Decisión nº PJ0062012000320 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

N° Expediente : IP11-P-2008-000089 N° Sentencia : PJ0062012000320 Fecha: 08/06/2012 Procedimiento:

Auto

Partes:

FICAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO , PENADO: J.A.C.F. .-

Resumen:

DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado J.A.C.F., Titular de la Cédula de de Identidad Nº 16.197.208, consistente en UN (1) AÑO Y VEINTITRÉS (23) DIAS de trabajo y estudio realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada. Notifíquese a las partes .....

Juez/Ponente:

Elda Lorena Valecillos Montilla

Organo:

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo Punto Fijo, 8 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000089 ASUNTO : IP11-P-2008-000089 AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano J.A.C.F., venezolano, Titular de la Cédula de de Identidad Nº 16.197.208, de 28 años de edad, nacido en fecha 28/06/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en la Calle Valencia, Casa Nro 09, Sector Las Piedras, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos. Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados: II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado J.A.C.F., Titular de la Cédula de de Identidad Nº 16.197.208, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:  Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber representantes de Ministerio para el Poder Popular del Trabajo, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Ministerio para el Poder Popular de Educación, Juez de Ejecución y Ministerio para el Poder Popular para la salud, Que contempla el trabajo desempeñado como REPOSTERO Y OBERO período comprendido entre el 11/02/2010 al 27/03/2012, abarcando ese periodo DE DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISÉIS (16) DIAS,  Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Lic. Concetta Noto, Licenciada Carmen Fuenmayor, en su condición de trabajadora social, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos. De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado J.A.C.F., Titular de la Cédula de de Identidad Nº 16.197.208, laboró en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, por un lapso de Dos (2) años, Un (1) mes y Dieciséis (16) días, que convertidos en días arroja un total de Un (1) año y Veintitrés (23) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 470, 218 ordinal 2 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.M.B., actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado J.A.C.F., Titular de la Cédula de de Identidad Nº 16.197.208, consistente en UN (1) AÑO Y VEINTITRÉS (23) DIAS de trabajo y estudio realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

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