Decisión nº 2106 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008314

ASUNTO : IP11-P-2013-008314

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputados a los ciudadanos YOENNI J.V.B. y E.D.C.M., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal, por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio M.J.G. CUAREZ, (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, Numeral 1°, en relación al 82 ejusdem, por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio en perjuicio de J.M.P., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo 19 de Mayo de 2013, siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-008314, seguida contra de los ciudadanos: YOENNI J.V.B. y E.D.C.M., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio M.J.G. CUAREZ, (OCCISO),J.M.P., detenidos por funcionarios del CICPC PUNTO FIJO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, en virtud de orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. G.M.G., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. M.E.D., en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la ABG. A.S. Impreabogado 189.660 Y ABG. L.R. inpreabogado 120.373, quienes son designados en sala por los imputados E.D.C.M. como su defensores de confianza, procediendo en este mismo acto a ser juramentado tal como lo establece el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y los imputados: YOENNI J.V.B. y E.D.C.M.. PUNTO PREVIO DEL JUEZ: quiero dejar expresamente constancia en esta sala de audiencia que el tribunal esta en la obligación de realizar la audiencia de presentación de imputado, dentro de la 24 horas, de conformidad con lo establecido en la constitución y las leyes, y para eso se establecen los sistemas de guardias, en los cuales los jueces de control, deben permanecer en sede judicial, los días de guardia en el horario comprendido de 8:30 am a 7:00 de la noche, a los efectos de realizar las audiencia de presentación en los procedimientos que consigne la fiscalia del ministerio publico igualmente de guardia, igualmente existe en el circuito judicial un defensor publico de guardia al cual se le establece el mismo horario y de manera presencial a los efectos de que el tribunal de control con aquellos imputados que no tengan defensor privado se le designe un publico, el derecho a la defensa es un derecho inviolable y la partes o los imputados pueden solicitar el diferimiento a los efectos de ser asistido por su defensor de confianza, pero ese derecho, de exigir el diferimiento de la audiencia debe otorgarlo el juez una sola vez, a los efectos de que concurran sus abogados de confianza, y de no hacerlo para la hora y fecha fijada, el tribunal deberá nombrarle defensor publico a los efectos que los asista en la audiencia y de garantizarle el derecho a la defensa, por cuanto las audiencias de presentación de imputados en guardia, no deben ser fijadas a conveniencia de la defensa privada, y que el tribunal violente los lapsos establecidos para dicha audiencia, es todo. De seguidas se le concede la palabra la ABG. M.E.D., en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien, formula y presenta ante este tribunal, imputación contra de los ciudadano: YOENNI J.V.B. y E.D.C.M., por estar incurso en la presunta comisión del delito de delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° CONCATENADO CON EL 80 Y 82 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio M.J.G. CUAREZ, (OCCISO), J.M.P.), narrando en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, iigualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, y en cuanto a la Medida de coerción personal que debe recaer en contra del ciudadanos YOENNI J.V.B. y E.D.C.M., solicito se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por peligro de fuga y obstaculización de la investigación así mismo consigno 4 folios útiles de actuaciones complementarias, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: YOENNI J.V.B. y E.D.C.M., que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: YOENNI J.V.B., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 14/03/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1to año de Bachillerato, residenciado en: sector los rosales calle 00, casa sin numero , al lado de la escuela nueva de los rosales frente de una bodega Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-26.430.387, hijo de Rosa Borges(+) y G.V., teléfono 0426-8014612. manifestando lo siguiente: A mi me agarraron el día jueves 16/05/2013, como a las 4 a 3 pm, me puse los zapatos a jugar iba a buscar a una amigo, que siempre juego, lo fui a buscar veo un civil que venia con un arma en la mano y no tenia identificación