Decisión nº 1586 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000026

ASUNTO : IP11-P-2011-000026

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 13 de septiembre de 2012 se celebro audiencia d verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano J.R.G.L., por la presunta comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, JUEVES (13) de Septiembre de 2012, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto, seguido contra el Ciudadano Imputado: J.R.G.L., por la presunta comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.P.F., a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y el Secretario de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta Sala en representación del Ministerio Público, el ABG. Y.D.U., Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano J.R.G.L., y por la Unidad de la Defensa Pública ABG. DENA JIMÈNEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. Y.D.U., quien manifiesta “Solicito al Tribunal que proceda con la verificación de las condiciones impuestas al ciudadano J.R.G.L. en la audiencia preliminar de fecha 10 de junio del año 2011, mediante el cual se decreto la suspensión condicional del proceso a favor de este y en caso de ser positivo se decrete la extinción de la acción penal en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de C.O.P.P. Es todo”. .

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor ABG. D.J., quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, consigno en este acto informe de finalización original a los fines de avalar el cumplimiento de la obligación impuesta por mi representado en consecuencia solicito se dicte el sobreseimiento y la extinción de la acción penal de conformidad con lo preceptuado al artículo 45 y 48 numeral 7mo del COPP, y se decrete el cese de todas las medidas de coerción personal que recaen sobre mi defendido. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 4 de enero de 2012, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano J.R.G.L., por la presunta comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de Abril de 2011, la Fiscalia décimo Tercera del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano J.R.G.L., por la presunta comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 1 de junio de 2011, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado J.R.G.L., las siguientes condiciones: 1:- Presentación por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí le impongan y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicos y abusar de bebidas alcohólicas y se le estableció como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por la abogada Maglenis Chacin, delegado de prueba designada por la referida institución, que igualmente no consta que el imputado haya reincidido en el consumo de sustancias Ilícitas, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano J.R.G.L., las cuales consistieron 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas cumplió con el régimen de prueba de 1 año impuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos y así se decide por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 49 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 9:59 de la mañana, culminó el presente acto. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. ROALCI JIMENEZ

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