Decisión nº PJ0062012000560 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

N° Expediente : IP11-P-2009-003371 N° Sentencia : PJ0062012000560 Fecha: 04/10/2012 Procedimiento:

Auto

Partes:

FICAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO, DEFENSOR PRIVADO. VICTOR GRATEROL, PENADO: M.A.F.F. .-

Resumen:

DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, recaída sobre el penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004.-SEGUNDO: Remitir Copia Certificada de la presente Decisión a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón.- Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 04 días del mes de octubre del año 2012, en la.....

Juez/Ponente:

Elda Lorena Valecillos Montilla

Organo:

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo Punto Fijo, 4 de Octubre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003371 ASUNTO : IP11-P-2009-003371 AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 18 de agosto del año 2011 se realizo auto de actualización de computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, observándose un error en el tiempo de cumplimiento efectivo de su pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado ciudadano M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas M.J.C.R., M.D.L.A.C.R. Y M.J.L.R.. La cual se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, fue detenido inicialmente en fecha 30 de agostdel 2010, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas M.J.C.R., M.D.L.A.C.R. Y M.J.L.R., siéndole decretada medida judicial privativa preventiva de libertad en fecha 31 de agosto del año 2009, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Noviembre del año 2009, resultando condenado al ciudadano M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas M.J.C.R., M.D.L.A.C.R. Y M.J.L.R., acordándosele mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad. En fecha 20 de mayo del año 2011, al ciudadano M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, le fue otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, posteriormente en fecha 18 de agosto del año 2011, le fue revocada por el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, Estado Falcón, la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.- Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y SEIS (06) DIAS, mas la última redención decretada por este Juzgado el 08/08/2011, de CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, para un total de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, que descontados de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta aún por cumplir un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena la cual terminaría el 30 de junio de 2014 -inclusive-. Así se Decide. Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004 podrá optar únicamente a la gracia de la CONVERSIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, optando desde la fecha PRIMERO (01) DE ENERO DEL AÑO 2014, dado que al habérsele revocado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 18 de agosto del año 2011, no es susceptible de optar al otorgamiento de un nuevo beneficio post condena. Así se Decide. De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina. En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, recaída sobre el penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004.-SEGUNDO: Remitir Copia Certificada de la presente Decisión a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón.- No

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