Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-010719

JUEZ: ABG. E.A.A..

FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. M.P..

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.A.R.

IMPUTADO: J.A.B., cédula de identidad Nº 15.448.552, nacido en la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, el 08-02-80, de 28 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: chofer, hijo de H.B. y E.F.S., residenciado en el Barrio J.F.R., calle 5 de Abril con el Milagro, casa Nº 74, de color azul, a cien metros de la cancha la caraqueña. Barquisimeto-Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. C.A.P..

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 26 de Octubre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano J.A.B., constituido este Tribunal con el Juez ABG. E.A.A., la secretaria de sala ABG M.A.R., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. M.P., se hizo efectivo el traslado del imputado J.A.B.. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano J.A.B..En virtud de la solicitud según oficio Nº 431, de fecha 17/03/2004, emitida por el Juzgado del Ministerio de la Defensa por situación de de Retardo de Permiso. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado J.A.B. respondió: Yo no me presente porque me operaron de apendicitis y después no volví mas. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. C.A.P., quien expuso sus argumentos y solicita: Solicito se informe al Juez de Control de la Jurisdicción Militar la situación que se presenta en la presente causa. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ SE COMUNICA VIA TELEFONICA CON EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL DE LA JURISDICCION MILITAR, CORONEL (EJ) ALFREDO SOLOZANO, A QUIEN INFORMA EL MOTIVO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, MANIFESTANDO EL JUEZ SEPTIMO DE LA JURISDICCION MILITAR QUE EL CIUDADANO SEA DEJADO EN LIBERTAD Y SE PRESENTE EL DIA 27/10/2008 A LAS 07:00 AM ANTE ESA JURISDICCION. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la L.P. del ciudadano J.A.B., debiendo el mismo presentarse el día 27/10/2008 a las 07:00 am en la sede del Tribunal Séptimo de Control de la Jurisdicción Militar. SEGUNDO: Se declina la competencia de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal de Control Militar. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL No.4

ABG. E.A.A.

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