Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 28 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000995

ASUNTO : SP11-P-2006-000995

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano M.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 1.588.563, domiciliado en la Calle 6 con Carrera 19 y 20 Nº 14-149, San Antonio, Municipio B.d.E.T.; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de N.R.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Once de Octubre de Dos Mil Dos, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T.d.S.A., dan cuenta del accidente de tránsito ocurrido en la Carrera 12 con entre Calles 7 y 8 de la población de San Antonio, el accidente ocurrió cuando el vehículo que era conducido por M.B.R., que circulaba en sentido Este-Oeste por la Carrera 12 entre Calles 7 y 8 arrolla a N.R.m., quien se encontraba en la vía realizando unos amarres a una carga.

Como diligencias de investigación corre a los autos Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito de fecha Once de Octubre de Dos Mil Dos, Versiones Escritas por los involucrados en el Accidente; Gráfico Demostrativo del Área del Accidente, Acta de Revisión Mecánica practicada al vehículo involucrado en el Accidente; Oficio Nº 20F8-3379/2002 de fecha Veintinueve de Octubre de Dos Mil Tres donde la Fiscalia Octava del Ministerio ordena la entrega del vehículo que origino el accidente de transito a su legitimo propietario.

La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Este Tribunal observa que desde el Once de Octubre de Dos Mil Dos, han transcurrido mas de TRES AÑOS Y SEIS MESES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano M.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 1.588.563, domiciliado en la Calle 6 con Carrera 19 y 20 Nº 14-149, San Antonio, Municipio B.d.E.T.; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)

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