Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, jueves 3 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m, día y hora que fuere fijada (ver f. 5), para la práctica de la medida de embargo preventivo que fuere decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (CON SEDE EN MACHIQUES), en fecha 7 de octubre de 2011, en ocasión al juicio que por cobro de bolívares (procedimiento por intimación) incoare la sociedad mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., representada por los ciudadanos F.J.F.S. e I.T.F.S., portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.757.102 y 13.592.790, contra la COOPERATIVA VILLA METAL 2020, R.S., sobre “… créditos, bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 300.000), que es el doble de la cantidad demandada. En el entendido de embargar cantidades líquidas de dinero, será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000), que corresponden a la cantidad de dinero demandada; más la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), que equivalen al 25% de la cantidad demandada, por concepto de honorarios profesionales…”; se trasladó el y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora, abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado con el número 83.405, en la dirección indicada por éste: “Minera Loma de Niquel, C.A., Autopista Regional del Centro, Km. 54, Vía Tiara, Km. 19, Edo. Miranda.” Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona quien dijo ser y llamarse B.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.020.524, y quien manifestó ser la Jefe de Asuntos Legales de Administración de Contratos de la empresa Minera Loma de Niquel, C.A. Una vez verificada la identidad y cargo de la prenombrada ciudadana, se le hizo lectura del contenido integro del exhorto conferido por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quedando así impuesta de la misión conferida a este Juzgado. En este estado, la representación judicial de la parte actora solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: “Solicito al Tribunal se notifique de la medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A, quien es deudora de la parte contra quien obra la referida medida, COOPERATIVA VILLA METAL 2020, R.S., todo de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” Oída la exposición efectuada, la representación de la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., quien fuere señalada como deudora de la parte demandada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Informo al Tribunal, que luego de haber consultado al Departamento de Finanzas (cuentas por pagar), ellos manifiestan que en la actualidad la mencionada cooperativa no tiene facturas pendientes por pagar. A tal efecto, consigno estado de cuenta, con el reflejo de los últimos pagos realizados.” Vista la exposición efectuada, la representación judicial de la parte actora solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Dado que no existe por los momentos crédito a favor de la empresa demandada que sea exigible a la presente fecha, ni a futuro, lo cual hace imposible la práctica de la medida de embargo preventivo, tomando en cuenta la información suministrada, solicitó a este Tribunal se sirva remitir al presente exhorto al Tribunal comitente. Es todo.” Concluidas las exposiciones de las partes, el Tribunal acuerda: Primero; agregar a la presente comisión las copias del Estado de Cuenta (Historial de pago) presentadas, Segundo: Se acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa. En este estado y siendo las 11:00 am, éste Tribunal, declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FICA’S WELDING CONSTRUCCIÓN, C.A

LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO TEMP.

JONATHAN H, CALDERON H

COMISIÓN Nº 2553-11

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