Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003779

ASUNTO : IP11-P-2009-003779

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

EN V.D.R.E.

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado J.G.V.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.283 de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 27/07/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, Hijo de L.N. y Rebencio Vargas, residenciado: Calle España al Final, Casa S/N la casa tiene una Bodega, Punto Fijo Estado Falcón; quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO PERPETRADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano F.J.G. (OCCISO), y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, Articulo 7, en concordancia con el Articulo 6, Numeral 02 ambos de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificados en los Artículos 219, Ordinal 1 y 277 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del Ciudadano: E.A.N.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO,

Artículo 471.COPP, establece Competencia “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado J.G.V.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.059.283, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 07 de agosto del 2009, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 09 de agosto 2009 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 07 de Agosto del año 2013, transcurriendo íntegramente Cuatro (4) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena QUINCE (15) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en de Un (01) año Siete (07) meses y Tres (03) días, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de Nueve (09) meses Dieciséis (16) Días resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha CUATRO (4) AÑOS, de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados Nueve (09) meses Dieciséis (16) Días, de cumplimiento de pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIA, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 21 de OCTUBRE del año 2024, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la l.c., los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al transcurrir TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS 22 de Junio 2013.TIEMPO CUMPLIDO.-

RÉGIMEN ABIERTO: al transcurrir Cinco (5) años y Dos (2) meses de pena, es decir el 21 de Diciembre del año 2013.-

L.C. deben cumplir DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de pena es decir a partir del 21 de febrero del año 2019

CONFINAMIENTO: debe cumplir con Once (11) años siete (7) meses y quince (15) de pena corporal, el día 06 de julio del año 2020

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado J.G.V.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.059.283, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO PERPETRADO CON ALEVOSÍA, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, Articulo 7, en concordancia con el Articulo 6, Numeral 02 ambos de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificados en los Artículos 219, Ordinal 1 y 277 del Código Penal Venezolano.

Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado J.G.V.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.283 de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 27/07/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, Hijo de L.N. y Rebencio Vargas, residenciado: Calle España al Final, Casa S/N la casa tiene una Bodega, Punto Fijo Estado Falcón;, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano J.G.V.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.283. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado J.G.V.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.283.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 07 días del mes de Agosto de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

ABG. E.C.G.A.

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

RESOLUCION Nº PJ006201300446

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