Decisión nº PJ0102012000053 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FH16-X-2012-000072

ASUNTO : FP11-R-2013-000024

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FIBRANOVA, C.A., OXINOVA, C.A. y TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano R.D. SOSA C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.972.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR

MOTIVO: Apelación en contra de la decisión de fecha 01 de Febrero de 2.013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 22 de Febrero 2.013, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano I.R., en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano C.P., contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº FP11-R-2013-000024. Asimismo este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante auto de fecha 27 de febrero de 2013 le hizo saber a las partes que a partir de la fecha del presente auto, exclusive, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte recurrente fundamente su apelación, e igualmente que al vencimiento de dicho lapso se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la apelación, y al vencimiento de este ultimo el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes.

Ahora bien, transcurrido como fue íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte recurrente fundamente su apelación, sin que conste en autos fundamentación alguna, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su consecuencia legal en los términos siguientes:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 04 de febrero de 2013, la representación judicial del tercero interesado, Apela en la decisión de fecha 01 de febrero de 2.013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y en fecha 06 de febrero de 2013 fue ratificada dicha apelación, oyéndose la Apelación en un sólo efecto por auto emanado del Tribunal antes mencionado en fecha 13 de Febrero del año 2.013, ordenando la remisión de las actuaciones con las formalidades de Ley, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece que:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Ahora bien revisado el iter procesal de la presente causa, y verificando que no consta fundamentación alguno del recurso de apelación in comento, debe este sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida. Así Expresamente se Decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Febrero de 2013 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dada su incomparecencia a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida.

TERCERO

No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 25 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. H.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

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