Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de Julio de 2008.

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004576

JUEZ: ABG. E.A.A..

FICALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. R.C..

SECRETARIA: ABG. I.G. A.

IMPUTADO (S): A.J.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.898.091, nacido en fecha 18/04/1979, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintar rejas de casas, venezolano, hijo de N.D.C.P., residenciado en la carrera 2 con calle 19, casa 19-11, casa rosada a tres cuadras del INCE, Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara.

DEFENSA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se reviso el Sistema Juris y tiene otra causa en el asunto S-00-349 del Tribunal de Control Nº 06.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 20 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 02:45 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano A.J.P. constituido este Tribunal con el Juez ABG. E.A.A., la Secretaria: ABG I.G. A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11 del Ministerio Público ABG. R.C., se hizo efectivo el traslado del imputado A.J.P., Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano A.J.P., precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario, se decrete CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga este Tribunal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado A.J.P. respondió: NO VOY A DECLARAR. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ZARELLY ZAMBRANO, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal de continuar el Presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad para mi defendido, solicito Medida de presentación periódica. Asimismo solicito experticia psiquiátrica para determinar el grado de dependencia de la droga y por cuanto el mismo me ha manifestado que tiene Sífilis, solicito reconocimiento medico legal, solicito copia simple de la presente Audiencia. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Como medida de coerción personal, se le impone al imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito cada treinta (30) días CUARTO: Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa. QUINTO: Se acuerda reconocimiento medico forense para el día 23 de Abril de los corrientes y reconocimiento psiquiátrico para el 25 de abril de los corrientes. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL No.4

ABG. E.A.A.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G. A.

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