Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 27 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010691

ASUNTO : IP11-P-2013-010691

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano J.L.B.C., a quien esta representación fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes, 23 de Agosto de 2013, siendo las 3:03 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. ABG. YRAIMA P.D.R., acompañada por la secretaria de sala ABG. K.Q.O.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: J.L.B.C., efectuado por los Funcionarios de POLIFALCÓN. Acto seguido la ciudadana Jueza, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. J.C.C. y ABG. E.P., en su condición de representantes de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: J.L.B.C.. Seguidamente se le pregunta al imputado si designará un defensor de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando el mismo su deseo que le designe un defensor público. Haciendo llamar a esta sala al defensor el ABG. I.A., en su condición de defensor público cuarta. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: J.L.B.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.269, fecha de nacimiento 20/01/1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento la desconoce, hijo de H.B. y S.C., Domiciliado en: calle brisas del sur, sector el tanque, casa sin número, Adicora. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra la ABG. J.C.C., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano J.L.B.C., a quien esta representación fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y que en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, así como de obstaculización del proceso, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, motiva suficientemente la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal y solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado por la magnitud del daño causado la posible pena a imponer y el peligro de obstaculización dada la relación de parentesco entre la victima y el imputado. Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del C.O.P.P. y que la causa sea tramitada procedimiento especial conforme al Art. 79 de la Ley especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: J.L.B.C., que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. I.A., quien señala: “Solicito la libertad plena de mi defendido conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o en su defecto una medida menos gravosa, toda vez que en las actas que componen el asunto se evidencia que el informe emitido por la medicatura forense practicada a la supuesta victima que el mismo arrojó que no existen elementos que configuren ese delito, es todo”. Se le tomó la palabra al representante Fiscal, quien conforme al Art, 289 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se reciba la declaración de la victima en su condición de testigo con el carácter de prueba anticipada toda vez que el presente caso estando en presencia de un delito de violencia de genero esta presente lo que se conoce como síndrome de estocolmo y el efecto de retractación en el cual la victima por la gravedad de los hechos vividos tiende a invisibilizarlos a omitirlos y ellos ponen en riesgo dicha declaración en un eventual juicio oral y público, igualmente hay que tomar en cuenta, la propia situación de la ciudadana quien además de ser victima por el hecho vivido puede verse nuevamente victimizada y ello ponen en peligro las resultas del proceso toda vez que logren los objetivos del mismo es evitando los actos de violencia a los ciudadanos desde esta perspectiva a la presente declaración seria un elemento de naturaleza definitivo e irreproducible e igualmente y por ultimo hay que considerar y resguardar el interés superior del adolescente que la cobija por su edad y evitar los posibles traumas que pudiera causarle la exposición futura de los hechos ocurridos.

