Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000171

ASUNTO : NP01-D-2009-000171

Recibido y visto el escrito en fecha de hoy, procedente del Director de la Entidad Socio Educativa General J.F.B., donde informa a este Tribunal que en fecha 29-07-09 se fugo de las instalaciones el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente cusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, este tribunal procede a realizarla en los siguientes términos:

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

PRIMERO

En fecha 07 de Junio del 2.009, el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal del Adolescente Decretó la Medida de detención preventiva al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de la ciudadana M.D.V.L.R. a los fines de garantizar la comparecencia del joven a la celebración de la Audiencia Preliminar, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa General J.F.B. de esta ciudad.

SEGUNDO

En fecha 16-07-09 se realizo la audiencia preliminar y se le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida de de la prisión preventiva contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

En fecha 17 de Julio del año 2009 se recibió la presente causa en este Tribunal dándosele la respectiva entrada y se fijo Sorteo Ordinario para el seis (06) de Agosto del presente año.

Ahora bien recibido como ha sido el oficio N° 381 procedente del Director de la Entidad Socio Educativa General J.F.B., donde informa de la fuga del referido Centro del Joven IDENTIDAD OMITIDA, anexando al referido oficio Copia del Informe donde se señala entre otras cosas lo siguiente:…y en ese momento salieron del baño del pabellón “A” tres jóvenes armados con tremendos chuzos, los mismos trataron de agredirnos sin darnos oportunidad a detenerlos, sometiendo con el chuzo al maestro Argenis en la parte del cuello y trajeron hacia el área del pabellón “A” y continuaron amenazándonos con los chuzos, mientras que otro joven coloco un candado en el portón y nos dejaron encerrado en el pabellón y los jóvenes se fugaron…” observándose con esta conducta que el joven no esta dispuesto a asumir el proceso, evadiendo de esta manera su responsabilidad y las ordenes emitidas por un Tribunal; en consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos es por lo que SE ACUERDA DECLARAR EN REBELDÍA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, dejándose constancia que desde el 29-07-09 hasta el tiempo que se encuentre evadido del proceso no se le contabilizara, para el cumplimiento del lapso del 581 de la ley que rige la materia..

DECISIÓN

En vista de la relación de los hechos antes mencionado; Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: de conformidad con dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana M.D.V.L.R., DECLARARLO EN REBELDÍA, en consecuencia se ordena su APREHENSION inmediata, a tal fin se ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS POLICIALES DEL ESTADO MONAGAS Y ANZOÁTEGUI. Para lo cual deberán resguardar todos y cada uno de sus Derechos y Garantías, y su integridad física, quien una vez aprehendido deberá ser recluido en la Entidad Socio educativa General J.F.B. de esta ciudad e informar de manera inmediata a este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.

La Jueza Temporal

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

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