Decisión nº 1660 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009011

ASUNTO : IP11-P-2012-009011

AUTO DECRETANDO LA L.P.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano A.A.W.B., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Octubre de 2012, siendo las 12:49 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. L.L.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: A.A.W.B., efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Costera. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado A.A.W.B.. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado A.A.W.B., si designará un defensor de confianza o desea le sea designados un defensor publico, manifestando el mismo “solicitamos la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público de Guardia ABG. O.G., quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: A.A.W.B., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.945.779, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vendedor, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 24-10-1987, Domiciliado: Urbanización Zarabón, Calle 7A, casa Número 7-3, sector Puerta Maraven, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0269-2484895 y 0412-1537514. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. D.G., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la L.P. y sin Restricciones al ciudadano: A.A.W.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que el referido ciudadano haya sido aprehendido por la comisión de delito alguno, ya que el objeto incautado en el referido procedimiento no se encuentra previsto dentro de la clasificación de armas de porte o ilícitas tenencias que establece la legislación venezolana. Igualmente solicito la presente causa se sigua por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: A.A.W.B., que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Esta defensa Técnica se adhiere a la Solicitud Fiscal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en las actuaciones policiales, los mismos alegan haberle incautado al ciudadano presente en sala, un Arpón de Pesca deportiva sin la debida permisología, siendo que este tipo de instrumento no puede ser considerado como algún tipo de Arma y si necesita algún permiso su posesión, entonces estaríamos ante una falta administrativa y no penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado A.A.W.B., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.945.779, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vendedor, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 24-10-1987, Domiciliado: Urbanización Zarabón, Calle 7A, casa Número 7-3, sector Puerta Maraven, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0269-2484895 y 0412-1537514. La L.P. Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se dicta conforme con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase el asunto a la Fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

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