Decisión nº 1C-402-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista la solicitud presentada en fecha 10 de marzo de 2006, por la Dra. TERLIA CHARVAL, fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada bajo el Nº 1C-402-03, de conformidad con las disposiciones del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: Y.N.C.P.

DEFENSA: Dra. L.R. (Publico Penal).

LOS HECHOS

En fecha 22 de Marzo de 2003, se inició averiguación penal por notificación realizada por la Región de Caucagua, del Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Caucagua, del Estado Miranda, al Fiscal 18 del Ministerio Publico, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 10:30 a.m., los funcionarios policiales EMIRO ORDOÑEZ CARAMO Y W.C., la ciudadana N.P., informo que un ciudadano le había agredido a su menor hija con un objeto punzo cortante, y estaba en el hospital recibiendo atención, luego realizaron un operativo especial y la ciudadana señalo al sujeto agresor de su hija quedando identificado como adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de 17 años.

En fecha 27 de marzo de 2003, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupan, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el hecho punible tipificado en el artículo 415 del Código Penal, esto es, LESIONES PERSONALES, acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente..

En fecha 29 de septiembre de 2004, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de la averiguación alegando lo siguiente: “… no se evidencian pruebas contundentes que demuestra la participación del adolescente como autor o participe del hecho antes descrito y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 10 de Noviembre de 2004, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, fundamentado en las previsiones del literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal.

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las normas sustantivas consagradas en el referido Código, prevén igualmente los recursos impugnatorios a favor de las victimas contra los fallos de esta naturaleza, la cual debe ser en todo caso notificada de toda decisión que ponga fin al proceso y el motivo sustentado por el Ministerio Publico amerita el conocimiento sin dilación ya que la competencia de su actuación no se limita, en la materia de responsabilidad penal de adolescente, a confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, el determinar si el adolescente incurrió en su perpetración, sino, a investigar y hacer constar los hechos que obren en su favor. En consecuencia existe suficiente motivación para no realizar la audiencia señalada en el referido articulo 323, todo a los fines de garantizar la aplicación del valor superior de la justicia y el principio de la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles, consagrados en los articulo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que conllevan a evitar retardos procesales.

EL DERECHO

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

.

En este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y estimando que el Ministerio Público por imperativo Legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales para demostrar si los adolescentes han sido autores o partícipes del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos, que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIIENTO es por lo que estima este Tribunal, que se han verificado los supuestos de hecho que exige dicha norma para DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 415 del Código Penal, esto es, LESIONES PERSONALES, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su L.P.. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Veintiséis (26) de Enero de 2007. Años 196º y 147º.

LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. M.S.R.

EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

Causa N° 1C-402-03

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