ALEGATOS DE LAS PARTES

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. I.A., quien señala: “Solicito la libertad plena de mi defendido conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o en su defecto una medida menos gravosa, toda vez que en las actas que componen el asunto se evidencia que el informe emitido por la medicatura forense practicada a la supuesta victima que el mismo arrojó que no existen elementos que configuren ese delito, es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos sucedieron de acuerdo a lo plasmado en el ACTA POLICIAL de fecha 0-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7, del estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: ACTA POLICIAL. Siendo las (03:20) tres y treinta horas de la madrugada, de hoy martes veinte (20) de agosto de dos mil trece (2010812013) compareció por ante este Despacho, del Centro de Coordinación Policial Nro. 7, OFICIAL AGREGADO (PF) J.C., cédula de identidad número V-15.140.751, Quien de conformidad con lo establecido en los ARTÍCULOS 115, 153, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “Siendo las 02h: 22m horas de la madrugada del día hoy martes 20 del presente mes y año, encontrándome efectuando labores de patrullaje por el sector de guacuira abajo en supervisión de la escuela del sector, en la unidad P-294 conducida por mi persona y en compañía del oficial agregado F.R. como auxiliar recibiendo este una llamada telefónica a su teléfono móvil celular por parte del oficial de información oficial agregado Yoandri Salazar quien me informo haber recibido un llamado vía radiofónica del operador d servicio en la red de emergencia 171 de nombre Asdrúbal informando que en el sector de adicora específicamente al sector el yate específicamente diagonal al antiguo hotel mustacho ya que en ese sector se estaba cometiendo un delito de actos lascivos con una menor de edad, por lo que nos dispusimos a trasladarnos al sitio luego en el lugar encendí las cocteleras de la unidad radio patrullera momento en el cual se nos acerco un ciudadano informándonos que él era quien había llamado al 171 y que nos llevaría al lugar donde se estaba cometiendo el hecho, al llegar al lugar logramos escuchar fuerte y claro los gritos de ayuda que estaba realizando la adolescente y pudimos constatar que provenían del interior de una de la habitaciones del inmueble, con la precaución del caso ya que en el sector no había fluido eléctrico nos identificamos con voz fuerte y clara como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 del código procesal penal, solicitándoles que abrieran la puerta al ver la negativa y por los insistentes gritos de la adolescente decidimos ingresar al inmueble momento en el cual visualizamos a un ciudadano completamente desnudo sobre la adolescente quien a su vez estaba en las mismas condiciones de vestimenta y en estado de shock ya que el ciudadano la pretendía maniatar con un cable eléctrico recubierto con un material sintético de color blanco por lo que se procedió a someter al ciudadano utilizando las técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, luego de sometido el ciudadano lo trasladamos a la estación policial de adicora que esta adyacente al sector no sin antes dejar bajo custodia a la adolescente con los ciudadanos J.J.H.E. y su señora esposa la ciudadana N.G. quienes fueron los que notificaron de lo ocurrido ya estando en la estación policial de adicora procedimos con la identificación definitiva del ciudadano quien quedo identificado como: J.L.B.C.: Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-25.945.269, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero. Fecha Naci, 2010111980. Natural de: ADICORA PARROQUIA ADICORA NUNICIPIO F.D.E.F.R. en: ADICORA CALLE BRISAS DEL SUR SECTOR EL TANQUE CASA SIN, Municipio F.E.F.. Seguidamente le informe que estaba siendo sindicado por estar incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados, EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., notificándole los motivos por los cuales estaba siendo aprehendido.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL de fecha 0-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7, del estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: ACTA POLICIAL. Siendo las (03:20) tres y treinta horas de la madrugada, de hoy martes veinte (20) de agosto de dos mil trece (2010812013) compareció por ante este Despacho, del Centro de Coordinación Policial Nro. 7, OFICIAL AGREGADO (PF) J.C., cédula de identidad número V-15.140.751, Quien de conformidad con lo establecido en los ARTÍCULOS 115, 153, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “Siendo las 02h: 22m horas de la madrugada del día hoy martes 20 del presente mes y año, encontrándome efectuando labores de patrullaje por el sector de guacuira abajo en supervisión de la escuela del sector, en la unidad P-294 conducida por mi persona y en compañía del oficial agregado F.R. como auxiliar recibiendo este una llamada telefónica a su teléfono móvil celular por parte del oficial de información oficial agregado Yoandri Salazar quien me informo haber recibido un llamado vía radiofónica del operador d servicio en la red de emergencia 171 de nombre Asdrúbal informando que en el sector de adicora específicamente al sector el yate específicamente diagonal al antiguo hotel mustacho ya que en ese sector se estaba cometiendo un delito de actos lascivos con una menor de edad, por lo que nos dispusimos a trasladarnos al sitio luego en el lugar encendí las cocteleras de la unidad radio patrullera momento en el cual se nos acerco un ciudadano informándonos que él era quien había llamado al 171 y que nos llevaría al lugar donde se estaba cometiendo el hecho, al llegar al lugar logramos escuchar fuerte y claro los gritos de ayuda que estaba realizando la adolescente y pudimos constatar que provenían del interior de una de la habitaciones del inmueble, con la precaución del caso ya que en el sector no había fluido eléctrico nos identificamos con voz fuerte y clara como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 del código procesal penal, solicitándoles que abrieran la puerta al ver la negativa y por los insistentes gritos de la adolescente decidimos ingresar al inmueble momento en el cual visualizamos a un ciudadano completamente desnudo sobre la adolescente quien a su vez estaba en las mismas condiciones de vestimenta y en estado de shock ya que el ciudadano la pretendía maniatar con un cable eléctrico recubierto con un material sintético de color blanco por lo que se procedió a someter al ciudadano utilizando las técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, luego de sometido el ciudadano lo trasladamos a la estación policial de adicora que esta adyacente al sector no sin antes dejar bajo custodia a la adolescente con los ciudadanos J.J.H.E. y su señora esposa la ciudadana N.G. quienes fueron los que notificaron de lo ocurrido ya estando en la estación policial de adicora procedimos con la identificación definitiva del ciudadano quien quedo identificado como: J.L.B.C.: Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-25.945.269, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero. Fecha Naci, 2010111980. Natural de: ADICORA PARROQUIA ADICORA NUNICIPIO F.D.E.F.R. en: ADICORA CALLE BRISAS DEL SUR SECTOR EL TANQUE CASA SIN, Municipio F.E.F.. Seguidamente le informe que estaba siendo sindicado por estar incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados, EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., , notificándole los motivos por los cuales estaba siendo aprehendido.

