Decisión nº 1728 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000306

ASUNTO : IP11-P-2012-000306

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, abogado J.C., En contra del ciudadano L.A.P.P., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: C.F.M. y por cuanto en fecha Quince (15) de Noviembre de 2.012, se celebro la audiencia Preliminar en el presente asunto, en el cual se ordeno la apertura a Juicio Oral y Publico, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la Resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Noviembre de 2.012, siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. J.A.G.C., y la secretaria de sala ABG. ROALCI JIMENEZ, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del Ciudadano: L.A.P.P., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: C.F.M.. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ABG. J.C., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón y los defensores privados ABG. VERUSKEHA C.M.R. Y ABG. A.R.S., el imputado L.A.P.P. y la víctima C.F.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.250. Seguidamente le concede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. J.C., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: L.A.P.P., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: C.F.M., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, manifestando el mismo SI querer declarar. En tal sentido el imputado quedó identificado como L.A.P.P., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.781.146, edad, 51 años de edad, nacido en fecha 19-06-1960, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de obras, natural de S.B.E.Z., residenciado en Urbanización El oasis, calle 18, casa 514, terraza Z Los taques, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0416-2223267. manifiesta lo siguiente “ yo he llegado hasta esta sala porque me quiero defender porque ella me acusa que tiene problemas psicológicos por mi ella tiene unos hijos y son agresivos, el muchacho esta recluido en el centro psiquiátrico Barquisimeto, el se escapo y lo consiguen desnudo y no lo llevaron mas es agresivo en diciembre del año pasado la señora tiene una herencia que le quedo de un tío, cuando el muchacho agresivo le dijo que él quería meterse con la mujer y el hijo y la señora no acepto y le dio unos golpes, tuvo fisuras en costilla y brazos esos son los problemas psicológicos que tiene ella no por mi yo no soy malo esas personas lo saben hay también hay introducido una carta de una familia de ella que la utilizó para la fiscalía de una sobrina de ella la sobrina me dijo que estaba a la orden mió. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada presentada por el profesional del derecho ciudadano ABG. A.R.S., quien expuso “ Esta defensa procede a explicarle a nuestro defendido sobre la naturaleza de la Audiencia que se esta realizando, sobre las medidas alternativas procesales contenidas en el COPP, relativas a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido ciudadano manifestó de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, su deseo de admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se le participará a viva voz al Tribunal, por todo lo anteriormente expuesto solicito se Decrete la suspensión condicional del proceso y se imponga de las condiciones de ley. Solicitamos copias simples del expediente y una realización de examen psicológico de nuestro defendido, es todo”.

ALEGATOS DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifestó: “ lo que el dice de los hechos con un hijo mío no es por eso el problema con él tiene dos años el problema esta en que mi hijo quiere venir no para instalarse a la casa para vivir y yo lo dije que no quería que viniera para evitar males mayores y por eso el se molesto y no estaba en su juicio pero no como el dice a él no le consta no hay testigos de esos, por otro lado el no me arremete físicamente pero psicológicamente si yo como ama de casa no puedo utilizar mi casa, mi cocina y no puedo utilizar la cocina el tiene un baño único para el y el se molesta por eso por hay tiene problemas indirectamente que si antes de la 5 de la mañana tira la puerta claro yo voy a trabajar lo hace como para atemorizar y tira la puerta y tuvo 3 meses sin que el tanque de agua se llenara y mis vecinos dicen que me cierra la llave de paso, me cambio la cerradura de la casa por que el director de INAVi le dijo que podía cambiar la cerradura de la casa y dejarme por fuera cosa que me niego a creer porque el es un funcionario publico tiene aires de superioridad como si yo no sirvo para nada, hay un proceso administrativo yo lo denuncie por las agresiones y me quiere lastimar quiere que me vaya de mi casa y Sali porque mi hija esta enferma y tengo constancia de eso y me toco atender a mi madrina que estaba en cama el se fue para mi casa y me quería agredir con un cuchillo yo tengo una nieta especial y el se empeño a que mi yerno se fuera de la casa que se fuera de mi casa entonces de quien es la casa, un vecino me llamo a las 2 y 30 de la mañana para que saliera yo tengo un año que no cocino hasta que la fiscalía me dijo que si lo hiciera no indirectamente me va matar y prende velones y se va de viaje y dice que no me importa es un hombre poderoso, yo tengo un informe de psicología yo pido que yo como mujer tenga mis derechos saliendo de la casa no pierde sus derechos ellos llevan procedimiento administrativo estan esperando hacer una sala situacional le pido como me defienda yo paso todo el dia en mi trabajo y en la noche vengo y hay un hueco que me puedo caer el no lo quiere cerrar. Yo no puedo hacer nada ni pintar la casa ni nada el no vive en la casa tiene su pareja entonces que hace en la casa y si es de irnos a juicio nos vamos a juicio y claro agarra firma en la escuela y le firman y si es por mi sobrina la hicieron firmar y dejaron un espacio en blanco y la misma que redacto lo que el estaba diciendo, entonces vamonos a juicio y mi sobrina declara pero que lo haga le ruego que nos vamos a juicio. Es todo”.

