Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Siete (07) de Marzo de dos mil Siete (2007).

Años: 197º y 148º.

Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, constante de Sesenta y Ocho (68) folios útiles, este Tribunal acuerda anotarlo en los libros respectivos.Por cuanto consta de Comunicación N° TPE-03-0062 de fecha 22 de Enero de 2.003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juez que suscribe, Dr. C.S.D., fue designado Juez Titular por Concurso de Oposición del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, habiendo aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley en solemne acto celebrado el día 23 de enero de 2.003, tomó posesión efectiva del cargo en fecha diez (10) de febrero del año 2.003. Es por ello que, el Juez que suscribe, en cumplimiento de disposiciones legales, se AVOCA formalmente al conocimiento de la presente causa, Igualmente, a los fines de admitir o la presente demanda promovida por Cobro de Bolívares (Intimación), por el ciudadano L.N.H.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1999, con el N° 17, Tomo 376-A-Qto., contra C.G.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.595.616, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

En el escrito libelar, la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, adujo lo siguiente: “...mi representada se constituyó en fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA LA CARIDAD DEL COBRE, C.A., representada por el ciudadano C.G.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.595.616, para garantizarle el cumplimiento de la obligación asumida con el ciudadano A.C. P., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.1453.164, en fecha 27 de Marzo de 2003, en lo referente al financiamiento del (60%) por ciento del saldo de las negociación referida de dicho contrato de fecha 27-03-2003...”.-

En tal sentido, en el particular SEGUNDO de su petitorio, la parte accionante, indico lo siguiente: “ SEGUNDO: Los intereses sobre dicho monto desde el día 27 de Abril de 2003 hasta la fecha de su definitivo pago a la tasa de mercado...”.-

De acuerdo con ello, considera quien aquí suscribe que de conformidad con el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El libelo de la demanda deberá expresar: (omissis)... El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.” (Negrillas del Juzgado); es necesario que el demandante indique expresamente la tasa de interés convencional convenida entre las partes en litigio.

Por todas esas consideraciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 642 ejúsdem, ordena a la parte accionante a dar estricto cumplimiento al ordinal 4º del artículo 340 del mismo Texto Procesal Civil; corrigiendo el libelo de la demanda en lo que se refiere a determinar con precisión la tasa de interés convencional demandada en el particular SEGUNDO de su petitorio, tal como se apuntó anteriormente, por lo cual, el Juzgado una vez conste en autos dicha corrección emitirá su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de esta demanda. Así se decide.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

La Secretaria Accidental,

Abog. L.E.R.G..

CSD/LER/john.-EXP No. 05-0539.-

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