- ACTA DE DENUNCIA RELAIZADA ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 DE PUEBLO NUEVO EN FECHA 20-08-2013, POR LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA): quien expuso: “el día de ayer 19 de agosto de 2013, aproximadamente a las siete (07:00) horas de la noche quería comer una hamburguesa a la que ella me respondió que ella no me había sacado permiso y que el responsable era mi tío J.L.V. quien era el que me había sacado permiso para que viniera a adicora desde caracas, fue cuando le pedí permiso a él respondiéndome que él iba a tomar que si quería que lo acompañara por lo que le dije que si cuando llegamos al boulevard de adicora donde me tome dos cervezas con el luego le dije que iría a comprar la hamburguesa el luego me alcanzo y me dijo que iba para que su hermana luego de un rato el regreso a donde yo me había quedado al rato regreso con una botella de licor a lo que yo le dije que si eso era lo que íbamos a tomar y me dijo que eso era lo que tenía a 1 que yo le dije que no había problema luego de eso nos fuimos a la posada donde nos íbamos a quedar más o menos como a las doce (12:00) horas de la noche, porque él me dijo que si regresábamos a la casa nos iban a correr entonces decidimos irnos para allá la habitación ya el la había alquilado mientras yo estaba en el boulevard, cuando entramos a la habitación yo me acosté en una de las dos camas que tenia la habitación cerca de la puerta acostándose el al lado mío cosa que no me extraño pero luego de un rato me levante porque quería vomitar fue que me di cuenta que tenia la falda desabrochada pero no me percate de otra cosa me la abotone luego de vomitar y me acosté de nuevo donde vomite pero al lado de la cama fue en ese momento que sentí que se acostó sobre mi le dije que se quitara que me dejara dormir al rato se volvió a subir sobre mi diciéndole de nuevo que se bajara luego de un rato se sube nuevamente sobre mi pero esta vez me agarro las manos y me las aprisiono contra la cama y no me dejaba mover diciéndome que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada después me dijo que me quitara la ropa para que no me diera calor, pero aun estaba sobre mi yo le dije que no que así estaba bien que no me importaba el calor fue cuando comenzó a quitarme la ropa a la fuerza comenzando con la falda y mi ropa interior todo de un solo golpe y después me quito la blusa entonces comenzó a tocarme por todo mi cuerpo yo le decía que parara que se acordara que también tenía hijos que me dejara tranquila que si quería me arrodillaba que me iba a mi casa en caracas y no venia mas pero que no me hiciera nada yo le seguía repitiendo que me dejara y él me repetía que me quedara tranquila que el me iba a dejar cuando a el se le parara (el miembro) y te lo meta bien te voy a soltar y que me dejara que me chupara los senos y que me pasara la lengua por todo el cuerpo, entonces me intentó penetrar pero eso me dolía yo me resistía, el me paso la lengua por mis partes e intentó meterme los dedos pero yo cerraba mis piernas entonces me puso la almohada en la cabeza para que no gritara me agarraba por el pelo repitiéndome que me quedara tranquila que ya mañana nos levantábamos como si nada y cada quien se iba a trabajar y no pasaba nada, todo ese rato seguía intentando penetrarme me decía que yo le agarrara su pene y me lo metiera así estuvo varios minutos, me decía que yo tenía un cuerpo y un culo bien y que por eso era que él quería hacerme suya también me dijo que yo le gustaba luego al rato escuche que tocaron la puerta y que decían que era la policía después de eso no me acuerdo porque solo decía que me sacaran de ahí entonces se lo llevaron y yo me quede con los señores de la casa donde está la habitación y luego regresaron los policías a buscarme y me llevaron al hospital pero no me atendieron entonces me trajeron al comando de la policía de pueblo nuevo para poner la denunciar. Eso es todo cuanto tengo que denunciar. TERMINADA LA EXPOSICION EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE CON UN BREVE INTERROGATORIO. PREGUNTA N° 01 Diga usted. ¿Lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? Contesto. En una posada en adicora de la cual no sé el nombre el día de ayer 19 de agosto de 2013 a eso de las doce (12:00) de la noche. PREGUNTA N° 02 Diga usted ¿Podría describir detalladamente como llego a la habitación? Contesto. El tubo un problema con mi tía que es su esposa por lo que salimos a tomar entonces él me dice que si regresábamos a la casa así tomados nos corrían y que el ya había alquilado una habitación en una posada fue así como llegamos ahí PREGUNTA N° 03 Diga usted ¿ya su tío había intentado algo con usted? Contesto. Nunca esta es la primera vez. PREGUNTA N° 04 Diga usted ¿estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Contesto. Si dos cervezas y luego la botella de licor que él había comprado. PREGUNTA N° 05 Diga usted acostumbra usted tomar licor? Contesto. No PREGUNTA N° 06 Diga usted ¿diga el motivo por el cual decidió tomar licor en esta oportunidad? Contesto el me pregunto que si me iba a tomar una cerveza y yo le dije que si luego trajo la otra y después una botella de licor. PREGUNTA N° 07 Diga usted ¿conoce al ciudadano que le alquilo la habitación a su tío? Contesto. Solo lo vi cuando mi tío se fue con él a ver la habitación. PREGUNTA N° 08 Diga usted ¿en algún momento te amenazo para que fueran a la habitación? Contesto. No. PREGUNTA N° 09 Diga usted ¿luego que la comenzó a tocar sintió que él la penetro en algún momento? Contesto. Si sentí que entro pero no completo porque yo me moví porque me dolía y no quería que me hiciera eso.- PREGUNTA N° 10 Diga usted ¿ha tenido alguna experiencia sexual de algún tipo? Contesto. No nunca, PREGUNTA N° 11 Diga usted ¿el ciudadano estaba bastante tomado o no? Contesto. Si estaba bastante tomado. PREGUNTA N° 12 Diga usted ¿fue golpeada por este ciudadano en algún momento? Contesto solo me agarraba del cabello y me agarraba de las manos pegándome al espaldar de la cama. PREGUNTA N° 13 Diga usted ¿desde cuándo se encuentra usted viviendo con sus tíos? Contesto. Desde el diez de julio que ellos mismos me trajeron de caracas a pasar vacaciones. PREGUNTA N° 14 Diga usted ¿Tiene algo más que agregar? Contesto. Deseo que intervengan las autoridades para que esta persona se aleje de mí ya que me amenaza constantemente que me vaya matar.

- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO J.J.H.E. nacionalidad. Venezolano, de 32 años de edad, (LOS DEMAS DATOS DEL TESTIGO, SE ENCUENTRAN A LA DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 25° DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, Y LOS ARTICULOS 03, 04, 07, 09, 21 numeral 09 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy martes 20 del presente mes y año, en horas de la madrugada aproximadamente a las 02:12 am, en momentos que me encontraba junto con mi esposa de nombre N.G. y mi menor hijo de tres (03) años de edad en mi casa de habitación en el sector denominado el yate por la entrada principal de adicora comencé a escuchar gritos entrecortados con voz de mujer diciendo no, no, no, no, tío no, déjame, suéltame, tú tienes hijas y no te gustaría que les hicieran esto me duele tío suéltame, en ese momento me di cuenta que los gritos venían de una de las habitaciones de alquiler que se encuentran en la propiedad pero por temor a no saber que sucedía me dispuse a llamar al 171 donde fui atendido por una funcionaria a quien le reporte lo sucedido informándome esta que de inmediato reportaría a la policía minutos después y viendo que no se presentaba la comisión volví a efectuar la llamada al 171 atendiéndome la misma funcionaria quien me informo que la comisión policial ya venía al sitio, pero de igual manera decidí ir al puesto policial que está en adicora cuando iba al lugar logre ver la unidad policial por lo que me regrese y haciéndole señas par que me vieran fue cuando ellos se acercaron que les informe lo que estaba pasando y me dijeron que los llevara al lugar cuando llegamos a la casa todavía se escuchaban los gritos fue cuando los funcionarios se acercaron a la habitación y gritaron que eran funcionarios de la policía y exigían que les abrieran la puerta viendo que estos se negaban ellos entraron yo me metí a mi casa pero si logre ver que sacaban a un ciudadano desnudo de la habitación fue cuando lo vi bien y lo pude identificar era J.L.V. un antiguo vecino del sector, eso fue lo que logre ver que era una adolescente a quien no reconocí. Luego los funcionarios nos pidieron la colaboración a mí y a mi esposa de resguardar a la adolescente mientras ellos trasladaban al ciudadano hasta el comando policial de adicora, minutos después regresaron en busca de mi persona y de la niña para llevarnos al comando de pueblo nuevo para rendir una declaración con respecto a lo sucedido. Eso es todo. -TERMINADA LA EXPOSISION, EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA Diga Usted, ¿Lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: El día de hoy martes 20 del presente mes y año, en horas de la madrugada aproximadamente a las 02:12 am, en una de las habitaciones de alquiler que se encuentran en mi casa de habitación en el sector denominado el yate por la entrada principal de adicora. SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted. ¿Cómo se dio cuenta de lo que sucedía? CONTESTO. Porque escuchaba los gritos entrecortados con voz de mujer diciendo no, no, no, no, tío no, déjame, suéltame, tú tienes hijas y no te gustaría que les hicieran esto me duele tío suéltame. TERCERA PREGUNTA. Diga Usted, ¿conoce usted al ciudadano en cuestión? CONTESTO. Si ya que es vecino de hace años se llama J.L.V. (Cheo). CUARTA PREGUNTA. Diga Usted, ¿Donde ocurrieron? CONTESTO. En una habitación de alquiler de varias que tenemos en mi casa pero hasta ese momento yo desconocía que estaba ocupada la habitación ya que mi hermano M.J.H., quien es el encargado de las habitaciones no me había dicho si había o no gente alquilada hay ya que yo vivo en punto fijo. QUINTA PREGUNTA. Diga Usted, ¿Cómo ocurrieron los hechos? CONTESTO. Desconozco pero la niña me dijo que mi hermano le había alquilado la habitación a J.L.V.. SEXTA PREGUNTA. Diga Usted, ¿Hubo otros testigos a parte de usted? CONTESTO. Solo mi esposa N.G.. SEPTIMA PREGUNTA. Diga Usted, ¿Donde puede localizada su esposa? CONTESTO. Sector denominado el yate por la entrada principal de adicora específicamente al lado del hotel el mustacho. La casa está pintada de color rosado con el portón marrón de madera OCTAVA PREGUNTA:DIGA USTED. ¿Tiene algo más que agregar? CONTESTO. Eso es todo cuanto tengo que decir. -

- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: M.J.H.E. nacionalidad. Venezolano, de 32 años de edad, (LOS DEMAS DATOS DEL TESTIGO, SE ENCUENTRAN A LA DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 25° DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, Y LOS ARTICULOS 03, 04, 07, 09, 21 numeral 09 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Quien manifestó sentirse apto y libre de coacción para rendir la siguiente entrevista de conformidad con lo establecido en El Articulo 208 Sección Quinta Del Testimonio Del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a los hechos ocurridos el día de ayer lunes 19 del presente mes y año: manifestando lo siguiente: “aproximadamente a las 10:19 horas de la noche recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de parte de un numero el cual no tengo registrado siendo este 0426-460-58-66. Hablándome una voz masculina quien me dijo ser CHEO a quien reconocí al momento ya lo conozco desde pequeño diciéndome este que si tenía una habitación para alquilar a lo que le respondí que si alegándome el que su esposa lo había votado de la casa y que era para dormir, entonces me pregunto que donde nos podíamos ver para hablar sobre el alquiler yo le dije que estaba en el boulevard a lo que él me respondió que el también estaba ahí al lado de donde vendían churros entonces yo me llegue hasta allá cuando llegue al lugar el se encontraba con un grupo de personas de las cuales no reconocí a ninguna hable con él y lo lleve a la habitación que tenia para alquilar llegamos a un acuerdo con el precio y le dije que yo iba a dormir en casa de un amigo y que me podía dejar la llave con mi hermano JOEL. Eso fue todo lo que paso hasta ahora que llego la policía a casa de mi amigo para informarme sobre algo irregular que había sucedido en la habitación que alquile y debía trasladarme al comando de la policía en pueblo nuevo para una entrevista. Eso es todo. -TERMINADA LA EXPOSISION, EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA Diga Usted, ¿Lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: el día de ayer lunes 19 del presente mes y año: manifestando lo siguiente: “aproximadamente a las 10:19 horas de la noche en el boulevard de adicora. SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted. ¿Conoce usted al ciudadano J.L.V. (Cheo)? CONTESTO. Si ya que lo conozco de la infancia. TERCERA PREGUNTA. Diga Usted, ¿ya el ciudadano J.L.V. (Cheo) le había alquilado en anterior oportunidad alguna habitación? CONTESTO. No esta era la primera vez. CUARTA PREGUNTA. Diga Usted, ¿le informo el ciudadano J.L.V. (Cheo) que iría a la habitación con alguna otra persona? CONTESTO. No nunca me menciono eso. QUINTA PREGUNTA. Diga Usted, ¿Cuándo el ciudadano J.L.V. (Cheo) le alquilo la habitación estaba bajo efectos del alcohol o se encontraba tomando? CONTESTO. Estaba tomando más no borracho. SEXTA PREGUNTA. Diga Usted, ¿tuvo conocimiento de lo que sucedió en la habitación que le alquilo al ciudadano J.L.V. (Cheo)? CONTESTO. Solo hasta este momento que me estoy informando en la policía. SEPTIMA PREGUNTA.: DIGA USTED. ¿Tiene algo más que agregar? CONTESTO. Eso es todo cuanto tengo que decir.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 031, DE EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS, CONTENTIVAS DE: UN (01) EDREDÓN DE TELA SINTÉTICA DE COLOR ROSA Y BLANCO, UN BÓXER MASCULINO DE COLOR NEGRO CON ROJO, CON UNAS LETRAS EN EL BORDE SUPERIOR QUE SE LEEN OMS, Y UNA ALMOHADA DE COLOR ROSADO CON FIGURAS, UN TROZO DE CONDUCTOR ELECTRICO RECUBIERTO CON UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON UN ENCHUFE EN UNO DE SUS EXTREMOS.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 031, DE LAS EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS, LAS CUALES SE DESCRIBEN A CONTINUACION: TRES (03) SABANAS DE ESTAMPADOS DE COLORES VARIOS, UN CINTILLO BORDADO DE HILO DE COLOR NEGRO Y BLANCO, UNA ALMOHADA CON SU FUNDA COSIDA, UN BÓXER DE COLOR NEGRO Y ROJO CON UNAS LETRAS QUE SE LEEN OMS, UNA BERMUDA PLAYERA DE COLOR NEGRO CON ESTAMPADO VERDE, UNA CHEMISE DE COLOR ROJO AMARILLO Y AZUL CON UN LOGO QUE SE LEE COMANDO CARABOBO 2012, UNA FRANELÍLLA DE COLOR BLANCO, UNA FRANELA ESTAMPADA DE COLOR MARRÓN, UNA FALDA CORTA DE COLOR GRIS, UNA ROPA INTERIOR FEMENINA DE CONFECCIÓN DE ALGODÓN SIN MARCA VISIBLE.