OPINION FISCAL Y DE LA VICTIMA

En este estado este Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal y a la Víctima a los efectos de que manifiesten su opinión favorable con relación a la suspensión condicional del Proceso solicitada por el imputado de autos de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifestaron “NO estar de acuerdo” con la imposición de al Formula alternativa como lo es la suspensión condicional del proceso solicita por el acusado”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según el acta de denuncia de la victima C.F.M., de fecha, 7 de Octubre de 2011, manifiesta que ese señor fue su pareja por 15 años, el cual no es su legitimo esposo, llego a su casa y quería que sacara a su yerno de la casada, diciendo que esa casa era de el, pero le dijo que no lo iba a sacar, porque el yerno era como su hijo, legaron unos funcionarios policiales que el mismo llamo a fin de que sacaran al yerno los cuales trataron de mediar en la situación, ya que le dijeron que no podía sacar al yerno, porque no había cometido ningún delito, luego que se fueron los funcionarios el imputado acompañado de otras personas del sector entre ellas el señor M.P., además de la pareja del imputado y comenzaron a insultarla y amenazarla de muerte, entonces tuvo que encerrarse con su yerno y su hija la cual es una niña especial, luego se fue a la fiscalia a denunciar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado L.A.P.P., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: C.F.M., por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la vindicta Publica, y por la defensa las cuales son las siguientes:

EXPERTOS

1) TESTIMONIO de la Medico Psicóloga clínica, I.G., adscrita al Hospital Naval, Teniente P.M.C., siendo pertinente por cuanto la misma suscribió el INFORME PSICOLOGICO, a la victima C.F.M..

2) Testimonio de los Funcionarios YOSELIN CARRERA Y ERCIDES LOW, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto es pertinente por haber realizado el Acta de Inspección al Sitio del Suceso, en fecha 27, de enero de 2011, en el presente asunto.

3) Testimonio de los ciudadanos C.F.M., S.J.V.S., M.J.H.M., y W.A.H.M., pertinentes por ser Victima y testigos presénciales de los hechos.

DOCUMENTALES:

1) INFORME PSICOLOGICO, a la victima C.F.M., suscrito por la Medico Psicóloga clínica, I.G., adscrita al Hospital Naval, Teniente P.M.C..

2) Acta de Inspección al Sitio del Suceso, en fecha 27, de enero de 2011, en el presente asunto, suscrito por los Funcionarios YOSELIN CARRERA Y ERCIDES LOW, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

1) Se admiten pruebas documentales y las testimoniales promovidas por la defensa testimoniales estas de los ciudadanos JULINNEL MATOS, M.J.M., L.A.F.S. y J.E.S.C., útiles, necesarios y pertinentes en el debate Oral, por cuanto según lo alegado por la defensa, son testigos presénciales de los hechos.

TERCERO

Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada. CUARTO: Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado L.A.P.P., si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO admite los hechos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: L.A.P.P., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: C.F.M.. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEXTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente resolución se publica fuera del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.

Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO

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