ni nada, me meti en una casa de la catira, y le digo, que venia una persona con arma, ella me dijo que me quedara y me escondiera, después me dijeron que me iba a matar y me golpearon con el arma en la cabeza. De seguida la fiscal: dirección de donde te detuvieron: contesto: calle principal del bicentenario: fiscal: especifique: contesto. Cerca de donde jugamos fútbol, en un estacionamiento; fiscal: cuando lo detuvieron con quien estaba : contesto: solo: fiscal: a donde hiba: contesto: casa de un amigo compañero de deporte: fiscal: cuantos funcionarios eran que lo detuvieron: contesto: uno vi. solo el del arma de hay me taparon y no vi nada, andaban varios no los vi: fiscal: en que andaban y donde lo llevaron: contesto: en un vehiculo hasta el CICPC,: fiscal: en el trayecto se monto alguien se pararon: contesto: hicieron varias paradas cuando me agarraron a mi estaba Eduardo en el carro: fiscal: tu conoces a Eduardo: contesto: de vista cuando iba a ver los partidos de fútbol, conversado en ocasiones: fiscal: cuanto tiempo tienes conociéndolo : contesto: no mucho 3 o 4 meses, cuando conversamos que iba a la casa de yeferson, de hay nos sentamos a conversar, : fiscal: tu iba a la casa de yeferson: contesto: no a casa de el a buscar a un amigo: fiscal: tu conoces al que apodan el calvito: contesto: lo vi pero no lo trate: fiscal: al que apodan el ñoño: contesto: lo conozco por que es el peluquero, y el me afeita a veces ; fiscal: este ciudadano vende droga: contesto: no se: fiscal: al ciudadano m.g.: contesto: no lo veía en oportunidades pero de tratarlo no; fiscal: cuantos funcionarios eran los que te aprehendieron: contesto: solo vi a uno, el que me apunto, después otro, y me taparon la cara: fiscal: cuando te montaron en el carro llegaste a conversar con Eduardo: contesto: no nunca, no sabia que estaba hay: fiscal: a ti te dicen de alguna manera: contesto: yoni; fiscal: a que te dedicas; contesto: trabajo de obrero en misión vivienda e iba trabajar el lunes en PDVSA, fiscal: tu vives con quien; contesto: con nadyeli, ella es como una hermana, cuando yo me fui de mi casa ella me dijo que si , yo me fui hace un año; fiscal: a que se dedica ella; contesto: ama de casa y yo que la ayudo con una niña especial que tiene es todo. De seguida la defensa: el día 15/05/2013, donde estabas en la tarde: contesto: yo en la tarde siempre hago deporte hasta las 6:00p, me bañe como a las ocho al terminar y un amigo que le dicen cucho trajo un play, sacamos el televisor en el porche con unos vecinos que estaban al frente,; defensa: como es la zona: contesto: de tierra, como están haciendo rellenos y hay tierra y sopla mucha brisa; defensa: que estabas haciendo cuando te detenían y con quien estabas: iba a jugar, no se me los nombres la catira como la apodan, iba solo. No estaba con Eduardo. Es todo.- de seguida el juez: el día 15/05/2013, que hizo; estaba jugando fútbol, y después llegue a mi casa a jugar play hasta la 4 am, y no seguimos por que nadyeli nos metió: juez: usted a disparado arma: contesto: no : juez el dia 15/05/52013, usted dispararon un arma: contesto: no. Es todo.- De seguida procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: E.D.C.M., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/03/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 6to grado primaria, residenciado en: sector los rosales nueva, casa sin numero de la escuela nueva de los rosales a dos cuadras a la izquierda, color rojo vino tinto, residen con su tía M.I.A.P.F.E.F., titular de la cedula de identidad numero V-25.127.044, hijo de C.M. y L.C., teléfono 0416-4663047, Manifestando lo siguiente: el día miércoles a las 8:00opm yo estaba en mi casa discutí con mi mujer de hay me fui para la casa de mi tía a las 9:30 pm, donde me quede hasta el otro día, donde me levante y seguí durmiendo, cuando desperté me levante y Salí a buscar un balde de agua para bañarme, llegaron los funcionarios diciendo que me iban a matar y yo no estaba con nadie mas me sacaron sin camisa y descalzo, es todo. De seguida el fiscal: tu conoces a los ciudadanos perozo y gomez,: contesto: no los conozco solo al calvito de vista, no de trato, por que soy nuevo por hay: fiscal: como sabes de que ese ciudadano que viste dos días atrás lo apodan el calvito: contesto: le pregunte ahorita al muchacho, que el era que hace tiempo tuvo problemas por allá cerca de la casa, es mas mis familias, estaban en la casa cuando llegaron los funcionarios, me llevaron a la fuerza al carro: fiscal: tu conoces a yoni: contesto: desde hace tres cuatro veces que lo he visto y tratado: fiscal: como lo apodan a el : contesto: como yoni: fiscal: cuando a ti te detuvieron