Sentencia nº AMP-060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 17 de julio de 2006 196º y 147º

Exp. Nº 2006-1044

Por oficio Nº 132/2006 de fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas del expediente signado con las siglas y números AP41-R-2006-000074, contentivo del recurso de hecho interpuesto en fecha 8 de mayo de 2006, por el ciudadano J.M.A.R., titular de la cédula de identidad No. 3.139.083, actuando con el carácter de presidente de la empresa FIAUTO ORIENTE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de junio de 1991, bajo el No. 66, Tomo A-38 Pro., y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario consta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de junio de 2004, bajo el No. 65, Tomo 112-A Pro., asistido por el abogado J.A.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.914, contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente en fecha 27 de abril de 2006, mediante la cual se negó oír la apelación interpuesta contra el fallo de fecha 14 de febrero del citado año, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. CJ-210.100-762-143 del 7 de junio de 2005, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Ahora bien, por cuanto analizados como han sido los términos en que se ha planteado la controversia, resulta indispensable para la Sala, a los efectos de emitir la decisión correspondiente, revisar la documentación vinculada al presente caso, en especial: i) la sentencia dictada por el Tribunal remitente de fecha 27 de abril de 2006, mediante la cual se negó oír la apelación incoada por el representante de la contribuyente de autos; ii) la sentencia cuya apelación fue negada; iii) las boletas de notificación libradas al efecto y iv) el cómputo efectuado por el Tribunal de la causa, desde la constancia en autos de la última boleta de notificación, inclusive, hasta el lapso de interposición del recurso de apelación, exclusive; se acuerda dictar el presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, para que la empresa Fiauto Oriente consigne en el expediente copias certificadas de la documentación solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-060, el cual no esta firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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