Decisión nº PJ0062012000582 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004564

ASUNTO : IP11-P-2009-004564

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano GEORMAN T.G.B., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.869, de Veintinueve (29) años de edad, nacido en fecha 16-02-1980, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante y Ayudante de Albañilería, Hijo de G.G., y Mignie Benítez, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en la Urbanización R.D., Manzana B, Casa B-3 de color crema a una cuadra de una Carnicería, Barinas, Estado Barinas, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira avala los trabajos y estudios realizados por el penado GEORMAN T.G.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.869, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 29 de febrero del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: F.C., Secretario de la Junta, Representante del Poder Judicial, Representante del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud -.

 Que contempla el trabajo desempeñado como, ARTESANO, período comprendido entre el 15/06/2011 al 01/02/2012, ESTUDIO período comprendido entre el 03/11/2009 al 30/07/2010, y 17/09/2010 al 24/03/2011, y DEPORTE, período comprendido entre el 30/10/2009 al 05/04/2011.-

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Licenciada Heidy Martínez, Trabajadora Social, Lic Maribel Vega, Jefe de la Unidad Educativa, y E.C., Coordinador Deportivo, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado GEORMAN T.G.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.869, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial de NUEVE (9) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los Delitos de SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado GEORMAN T.G.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.869, consistente en UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de octubre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V. M

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

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