Decisión nº PJ0062012000069 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoAuto

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 22 de febrero de 2012

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000612

ASUNTO : IP11-P-2009-000612

AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO

DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado B.T.F.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.988.972, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de SEIS (6) AÑOS de Prisión.

Asimismo se observa que en fecha 10 de julio de 2010, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a Destacamento de Trabajo.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, B.T.F.J., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.988.072. (...); Datos legales (…); Evaluación Social, Freiber J.B.T. es oriundo de San Felipe, Edo. Yaracuy y nace el 2 de Mayo de 1985, de la unión en concubinato entre Emirtha M.T., 44 años, de ocupación peluquera y J.B., 54 años, de ocupación vigilante. La progenitora procrea 6 hijos (4V-2H) de varias relaciones, donde el evaluado ocupa el tercer lugar en orden de nacimiento. Crece en un grupo familiar disfuncional, conviviendo con varios padrastros. La figura de autoridad es la progenitora, quien ejerce el liderazgo en un ambiente permisivo y consentidor. Los deja solos para ir a trabajar razón por la cual salen a la calle sin la debida supervisión. Inicia la escolaridad desde preescolar a la edad establecida, culmina la primaria y avanza hasta segundo año de básica, abandonando pues había repetido en varias ocasiones. En virtud de lo planteado, ingresa en el área laboral siendo un adolescente, ejerciendo funciones de mantenimiento (limpieza) de una posada, obrero en un autolavado, colector de rutas urbanas, entre otros; demostrando una inestabilidad ya que no se establece en ningún empleo. Es importante reseñar que la progenitora se muda de San Felipe a Punto Fijo y el evaluado se queda con la abuela materna por un año, cuando por la insistencia de la Sra. Emirtha decide venirse. Sobre el aspecto predilectual del penado, se conoce que no tiene hábitos de consumo. Se involucra en el delito por relación con grupos de pares transgresores, inmadurez en su conducta y ambición de obtener gratificaciones inmediatas. No tiene aprendizaje positivo sobre lo ocurrido y baja capacidad reflexiva. Existen antecedentes criminógenos, ya que tiene 2 hermanos privados de libertad por los delitos secuestro y robo. En intramuros no efectúa actividades productivas ni beneficiosas. El apoyo familiar entrevistado (progenitora) no es un apoyo sólido y efectivo, estimando ser de tipo emotivo sin el compromiso real de aplicar los controles requeridos para lograr una sana reinserción social. (…) Evaluación psicológica, Freiber J.B.T. de 22 años de edad, de apariencia aseada, mantiene contacto visual y tono de voz adecuado, conservando memoria y curso del pensamiento, orientado autopsiquica y alopsiquicamente. Durante la entrevista se mostró poco comunicativo respondiendo limitadamente lo que se le pregunto, evidenciándose que el evaluado usa lenguaje delictivo arraigado, tomando el vocabulario de una forma cotidiano y espontaneo en él. En el test reflejo; sentimiento de inseguridad, interrelación defensiva, inadaptación social, impulsividad, agresividad, contacto social débil. Es menester mencionar antecedentes delictivos por parte de sus hermanos los cuales se encuentras presos en el estado Yaracuy por secuestro y robo, criándose en un ambiente familiar delictivo. Su infancia transcurrió con su abuela materna siendo de carácter permisivo. En la adolescencia se percibe que tenía conductas disruptivas transgresoras de normas y derechos humanos. En cuanto al delito en el área psicológica, asume la responsabilidad del mismo, justificando y minimizando el daño, percibiéndose que no tiene conciencia del delito cometido. Al evaluado se le dificulta hacer juicios de valor y análisis reflexivo, ya que el mismo no discrimina las consecuencias y causas que ocasionaron el delito, identificando como importante la ausencia y funciones maternas.(…) Evaluación Médica (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico, El equipo técnico considera que el interno presenta un pronóstico DESFAVORABLE debido a que no reúne las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: No posee aprendizaje positivo, No posee estabilidad Psicosocial, Bajo nivel de auto-critica, Inmadurez conductual, Bajo nivel de aspiraciones (…) Sugerencias, Ingresar al área laboral en el internado, a fin de manejar responsabilidad en el evaluado. Integrarse a las actividades recreativas para canalizar tendencias agresivas de personalidad, Controlar ansiedad de transgredir a las personas considerándolas y respetando sus derechos, siendo empático, tomar conciencia del delito cometido y el daño ocasionado a los demás, prepararse para futuras evaluaciones. (…).” Este informe fue realizado en fecha 25/10/2011 y recibido en este Organo Jurisdiccional en fecha 1/12/2011 en Jornada de Atención a Penados.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado B.T.F.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.988.072. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de elaboración del informe, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado, sólo que en esta oportunidad opta al beneficio post condena de Régimen Abierto. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado B.T.F.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.988.072, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Falcón a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. G.C.

Secretario

Resolución Nro. PJ0062012000069

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