Decisión nº 83-2013 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000772

PARTES:

RECURRENTE: M.E.J., FICAL DÈCIMA CUARTEA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho incoado por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el auto de fecha 01 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación presentada por la referida funcionaria, contra la sentencia de fecha 03 de julio de 2013 proferida por el referido Tribunal.

En fecha 08 de agosto de 2013, se le dio entrada al expediente con la nomenclatura de este Juzgado Superior.

Este juzgador para decidir observa:

En el presente asunto, se recurre de la negativa del a quo de escuchar la apelación, formulada por la representación del Ministerio Público, por considerar que dicho recurso se ejerció de manera extemporánea. En ese orden, en el auto objeto de este recurso se puede apreciar:

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vista la apelación suscrita por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, y por cuanto se evidencia que mediante auto de fecha 16-07-2013; este Tribunal declaró firme la sentencia de fecha 03-07-2013, se niega la apelación …

Ante tal negativa, la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, intenta ante este Tribunal recurso de hecho, considerando que se omitió la notificación al Ministerio Público, por consiguiente no puede considerarse firme la sentencia. En tal sentido, manifestó ante esta Alzada:

…es el caso que el Tribunal mediante auto de fecha Primero de agosto de 2013 negó oír la referida apelación, cerrando la posibilidad de que se subsanara la omisión relativa a la notificación del Ministerio Público, y a la vez se garantiza.D. del niño protegidos en el plano internacional, que nuestro Estado Venezolano a través de convenciones internacionales ha suscrito y ratificado, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno. Motivo por el cual, considera esta Representante Fiscal, que la sentencia que declaró la perención de la instancia , no puede quedar firme, cuando se evidencia que la tramitación de la causa no se llevó conforme a lo previsto en el Convenio Sobre Los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convención de la Haya de 1980), tomando en cuenta que la misma se refería a un Régimen de Convivencia Internacional, tramitado entre las autoridades centrales competentes de ambos estados, quienes hubiesen podido colocar en la localización del niño, si el Tribunal hubiese hecho lo pertinente, pues la utilidad del procedimiento judicial era permitir que se regularizara o se ejerciera de manera efectiva el derecho del niño a mantener el contacto con su padre, a través de un Régimen de Convivencia Familiar y superar los obstáculos, en la medida de lo posible, para lograr la aplicación de dicho convenio, pero de las actas que conforman el asunto, se puede observar que el órgano jurisdiccional no realizó las actuaciones necesarias, ni apropiadas para garantizar que se cumpliera con los objetivos de un Convenio Internacional suscrito por el Estado Venezolano…

En efecto, comparte este administrador de justicia el criterio de la representación del Ministerio Público, que de el a quo no debió declarar la firmeza de la referida decisión, hasta tanto constara en autos las notificaciones a la Autoridad Central y de la Fiscalia del Ministerio Público, para que se pudieran ejercer los recursos correspondientes, tomando en cuenta la paralización del expediente y el avocamiento de una nueva juzgadora para dicha causa, garantizándose de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso que consagran los artículos 49 y 257 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, al demostrarse la denuncia formulada, es procedente el presente recurso. Asì se establece.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho presentado por la ciudadana Fiscal encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.E.J.M., contra el auto de fecha 01 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación presentada por la referida funcionaria. En consecuencia, se revoca el auto de firmeza de la sentencia, de fecha 16 de julio de 2013, y se ordena al a quo escuchar la apelación remitiendo la totalidad del expediente a esta Alzada para la tramitación de del recurso.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013, años 203º y154º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publico a las 03:14 p.m., registrada bajo el Nº 83-2013.

LA SECRETARIA

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