Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil quince.

204° y 156°

Causa: C1-5643-15

Asunto: Auto de aprehensión in fraganti. .

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitidoENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A los adolescentes mencionados, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 03:30 P.m. del día 09/05/2015, SE ENCONTRABAN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES REALIZANDO PATRULLAJE QUIENES RECIBEN LLAMADA TELEFONICA INFORMANDO QUE EN EL SECTOR EL AMPARO ESPECIFICAMENTE EN LA ESCUELA BOLIVARIANA JUAN PICON GONZALES QUIEN HABIAN INGRESADO A LA MENCIONADA ESCUELA Y SE APODERARON DE UN CILINDRO DE GAS SACANDOLA POR LA PARTE SUPERIOR DE LOS ESTAMBRES PARTIENDO UNA BASE DONDE SE SOSTIENE EL ALAMBRA DE PÚA, SIENDO DETENIDO LOS ADOLESCENTES.

La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho para el adolescente como HURTO AGRAVADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD ARTICULO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 452.1, 78, 83, 473 Y 474 del Código Penal; pide la aplicación de la medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.c de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se siga por el procedimiento abreviado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA

PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO

Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que los sospechosos mediante violencia a la instalaciones de la escuela se apodera de un cilindro de gas, según acta policial (folios 16 y 17 y su Vto.), adminiculado con entrevista (folio 10 al 15)acta de inspección No. 277 y 278, 279 (folio 30, 31 y 32), reconocimiento legal No. 02128(folio 35) avalúo real No. 0045 ( folio 42).

La defensa solicita que se imponga una medida no privativa de libertad.

Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que los sospechosos son aprendidos por los funcionarios policiales después que COMETEN PRESUNTAMENTE EL DELITO. Compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía como HURTO AGRAVADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD ARTICULO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 452.1, 78, 83, 473 Y 474 del Código Penal; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando la presunción de inocencia.

MEDIDA CAUTELAR

De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE PRECALIFICO por el presunto delito de HURTO AGRAVADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD ARTICULO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 452.1, 78, 83, 473 Y 474 del Código Penal; y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece “ no se tomaran en cuenta las participaciones accesorias …” en los casos de privación de libertad para la sanción, solo procederá tomando en consideración la calificación dada por el juez.

Por lo señalado, el tribunal considera, que debe imponerse la medida cautelar prevista en el articulo 582 letras “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la siguiente: cada adolescente deberá presentarse ante el consejo de protección de Tovar cada 15 días debiendo informar en caso de incumplimiento.

Se ordena el procedimiento ABREVIADO. Se le informo de manera clara y sencilla sobre la admisión de los hechos y la conciliación.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como presunto coautor en el HURTO AGRAVADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD ARTICULO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 452.1, 78, 83, 473 Y 474 del Código Penal; en contra de los adolescentes antes mencionados y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes c) Se acuerda el procedimiento ABREVIADO dentro del término legal, remítase las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO en su oportunidad legal. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

YELITZA ARANGUREN

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

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