Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012490

ASUNTO : IP11-P-2013-012490

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano F.J.S.S., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto el procedimiento se llevó de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Octubre de 2013, siendo las 6:01 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA P.D.R., acompañado por el secretario de Sala ABG. L.L.; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: F.J.S.S., de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su límite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado F.J.S.S.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano F.J.S.S., quien designa un defensor público. Hace acto de presencia el defensor público quinto ABG. D.J.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. D.G., en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado F.J.S.S., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: F.J.S.S., de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: F.J.S.S., QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: F.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.010.583 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1991, estado civil soltero, grado de instrucción académica 7mo año de bachillerato, profesión u oficio jinete, hijo de Solanllela Sirit y F.S. y residenciado en: Sector las margaritas, calle 12, casa número 02, de la ciudad de Punto fijo, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0424.2041851. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano F.J.S.S., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. D.J., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Mi defendido me ha alegado su voluntad de someterse al beneficio de Suspensión condicional del proceso, solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su límite máximo de ocho años de prisión, que no está excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto el imputado de auto ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente en el caso del ciudadano F.J.S.S., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se acredita de las actas que existen suficientes elementos de convicción como son: Acta de aprehensión del ciudadano F.J.S.S., de fecha 13-10-2013, suscrita por los funcionarios adscritos Al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Punto Fijo, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano; F.J.S.S., Acta de imposición de los derechos del imputado. Acta de entrevista al ciudadano L.J.L.P..-

Todos estos elementos concatenados entre si hacen presumir a esta juzgadora que son suficientes para determinar que el ciudadano F.J.S.S., es autor o participe del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, que existe el peligro de obstaculización por cuanto el imputado pueden influir en el dicho de los funcionarios, así como del testigo del procedimiento o que surjan en las investigaciones, de tal modo que se verifica que están dados los supuestos que motivan la imposición de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.

De tal modo que se verifica que los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa, motivo por el cual, se estima que las resultas del proceso en el presente caso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa por lo que se acuerda imponer al imputado F.J.S.S., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días.

Por otra parte, se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y la causa será tramitada por la pauta del procedimiento especial para los delitos menos graves conforme al artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el imputado F.J.S.S., que admitía su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

En el presente caso el delito imputado es el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.

Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.

3) Siempre que el imputado admita plenamente su responsabilidad en el hecho que se le atribuye.

El imputado F.J.S.S., a quien la representación fiscal le imputa el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los imputados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los imputados de autos donde se haya acogido a la suspensión condicional del proceso.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios conforme a la ley.

Los imputados de autos manifestaron someterse a realizar los trabajos comunitarios conforme a la ley, y las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

El fiscal del Ministerio manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento para los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: F.J.S.S., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: F.J.S.S., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S. las Margaritas, calle 5, Sector 1, detrás del módulo policial del Sector, Casa Cultural, siendo el presidente de la casa Cultural señor J.M.. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.d.S. las Margaritas, calle 5, Sector 1, detrás del módulo policial del Sector, Casa Cultural, siendo el presidente de la casa Cultural señor J.M., donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 15 días. TERCERO: Se acuerda oficiar al presidente del C.C.d.S. las Margaritas, calle 5, Sector 1, detrás del módulo policial del Sector, Casa Cultural, siendo el presidente de la casa Cultural señor J.M.. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Título II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Este tribunal vencido el lapso de ley procederá de conformidad artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Notifíquese a las partes. Así se decide.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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