Decisión nº Interlocutoria040-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 040/2015

FECHA 05/05/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Asunto Nuevo: AP41-U-2007-000258

En fecha 20 de abril de 2015, a través de diligenciapresentada por la abogado P.E.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 1779, dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2010, recaída en la presente causa (…)”,, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO

Que ha recaído Sentencia Definitiva N° 01369, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso de apelación ejercido por la Representación de la contribuyente “FIAUTO DEL ESTE, C.A.”, contra la Sentencia Definitiva N° 1779, dictada por este Tribunal en fecha 14/12/2010, a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente; el cual quedo Firme.

SEGUNDO

Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la contribuyente en fechas 20/01/2015, 20/01/2015 y 04/02/2015, siendo consignadas a los autos en fechas 21/01/2015, 21/01/2015 y 05/02/2015 respectivamente.

TERCERO

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “FIAUTO DEL ESTE, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 24 de abril de 2015, y vista la solicitud realizada por la representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, abogado abogado P.E.Z., diante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal fija un lapso de cinco (5) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Suplente

N.E.G.L.

Asunto Nuevo: AP41-U-2007-000258

RIJS/YMBA/yaja.-

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