Decisión nº 1520 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000885

ASUNTO : IP11-P-2012-000885

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Cuarte del Ministerio Publico en contra del ciudadano J.M.B.D.N. por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, y por cuanto en fecha 30 de julio de 2012, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de J.d.D.M.D. siendo las 10:45 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000885, seguida contra del ciudadano: R.C.G.N., por la presunta Comisión del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. C.L.C., el imputado: R.C.G.N., asistida por el Defensor Publico ABG. LORELVIS BALBAS, Defensor Público Cuarto de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: R.C.G.N., por la presunta Comisión del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como R.C.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.6665.893, edad 34 años, fecha de nacimiento 17-12-1978, estado civil soltero, natural de P.N.E.F., grado de instrucción académica 6to grado, hijo de T.d.G. y R.G. (+), número de teléfono 0426-8670843 (0269)5111721, residenciado cañería Municipio F.P.P.N..

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, pero como quiera que el ciudadano imputado le ha manifestado a este defensor el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por ello que en este acto queda conteste con que se realice en este momento, dejando plasmado que para la próxima sea notificado la defensa publica y así garantizar la tutela judicial efectiva,”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, Procede en consecuencia a dictar el siguiente pronunciamiento: Visto lo alegado por la defensa, en el sentido que su representado, quiere someterse al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto estamos en presencia de un delito, cuya pena en su limite máximo, no supera los cuatro (4) años, siendo procedente el mencionado procedimiento, admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia, así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación y de seguidas se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado de autos, manifestando el mismo sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de los mismos, tal y como lo establece el Fiscal en su escrito acusatorio, solicitando se le suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndose a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con dicho beneficio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano R.C.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.6665.893, edad 34 años, fecha de nacimiento 17-12-1978, estado civil soltero, natural de P.N.E.F., grado de instrucción académica 6to grado, hijo de T.d.G. y R.G. (+), número de teléfono 0426-8670843 (0269)5111721, residenciado cañería Municipio F.P.P.N., por la presunta Comisión del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO DE CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 59 y 8 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, al ciudadano R.C.G.N. y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Realizar una Jornada de ambientalizacion en la escuela Bolivariana Callerua ubicada en el sector Callerua Parroquia P.N.M.f., Segundo: Escuchar una Charla en Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente ubicado en P.N.m.F.. tercero: Prohibición de deforestar sin la debida autorización del Ministerio del ambienté. Cuarto: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente de p.n. del municipio Falcón, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Octavo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificada las partes de la misma.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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