Decisión nº PJ0062012000834 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto Acordado Restituir Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005334

ASUNTO : IP11-P-2009-005334

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR DEPORTE REALIZADO POR EL PENADO

Vista la solicitud recibida ante este tribunal de Ejecución proveniente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de l Internado Judicial de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo de deporte realizado por el ciudadano D.A.F., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.831.935, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-03-1981, de estado civil soltero, de oficio Técnico en Refrigeración, hijo de E.C.F.G. y J.E.A.A., natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado S.J.A.P., calle 95 numero 125-1, Municipio Maracaibo, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

V. como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de F., avala el deporte realizados por el penado D.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.831.935, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 10 de diciembre del año 2012, por lo que es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: M.O., representante del Poder Judicial, R.F., Director del Internado Judicial de F., B.G., por la Unidad de Trabajo Social, y M.V., jefe de Unidad de Educación-.

 Que contempla la actividad desempeñado como DEPORTISTA, abarcando ese periodo de 4 horas diarias en dos jornadas, de lo cual deviene que se desempeño como deportista durante un lapso de 845 días, que equivalen a un periodo a redimir de dos (2) años y cuatro (4) meses.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acompaña a la solicitud de redención, constancia de conducta, en la cual se observa que el penado de autos, durante su permanencia en el Internado Judicial de Coro mantuvo una “CONDUCTA BUENA”

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por el ciudadano E.C., en su condición de Coordinador Deportivo, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado D.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.831.935, desarrolló en el Internado Judicial de F. por un lapso de 4 horas diarias en dos jornadas, de lo cual deviene que se desempeño como deportista durante un lapso de 845 días, que equivalen a un periodo a redimir de dos (2) años y cuatro (4) meses, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, Y DOS (2) MESES, de cumplimiento de pena por el DEPORTE realizado, tiempo éste que fue debidamente certificado y avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos en los cuales desarrollo la actividad de Deporte, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de juicio de esta Extensión Judicial de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado D.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.831.935, consistente en UN (1) AÑO, Y DOS (2) MESES, del deporte realizado por el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Falcón, debidamente certificado y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

N. a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 06 días del mes de febrero de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado F., Extensión Punto Fijo.

A.. Yraima Paz de Rubio

Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo

Secretaria

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