INFORME MEDICO LEGAL, N° 2631, de fecha 20 de Agosto de 2013, suscritos por la Medico Forense, Dra. E.R., adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a la adolescente identidad omitida, quien presentó al examen de dicho este servicio se aprecian, al examen GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal.- Vellos públicos rasurados - Himen anular de bordes festoneados, sin evidencia de desgarros. ANO RECTAL: Esfinter tónico. Pliegues anales conservados sin traumatismo. Resto del examen físico sin lesiones. CONCLUYENDO: SIN DESFLORACION, SIN TRAUMATISMO ANAL, en los cuales concluye que no presentan traumatismo anal, ni desfloración.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1509, con sus fijaciones fotográficas, del sitio del suceso, de fecha, 21-08-2013, suscrita por los Funcionarios HENDRY CASTILLO y J.G., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, ubicado en el sector EL YATE, diagonal al antiguo hotel MUSTACHO, población de adicora, Parroquia Adicora, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ACTA DE COMPARECENCIA DE LA CIUDADANA M.P.M.M., titular de la cedula de identidad N° 17.929,360, de fecha 22-08-2013, donde comparece ante la Fiscalía, narrando los hechos suscitados con su sobrina (identidad omitida).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis y estudio de las actas se evidencia que existe la comisión de un delito como lo es ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, por cuanto según la denuncia de la victima (adolescente identidad omitida) quien señala que en fecha 19 de agosto de 2013, aproximadamente a las siete (07:00) horas de la noche…, cuando entramos a la habitación yo me acosté en una de las dos camas que tenia la habitación cerca de la puerta acostándose el al lado mío cosa que no me extraño pero luego de un rato me levante porque quería vomitar fue que me di cuenta que tenia la falda desabrochada pero no me percate de otra cosa me la abotone luego de vomitar y me acosté de nuevo donde vomite pero al lado de la cama fue en ese momento que sentí que se acostó sobre mi le dije que se quitara que me dejara dormir al rato se volvió a subir sobre mi diciéndole de nuevo que se bajara luego de un rato se sube nuevamente sobre mi pero esta vez me agarro las manos y me las aprisiono contra la cama y no me dejaba mover diciéndome que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada después me dijo que me quitara la ropa para que no me diera calor, pero aun estaba sobre mi yo le dije que no que así estaba bien que no me importaba el calor fue cuando comenzó a quitarme la ropa a la fuerza comenzando con la falda y mi ropa interior todo de un solo golpe y después me quito la blusa entonces comenzó a tocarme por todo mi cuerpo yo le decía que parara que se acordara que también tenía hijos que me dejara tranquila que si quería me arrodillaba que me iba a mi casa en caracas y no venia mas pero que no me hiciera nada yo le seguía repitiendo que me dejara y él me repetía que me quedara tranquila que el me iba a dejar cuando a el se le parara (el miembro) y te lo meta bien te voy a soltar y que me dejara que me chupara los senos y que me pasara la lengua por todo el cuerpo, entonces me intentó penetrar pero eso me dolía yo me resistía, el me paso la lengua por mis partes e intentó meterme los dedos pero yo cerraba mis piernas entonces me puso la almohada en la cabeza para que no gritara me agarraba por el pelo repitiéndome que me quedara tranquila que ya mañana nos levantábamos como si nada y cada quien se iba a trabajar y no pasaba nada, todo ese rato seguía intentando penetrarme me decía que yo le agarrara su pene y me lo metiera así estuvo varios minutos, me decía que yo tenía un cuerpo y un culo bien y que por eso era que él quería hacerme suya también me dijo que yo le gustaba luego al rato escuche que tocaron la puerta y que decían que era la policía después de eso no me acuerdo porque solo decía que me sacaran de ahí entonces se lo llevaron y yo me quede con los señores de la casa donde está la habitación, considera este juzgador que estamos en una etapa incipiente del proceso donde se deben realizar entrevistas a las menores, y las demás pruebas técnicas y científicas, necesarias y tomando en cuanto el peligro de obstaculización del proceso tomando en cuanta la misma pena a imponer, asimismo el que el imputado, estando en libertad podría influir en el dicho de los testigos y de la victima toda vez que la conoce es tio de la misma, asimismo conoce a los testigos por cuanto son de la zona donde este reside, asimismo existe el peligro de fuga por la pena a imponer, se trata de un delito grave, que esta exceptuado de cualquier beneficio en caso de imponer una pena, lo que requiere llegar a la verdad de los hechos, en base a las diligencias que debe realizar el Fiscal del Ministerio Publico en la etapa de la investigación.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano J.L.B.C., es el presunto autor de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, como son los anteriormente señalados como elementos de convicción, (entrevistas, denuncia de la victima, experticia en el sitio del suceso, examen medico forense, asi como las respectivas cadenas de custodia) y que concatenados y adminiculados unos con otros armónicamente hacen presumir a este juzgador que el imputado es autor o participe del delito imputado.-

