Decisión nº PJ0022016000021 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMirna Calzadilla Martínez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 27 de Julio de 2016

206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2016-000061

ASUNTO : FP11-S-2016-000061

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “FIBRANOVA, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos R.D.S., J.J.M., A.M.S., H.G., ROGER ANTONORSI FELTRER, MARIALEJANDRA DIAZ, V.R., NARKIS CHIARELLI y J.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.722, 62.972, 139.566, 132.632, 239.152, 240.472, 258.537,63.459 y 44.778, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano H.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.432.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2016, suscrita por la ciudadana MARIALEJANDRA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 240.472, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FIBRANOVA, C.A.”, quien es la parte oferente, en la que desiste del procedimiento de manera expresa de la oferta real a favor del ciudadano H.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.432; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste es el propio OFERENTE, quien presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asistido de abogado, contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el p.d.O.R.d.P., solicitado por la Sociedad Mercantil “FIBRANOVA, C.A.”, a favor del ciudadano H.J.L.L., plenamente identificado en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA 2º DE S.M.E DEL TRABAJO,

ABG. M.C.

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.

En esta misma fecha, siendo la 3:05 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.

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