Decisión nº PJ0062012000696 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000102

ASUNTO : IP11-P-2011-000102

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Por recibida con oficio Nº: 3C-342-2012, de fecha 23 de Enero de 2012, proveniente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Extensión Punto Fijo, causa seguida al ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, residenciado en la calle democracia, sector A.E.B., casa 08, Punto Fijo Estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 18 de enero del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue aprehendido en fecha 14 de enero del año 2011

Que se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Falcón, extension Punto Fijo, acordándosele en esa oportunidad medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Que se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Que el ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, fue detenido en fecha 06 de junio del año 2011, en la causa penal signada con la nomenclatura IPII-P-20011.001845, y en fecha 08 de junio de 2011, en la oportunidad de celebrase la audiencia de presentación el Juzgado de Control, extensión Punto Fijo, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad.-

Que en fecha 15 de noviembre del año 2012, el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto fijo otorgo al ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación.-

De lo anteriormente constatado evidencia este Juzgado que el penado, desde el día 06 de junio del año 2011 hasta el 15 de noviembre del año 2012, el penado ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y NUEVE (09) DIAS.-

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2011-000102. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la L.P. del penado, a favor del ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453.- Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal IP11-P-2011-000102. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: L.P. del penado J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, en la causa penal IP11-P-2011-000102, quien se encuentra bajo la suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. Notificar al ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453 de la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2011-000102.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 19 días del mes de noviembre del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Jueza de Ejecución

Abg. E.L.V.M.

Secretario

Abg. Jorge González.-

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