3) UNA PRESUNCIÓN DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se deja constancia que el delito imputado, al ciudadano J.L.B.C., es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya pena en su limite máximo supera los diez años, concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, en virtud de que el mismo vive en la misma residencia de las victimas, puede obstaculizar la investigación, considera este Tribunal que existe en la presente causa una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias en primer lugar de peligro de fuga, conforme a lo establecido en el Art. 237.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado J.L.B.C., obstaculice la búsqueda de la verdad, en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo en referencia, pues la pena que podría llegar a imponerse en este caso, específicamente en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia, excede en su límite superior a los diez años. En segundo lugar, se presume la obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a los establecido en el artículo 238.2 del código adjetivo, pues el imputado pudiera influir en testigos o víctimas, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por cuanto el imputado reside en la población de adicora donde residen los testigos y familiares de la victima, en el presente asunto y puede tratar de influir en la victima y los testigos del hecho así como los futuros testigos que pudiera arrojar la investigación entorpeciendo de esta forma las investigaciones en su contra.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado a la victima, por cuanto el mismo es cometido presuntamente, sobre una victima vulnerable por la edad y por el abuso de la confianza que nace de ser familia, o cual crea estados nerviosos en la victima, que afectan su desarrollo emocional, debido a una acción sexual no consentida por ella.

DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL DADA A LOS HECHOS.

En relación a la oposición que hace la defensa respecto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público debe este Tribunal en primer lugar dejar establecido que la misma es una calificación provisional y será el acto conclusito que determinara la calificación definitiva; en segundo lugar y dado la orientación que da la defensa respecto a la calificación jurídica, considera este tribunal necesario referirse a la misma, dado la implicación que tiene tanto para la medida de coerción personal, como para la declaratoria de aprehensión de flagrancia, en este sentido, tomando en consideración lo que establece el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia, que se señala: “ Incurre en el delito previsto en el articulo anterior y será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión quien ejecute el acto carnal aun sin violencia o amenaza en los siguientes supuestos: 2- Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la victima, cuya edad sea inferior a dieciséis años...”

