febrero del año 2007, donde resuelve Rescindir el contrato No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre del año 2.005, celebrado entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42 R.L., en relación a esta prueba, este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio, y tiene como cierto su contenido en virtud que la misma no fue impugnada ni tachada por la contraparte. Y así se decide.

    • Reprodujo el merito favorable en su contenido y firma de la copia fotostática del periódico EL ORIENTAL, de fecha 16 de Marzo del año 2007 (Página 10), donde el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) le comunica al ciudadano O.M., en su carácter de representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., el contenido de la Resolución No. 003-2007. En base a esta prueba, evidencia este Sentenciador que la citada copia fotostática no fue impugnada ni desconocida en el interin del proceso, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En tal sentido se pasa a valorar las pruebas de la parte demandada de la siguiente manera:

    VALORACIÓN DE LAS PUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    • Reprodujo el mérito favorable de los autos. En base a esta prueba observa este Sentenciador, tal y como se señaló supra que es criterio reiterado que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse. Y así se decide

  6. En cuanto a la solicitud de que se oficie al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS a los fines que informe si sus representados incumplieron con el contrato de obra identificado con el No. 066-2005, celebrado entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L y el I INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS. En cuanto a esta prueba estima este Operador de Justicia que tal y como se indicó anteriormente, riela inserto al folio folio 92 del presente expediente, comunicación emitida por el Presidente del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), y en la misma se informa lo siguiente:

    …En lo que respecta a que si la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L cumplió o no con el Cronograma de Ejecución de la Obra del Contrato de Obra No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre del año 2005, suscrito entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., le aviso que la misma no cumplió con el cronograma de Ejecución de la Obra del Contrato de Obra No. 066-2005.

    Que si para la fecha 27 de Febrero del año 2.007, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) a través de RESOLUCIÓN No. 0003/2007, resolvió RESCINDIR el contrato No. 066-2005, de fecha 21 de Noviembre del año 2005, celebrado entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L., le expreso que ciertamente este INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) decidió RESCINDIR dicho Contrato en fecha 27 de Febrero del año 2.007, según RESOLUCIÓN No. 003/2007 y hasta los actuales momentos el Instituto no ha recibido pago indemnizatorio alguno de la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A. por el Contrato de Fianza No. 1223207…

    (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    Dado ello, estima este Sentenciador que la citada comunicación no fue impugnada ni desconocida por las partes, por lo tanto se tiene como cierta y se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide

    Vista la valoración de las pruebas realizadas, este Sentenciador en virtud de que se ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional a través del presente juicio por motivo de Cumplimiento de Contrato de Contragarantía, considera necesario señalar que la obligación es una relación jurídica personal, que presupone un deber de cumplimiento, y que a la vez confiere al acreedor un derecho, una pretensión a la prestación debida por el deudor. De aquí se deduce, que la satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). En efecto, por estar supeditada a la actividad y comportamiento del deudor, la satisfacción del derecho del acreedor, es factible que la obligación sea incumplida.

    De allí que tal y como lo sostuvo el Dr. J. S.H. y otros en su obra “LAS GARANTÍAS”, pág. 8 y 9:

    …Garantía: Es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea, mediante una tercera persona (garantía personal; fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garantía real) que puede ser: Sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble….

    Las garantías presentan gran importancia no sólo en el aspecto jurídico sino en la vida comercial tanto para el acreedor como para el deudor.

    En la vida diaria, constantemente estamos relacionándonos con las garantías, ya que, éstas constituyen en nuestra sociedad un quehacer diario, facilitan las operaciones comerciales…

    Las garantías tienen importancia para el acreedor, en el sentido de que le den mayor seguridad para la satisfacción de su crédito; y para el deudor, también es importante, pues, se facilita la obtención de crédito y la posibilidad de evolucionar económicamente mediante su otorgamiento…

    En tal sentido, este Sentenciador considera oportuno indicar lo preceptuado en el artículo 1.133 del Código Civil:

    El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

    Igualmente dispone el Artículo 1.264 eiusdem que:

    Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención

    .

    Vistas las normas invocadas y en el entendido de que la parte demandada no trajo a los autos algún elemento de convicción a criterio de este Sentenciador para demostrar que no existe tal incumplimiento tal y como lo alegó y demostró la parte demandante, no obstante de que existe un contrato de contragarantía (folio 10 y su vto) suscrito entre el ciudadano O.M., antes identificado, actuando en su propio nombre, donde evidentemente constituyo una contra garantía a favor de de la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., y dicha garantía…

    ... “comprende el reembolso a primer requerimiento de cualquier suma de dinero que tuviere que pagar FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A.., como consecuencia de las Fianzas que con anterioridad o posterioridad a la firma de este documento haya concedido a la citada compañía, junto con los correspondientes intereses compensatorios, y los de mora, los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados si hubiere lugar a ellos, y el pago de las primas adeudadas por mi afianzada a FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., incluyendo las renovaciones o modificaciones que pudieren otorgarse, sin necesidad de aviso alguno en estos últimos casos, y aun después, en caso de que FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., tenga que pagar alguna suma de dinero en relación con esta operación, hasta ser reintegrada a esta compañía todas las cantidades pagadas por ella, junto con sus intereses calculados a la tasa activa, vigente en el mercado para esa fecha…”,

    En razón de ello y dada las pruebas aportadas este Sentenciador llega a la determinación que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133 y 1.264 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, así como lo contenido en el propio contrato de contra-garantía antes citado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚNLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado DUBER SANCHEZ, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A. contra el ciudadano O.M., en su carácter de contragarante de la Asociación COOPERATIVA EL GRAN MAITA 42, R.L. en la presente causa por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRA-GARANTÍA en consecuencia, la parte perdidosa deberá :

PRIMERO

Dar cumplimiento al contrato de contra-garantía supra citado y celebrado entre la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A y el ciudadano O.M., en su carácter de contra garante, y a su vez deberá reintegrar a la citada sociedad mercantil la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 35.395.222,50), que en la actualidad son TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bsf. 35.395,22) que corresponden al monto de anticipo garantizado a través del contrato de fianza de anticipo, No. 1223207, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre del año 2.006, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 154, de los libros respectivos.

SEGUNDO

Se ordena la Experticia Complementaria del fallo, a los fines de la indexación o corrección monetaria.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 11 de Junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Abg. A.J.L.T.

La Secretaria,

Abg. Yohiska Mujica.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

Exp. N° 30287

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