Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000290

ASUNTO : IP11-P-2010-000290

AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA

De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 29 de agosto de 2013 se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado F.M.D.A.: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, E.J.P.R.: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348 A.J.M.N.T. de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, y D.N.S.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357, observándose un error en le fecha para optar al Confinamiento, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, los penados F.M.D.A.: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, E.J.P.R.: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, fueron condenados a cumplir la pena de la pena de de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos A.J.M.N.T. de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, y D.N.S.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 16 de Agosto de 2013 de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 03 de julio del año 2013, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra de los ciudadanos F.M.D.A.: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, E.J.P.R.: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348 A.J.M.N.T. de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, y D.N.S.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357.-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal F.M.D.A.: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, y E.J.P.R.: de Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, la pena de de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con respecto a los ciudadanos: A.J.M.N. y D.N.S.B., los condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 16 de Agosto de 2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena los ciudadanos: F.M.D.A., E.J.P.R., A.J.M.N. y D.N.S.B. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, V.-19.647.049 y V.-20.553.357,en su orden; en tal sentido se constata:

Que los antes citados ciudadanos, fueron detenidos el día 10 de febrero del año 2010

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 13 de febrero de 2010 ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penado.

Que en fecha 03 de julio de 2013, se realiza audiencia de juicio donde los acusados manifiestan su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndoles el referido Tribunal de juicio la pena con referencia a los ciudadanos: F.M.D.A.: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, y E.J.P.R.: de Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, la pena de de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, y con respecto a los ciudadanos: A.J.M.N. y D.N.S.B., los condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal.

Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 16 de Agosto de 2013.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los penados F.M.D.A., E.J.P.R., A.J.M.N. y D.N.S.B. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, V.-19.647.049 y V.-20.553.357, en su orden, han estado privados de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (02) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (02) DIAS, de cumplimiento físico a los penados F.M.D.A. y E.J.P.R., quienes fueron condenados a cumplir pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN le resta aún por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Diez (10) de Febrero del año dos mil diecisiete(10/02/2017)–inclusive- en cuanto los ciudadanos A.J.M.N. y D.N.S.B., fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, le resta aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis(10/02/2016) Así se Determina.

III

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados penado F.M.D.A., E.J.P.R., A.J.M.N. y D.N.S.B. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, V.-19.647.049 y V.-20.553.357, en su orden, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán los penados optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta es mayor de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y L.C., se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (02) DIAS, de la condena impuesta, En cuanto a los penados F.M.D.A., E.J.P.R., Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, respectivamente pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Destacamento de Trabajo: al transcurrir un (01) año Nueve (09) Meses, de pena, TIEMPO CUMPLIDO

Régimen Abierto, al transcurrir Dos (02) años Cuatro (04) meses de pena

TIEMPO CUMPLIDO

L.C.: deben cumplir el penado Cuatro (4) Años Ocho (08) meses, de pena cumplida, es decir a partir del 10 de octubre del año 2014.-

Confinamiento debe cumplir con Cinco (05) años Tres (03) meses de pena corporal, el día 10 de mayo del año 2015.-

En cuanto los penados: A.J.M.N. y D.N.S.B. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 19.647.049 y V.-20.553.357, en su orden pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Destacamento de Trabajo: al transcurrir un (01) año Seis (06) Meses, de pena, TIEMPO CUMPLIDO

Régimen Abierto, al transcurrir Dos (02) años de pena

TIEMPO CUMPLIDO

L.C.: deben cumplir el penado Cuatro (4) años, de pena cumplida, es decir a partir del 10 de febrero del año 2014

Confinamiento debe cumplir con Cuatro (04) años seis (06) meses de pena corporal, el día 10 de agosto del año 2014.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados: F.M.D.A.: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, Grado de Instrucción 1er año de Bachillerato, hijo de B.A. y A.D., natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Sector Los R.d.P.C., Calle Principal, Casa Nº 27, de color Azul, cerca del Tanque Grande frente a los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón y E.J.P.R.: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/05/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción 4º Año de Bachillerato, hijo de K.R. y E.P., natural de Carúpano, Estado Sucre y residenciado en la Avenida Ollarvides de Puerta Maraven, Casa S/N°, de color verde, al lado de la Paila Caliente, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; A.J.M.N.: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Albañil, Grado de Instrucción 2ª Año de Bachillerato, hijo de Y.M. y I.N., natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Los R.d.P.C., Sector 2, Casa N° 38, sin frisar, cerca de un Mercal, Punto Fijo, Estado Falcón y D.N.S.B., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/07/90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de B.B. y J.P.S., natural de la Comunidad Cardón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Urbanización La Esmeralda, Calle Alameda, Casa Nº 07, de color Blanco con Salmón, cerca de la Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano penado F.M.D.A.: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, Grado de Instrucción 1er año de Bachillerato, hijo de B.A. y A.D., natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Sector Los R.d.P.C., Calle Principal, Casa Nº 27, de color Azul, cerca del Tanque Grande frente a los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón y E.J.P.R.: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/05/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción 4º Año de Bachillerato, hijo de K.R. y E.P., natural de Carúpano, Estado Sucre y residenciado en la Avenida Ollarvides de Puerta Maraven, Casa S/N°, de color verde, al lado de la Paila Caliente, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; A.J.M.N.: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Albañil, Grado de Instrucción 2ª Año de Bachillerato, hijo de Y.M. y I.N., natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Los R.d.P.C., Sector 2, Casa N° 38, sin frisar, cerca de un Mercal, Punto Fijo, Estado Falcón y D.N.S.B., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/07/90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de B.B. y J.P.S., natural de la Comunidad Cardón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Urbanización La Esmeralda, Calle Alameda, Casa Nº 07, de color Blanco con Salmón, cerca de la Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta penado F.M.D.A., E.J.P.R., A.J.M.N. y D.N.S.B. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, V.-19.647.049 y V.-20.553.357, en su orden una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 12 días del mes de Septiembre de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L. VALECILLOS M.-

Jueza de Ejecución

Abg. DIANNYS MIRANDA

Secretaria.

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