Decisión nº PJ0062012000538 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001960

ASUNTO : IP11-P-2005-001960

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano YUSMARY J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida, nacida en fecha 14-11-80, residenciada en el callejón Nº 03, Barrio E.Z., Punto Fijo Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado YUSMARY J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 25 de junio del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbis Ordoñez, representante del Poder Judicial-, L.B. –Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, E.A. –Coordinadora de Control Penal-, y M.M. –Director OSP Núcleo Coro-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como TALLER DE MECANICA período comprendido entre el 16/03/2011 al 05/03/2012, y CUADRILLA DE LIMPIEZA, período comprendido entre el 01/02/2011 al 07/07/2011

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por el Abogado L.B. en su condición de Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado YUSMARY J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Tercero Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 405 y 406, concatenado con el artículo 83 Eiusdem, y en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.R.S. y el Estado Venezolano. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado YUSMARY J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, consistente en SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado.

Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de septiembre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V. M

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

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