Decisión nº PJ0062012000259 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002002

ASUNTO : IP11-P-2007-002002

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

De la revisión del inventario de causas llevadas por este Juzgado, se observa que en fecha 22 de Mayo de 2008, este Juzgado profirió auto mediante el cual se estableció que el penado J.A.A.A., venezolano, nacido en fecha: 30-12-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.946.243, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Miranda, Casa Nº 14 de color rosada con rejas blancas, Punto Fijo Estado F.d.P. u Oficio: Plomero, hijo de Y.A. y N.G., cumpliría pena el día 31 de Abril de 2012, es por lo que procede este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado antes nombrado, en atención a los Principios de Tutela Judicial Efectiva y de la inviolabilidad de la L.P., y a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el penado J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.946.243, fue condenado el 8 de abril de 2008 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del Adolescente J.D.F., así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Asimismo se evidencia que el 22 de mayo de 2008, se realizó auto de cómputo de pena en la presente causa penal, que señala como fecha cierta de la culminación de la condena a favor del prenombrado ciudadano el día 31 de Abril de 2012–inclusive-.

De los antecedentes transcritos se deriva que el penado J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.946.243, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del Adolescente J.D.F., la cual fue cumplida íntegramente, recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, y teniendo claro ésta Juzgadora que al transcurrir el día de hoy, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, en consecuencia se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.946.243, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-002002. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la L.P. del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la L.I., a favor del ciudadano J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.946.243, quien se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.946.243, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.946.243, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2007-002002. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: L.P. del penado J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.946.243, quien se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.946.243, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de mayo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L. valecillos M.-

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretario.-

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