Decisión nº 1619 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008242

ASUNTO : IP11-P-2012-008242

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano E.E.H.B., por el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2012, siendo las 02:59 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en funciones de Guardia, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto penal. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la Secretaria de Sala ABG. R.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 13º del Ministerio Público ABG. Y.D., el Ciudadano E.E.H.B. y el defensor Público Segundo ABG. O.G.. A continuación se dio inicio al acto, procediendo el ciudadano Juez a concederle la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano E.E.H.B., quién fue detenido en fecha 28/09/2012, por funcionarios de Policarirubana, por haberle sido incautada presuntamente un envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía Marihuana con peso neto de aproximado de 6.23 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado al ciudadano detenido en el fluido orgánico, ORINA, experticia Toxicológica, por la funcionaria experto Nervis Romero, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual quedo signada con el No. 519, la cual dio como resultado positivo tanto para COCAINA como para MARIHUANA, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor, por lo que solicito se le imponga al ciudadano C.J.L.R., la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la L.I. del ciudadano E.E.H.B., y por ultimo solicito se ordene la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que E.E.H.B., procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: E.E.H.B. de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-18.698.169, nacido en fecha 05/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista y albañil, residenciado en Antiguo Aeropuerto, parcelamiento, calle 21 C, casa 54, de color rosada, a tres calles de la Karina, teléfono: 0424-9164078. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quién expone: me acojo a la solicitud fiscal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de 6.23 gramos y según la ciudadana Fiscal la misma recibió llamada telefónica por parte de la inspector Nervis Romero, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual le manifestó que los exámenes toxicológicos en vivo practicados al referido ciudadano Nros 519, resultaron positivo para COCAINA y para MARIHUANA, en las muestra de orina, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la L.P. para el ciudadano: A.J.M.N. y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO S.B. II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano E.E.H.B. de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-18.698.169, nacido en fecha 05/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista y albañil, residenciado en Antiguo Aeropuerto, parcelamiento, calle 21 C, casa 54, de color rosada, a tres calles de la Karina, teléfono: 0424-9164078; LA L.I. Y SE LE IMPONE LA OBLIGACIÓN ASISTIR Al AMBULATORIO S.B., AL LADO DEL COLEGIO SAN F.J., A LA UNIDAD CONTRA LAS ADICCIONES PARA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, EN UN LAPSO DE (07) SIETE DIAS PARA QUE SE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 13° en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROALCI JIMENEZ

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