De la norma antes transcrita, debe tomarse en consideración el sentido que de alguna forma quiso dar el legislador cuando se refiere a acto carnal, por ser esta ley recientemente sancionada avanza en el concepto de acto carnal y debe ser interpretada en armonía con lo que establece el articulo 43 de la misma ley, es decir, “ contacto sexual” que puede comprender penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase, por alguna de esas vías, lo que sin duda evidencia que se amplio el concepto que anteriormente manejaba la doctrina de “acto carnal” que solo hacia mención de a la penetración del miembro viril, en el caso bajo examen, en la denuncia presentada por la victima que corre inserta la folio 2 de la causa señala en parte de su declaración: en ese momento que sentí que se acostó sobre mi le dije que se quitara que me dejara dormir al rato se volvió a subir sobre mi diciéndole de nuevo que se bajara luego de un rato se sube nuevamente sobre mi pero esta vez me agarro las manos y me las aprisiono contra la cama y no me dejaba mover diciéndome que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada después me dijo que me quitara la ropa para que no me diera calor, pero aun estaba sobre mi yo le dije que no que así estaba bien que no me importaba el calor fue cuando comenzó a quitarme la ropa a la fuerza comenzando con la falda y mi ropa interior todo de un solo golpe y después me quito la blusa entonces comenzó a tocarme por todo mi cuerpo yo le decía que parara que se acordara que también tenía hijos que me dejara tranquila que si quería me arrodillaba que me iba a mi casa en caracas y no venia mas pero que no me hiciera nada yo le seguía repitiendo que me dejara y él me repetía que me quedara tranquila que el me iba a dejar cuando a el se le parara (el miembro) y te lo meta bien te voy a soltar y que me dejara que me chupara los senos y que me pasara la lengua por todo el cuerpo, entonces me intentó penetrar pero eso me dolía yo me resistía, el me paso la lengua por mis partes e intentó meterme los dedos pero yo cerraba mis piernas entonces me puso la almohada en la cabeza para que no gritara me agarraba por el pelo repitiéndome que me quedara tranquila que ya mañana nos levantábamos como si nada y cada quien se iba a trabajar y no pasaba nada, todo ese rato seguía intentando penetrarme me decía que yo le agarrara su pene y me lo metiera así estuvo varios minutos, me decía que yo tenía un cuerpo y un culo bien y que por eso era que él quería hacerme suya también me dijo que yo le gustaba…“, por lo cual de alguna forma se subsume dentro de lo previsto en el articulo referido por el Ministerio Público, esto es, el delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia, concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, toda vez que el sujeto luego de realizar todo los actos no se pudo consumar la penetración, siendo precalificado por el Ministerio Publico como delito en grado de Tentativa.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En virtud de lo señalado en el segundo punto de esta decisión relativo a la precalificación jurídica, y evaluada las actas de la presente causa, en especial el acta policial de fecha 20-08-13, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado en relación con la denuncia presentada por la victima, inserta la folio 2 de la causa, debe considerarse tal aprehensión en situación de flagrancia, pues conforme a lo establecido al articulo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia, en relación articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima acudió dentro de la 24 horas siguientes del hecho punible, al órgano receptor a los fines de colocar la respectiva denuncia, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., por el delito precalificado por el Ministerio Público como ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya pena en su limite máximo supera los diez años, concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público en su oportunidad legal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En relación a la medida de coerción personal, por considerar que efectivamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, el cual tiene que ver con los hechos ocurridos en fecha 20-08-2013, según denuncia interpuesta por la víctima en la presente causa señalando al imputado de autos como responsable de los hechos, que corre inserta al folio 2 de la presente causa.

.”. Así mismo en lo que tiene que ver con la aprehensión del imputado en fecha 20-08-2013, tal como consta en el Acta Policial, de fecha 20-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7, del estado Falcón. Igualmente por existir elementos de convicción que de alguna manera hacen presumir la participación del imputado en el hecho que se señala, entre ellos, la denuncia inserta al folio 2 de la causa, presentada por la victima , acta policial que riela a la causa, ACTA POLICIAL de fecha 0-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7, del estado Falcón donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, cadena de custodia N° 031 inserta al folio 10 de la causa, cadena de custodia inserta al folio 10 de la causa, informe de experticia respecto al reconocimiento medido legal practicada a la adolescente.-

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado J.L.B.C., la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano J.L.B.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.269, fecha de nacimiento 20/01/1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento la desconoce, hijo de H.B. y S.C., Domiciliado en: calle brisas del sur, sector el tanque, casa sin número, Adicora, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal y con las agravantes establecida en los numerales 7mo y 10mo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda como sitio de reclusión el Comando de POLIFALCON ZONA N° 2, Destacamento N° 44 Punto Fijo. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de prueba anticipada solicitada por el ministerio conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día viernes, 30 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 9;45 DE LA MAÑANA, quedando todos los presentes notificados para el acto. TERCERO: Se ordena que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley conforme al Art. 79 de la Ley especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada.

ABG. YRAIMA P.D.R.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. L.L.

LA SECRETARIA

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