Decisión nº 04-0195 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-R-2004-000316

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA FIBA, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-02-1997, bajo el N° 33, Tomo 9-A.

APODERADAS: M.E.F.B. y J.P.S., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.118 y 90.399, respectivamente, y de este domicilio.

RECURRIDA: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO G.F.B., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21-06-1995, bajo el N° 17, Tomo 16-A, en la persona de su Administrador Principal, ciudadano G.F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.413.962.

MOTIVO: Cobro de Bolívares vía Ejecutiva.

SENTENCIA: Definitiva, expediente N° 04-0195 (KP02-R-2004-000316).

Sube ante esta alzada expediente contentivo del juicio por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, interpuesto por la abogada J.P., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Fiba, S.R.L., contra la Sociedad en Nombre Colectivo G.F.B., todos supra identificados, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 26-02-2004, contra la decisión dictada en fecha 19-02-2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., que declaró con lugar la demanda por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, condenando a la demandada a pagar a la actora los montos esgrimidos en dicho fallo, ordenándose la indexación de los montos condenados mediante experticia complementaria del fallo y al pago de las costas procesales. La parte actora ejerció el recurso de apelación “sólo en cuanto a la condenatoria en costas”; siendo oída dicha apelación en ambos efectos mediante auto de fecha 05-03-2004 (f. 43).

En fecha 22-04-2004, se reciben dichas actuaciones y se le da entrada por auto de esa misma fecha y se fijó oportunidad para la presentación de informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 26-04-2004, la abogada J.P., en su condición de apoderada judicial de Administradora FIBA, S.RL., parte actora en el presente juicio, desistió de la apelación intentada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., de fecha 19-02-2004 (f. 46).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento, el Juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, debiéndose verificar si la parte actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, y en segundo lugar, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por lo tanto pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En éste sentido se observa que la abogada J.P.S., tiene acreditado en autos su cualidad de apoderada judicial de la empresa Administradora Fiba, S.R.L., y que en el instrumento poder inserto al folio tres (03), le fueron conferidas facultades expresas para efectuar convenimientos, transacciones y desistimientos.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos indisponibles, en razón de que se trata de un recurso que tiene por objeto que el Juez de alzada se pronuncie sólo en lo que se refiere a las costas procesales.

En consecuencia, éste Juzgado Superior, considera procedente en el presente caso, impartir la homologación del desistimiento del recurso de apelación, efectuado por la parte actora en fecha 26-04-2004 (f. 46), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la abogada J.P.S., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Fiba, S.R.L., supra identificados, contra la decisión dictada en fecha 19-02-2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en el juicio por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, interpuesto contra la Sociedad en nombre Colectivo G.F.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte el valor de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L..

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.E.C. FARIA EL SECRETARIO ACC.,

AGOSTINHO DA SILVA

En igual fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario acc.,

Agostinho Da Silva.

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