Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002405

ASUNTO : IP11-P-2008-002405

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones con oficio Nº 1C-3296-2013, de fecha 19 de Agosto de 2013, proveniente del Juzgado Primero de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual remite el presente asunto penal seguido contra el Penado J.A.E.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.802.997, nacido en fecha 19-03-1938, de 71 años de edad, de profesión u oficio Marino, domiciliado prolongación Calle Zamora, Urbanización S.I., Casa S/Nº frente a Taller Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón. Condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de Prisión Imponiendo en audiencia preliminar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación por ante el Tribunal de Ejecución cada 45 días por la comisión del delito USO, MANEJO, GENERACIÓN, GENERACIÓN DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto en fecha 22 de Agosto de 2013 constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2008-002405, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia de Juicio de fecha 25 de junio del año 2013, por el Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra del ciudadano J.A.E.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.802.997, nacido en fecha 19-03-1938, de 71 años de edad, de profesión u oficio Marino, domiciliado prolongación Calle Zamora, Urbanización S.I., Casa S/Nº frente a Taller Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón. Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena de de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de Prisión Imponiendo en audiencia preliminar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación por ante el Tribunal de Ejecución cada 45 días, por la comisión del delito USO, MANEJO, GENERACIÓN, GENERACIÓN DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 16 de Agosto de 2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano J.A.E.A., Titular de la Cedula de Identidad N° 9.802.997, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, se le aperturó investigación penal 03/12/2004. (En Libertad)

En fecha 20/06/2008, se realiza por ante la Fiscalia Décima Cuarta (14) del Ministerio Publico con Competencia Ambiental, audiencia de imputación.

Que el día 17 de julio del año 2013, se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de juicio la pena DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de Prisión otorgando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación por ante el Tribunal de Ejecución cada 45 días, por la comisión de los delitos USO, MANEJO, GENERACIÓN, GENERACIÓN DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 16 de Agosto de 2013.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado J.A.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.802.997, en todo el transcurso del procedimiento, ha estado bajo la medida cautelar de de presentación periódica cada 45 días, manteniéndose la medida.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar un (01) mes 26 días de cumplimiento de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de Prisión al penado, le resta aún por cumplir una pena de Dos (02) años Cuatro (4) meses Cuatro (04) dias, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 21/10/2015–inclusive-. Así se Determina.

III

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado J.A.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.802.997, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de su notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que aunque se desprende de la presente causa que fue condenado a cumplir una pena de Prisión DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES pena ésta que no supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 493, situación ésta que permite al penado antes identificado optar por el beneficio enunciado. Así se Determina.

Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta se esta cumpliendo con presentación cada Cuarenta y Cinco (45) Días, por ante la sede de este tribunal se hace preciso citar al penado a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo del presente y del beneficio en mención. Así se Decide.

Por otro lado, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y L.C., se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

Es menester señalar que, en el caso bajo análisis el penado J.A.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.802.997, se encuentran en un régimen de libertad anticipada, toda vez que en la Audiencia Preliminar, llevada a cabo por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACION CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS , por ello considera quien aquí examina que el penado está sometido a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor i.L.F., en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano J.A.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.802.997, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de Prisión, sentencia ampliamente identificada en el texto de esta Resolución. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día Miércoles Veintiocho (28) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA Mañana, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Notifíquese al penado SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de agosto de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.G.A.

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.

Resolución Nº PJ0062013000466

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