yoni estaba detenido: contesto: en el carro no había nadie cuando me subieron, detenido: fiscal: cuantos funcionarios eran : contesto: 3; fiscal: ello andaban en moto o carro: contesto: en carro color gris: fiscal: era carro oficial o particular: contesto: sin placa particular, no oficial; fiscal: donde estaba el día anterior a la aprehensión: contesto: el día miércoles estaba en casa de mi mujer y me fui a dormir donde mi tía, donde me quede todo el día hasta que me detuvieron; fiscal: lo sacaron de casa de quien; contesto: de mi tía: fiscal: sabe la dirección: contesto: no me la se exacto, es en el bicentenario; fiscal: explique como llegar: contesto: uno se dirige a la ruta de la casa nueva en la primera a manos izquierda y después mano derecha y mas arriba esta la casa de mi tía; fiscal: como se llama su tía: contesto: Maribel sarmiento; fiscal: como se llama su esposa: contesto: no me lo se, completo, c.l. es todo: fiscal: donde puede ser ubicada ella: contesto: detrás de la casa de mi tía; fiscal: cuanto tiempo tiene viendo hay;: contesto: como tres meses; fiscal: en esos tres meses no se aprendió la dirección exacta de su esposa ni tía: contesto: no estaba pendiente de eso; fiscal: cuanto tiempo tiene conociendo a yoni: contesto: un mes después de jugar con el varias veces: fiscal: como lo apodan: contesto: mis familiares Eduardo y amigos eduardito; fiscal: usted conoce al ñoño; contesto: si por que visita a mi primo en la casa, por que mi primo esta en silla de reda como el chamo corta pelo ; fiscal: como se llama tu primo; contesto: yeferson pires; fiscal: como estuvo ese accidente su primo: contesto: le dispararon, como estaba saliendo de las dos casa donde dejaba una moto, como se dieron cuenta que estaba el hay le dispararon: fiscal: el tiene antecedentes penales; contesto: no se; fiscal: con que frecuencia el ñoño visita a su primo: contesto: no frecuente solo cuando le va a cortar el pelo; fiscal: fiscal: a tenido problema con el ñoño: contesto: nunca; fiscal: y con perozo apodado el calvito: contesto: con nadie; fiscal: a que se dedica : contesto: obrero; fiscal: antes de vivir hay donde vivías: contesto: frente a la base naval al lado de la licorería paraguana; fiscal:_ porque se mudo: contesto: por que estaba haciendo papeles para trabajar por ala y para no viajar me quedaba en casa de mi tía: fiscal: como se llama su hermana: contesto: rocymar cordoba, sigue viviendo hay en frente de la base naval: fiscal: tienes teléfono : contesto: no; fiscal: al momento tenias un teléfono: contesto: no: De seguida la defensa: donde estaba el miércoles: contesto: en casa de mi mujer y discutí con ella y me fui donde mi tía donde me quede hasta el otro día, cuando salgo a sacar un balde de agua y me llegaron a detenerme, me entere que eran funcionarios cuando llegue al CICPC, me amenazaron ; defensa: quienes estaban en casa: contesto: jeferson, relimar, mi tía M.I., estaba la nieta de mi tía; defensa: a que distancia estabas: contesto: en la casa de atrás de la otra cuadra: defensa: quienes presenciaron la detención: contesto: mi prima mi tía y mis primas pequeñas, y mis primos; defensa: el vehiculo estaba con logo: contesto: no nada estaban en civil: defensa: cuantos eran: contesto: tres. Es todo. De seguida el juez: el miércoles 15/05/2013, desde que hora estaba en la casa de su esposa: contesto: desde las 6:00pm, cuando llegue me bañe me duche y Salí con ella a comprar comida y llegamos discutiendo y me fui a casa de mi tía; juez: que ropa cargaba el dia miércoles: contesto: bermuda color azul y camisa gris: juez: esa se la puso después de bañarse: contesto: si: juez: el día 15/05/2013, disparo una arma de fuego: contesto: no, me fui a casa de mi tía es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado para que presente sus alegatos de ley ABG. L.R., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Esta defensa, estamos en presencia de un hecho punible, ha y que estudiar los elementos de convicción, es muy poca la indagación de estos, que se pretende con esos elementos de convicción, en ningún momento le fue encontrado armamento, solo un testigo, solo una supuesta victima, quien también esta alegando un delito, solo testigos referenciales el ñoño, como de determinada identificación, también este descrito como vendedor de droga dicho por el testigo victima, así pues la detención de cómo el elemento de la flagrancia, debemos darle valor probatorio a los atestiguado por mis defendidos, los cuales fueron contestes y coincidente en varios elementos, aclaremos todo acto criminal deja huella, a un disparo de poca distancia, debería haber otros elementos no solo el de nitrato, la poca fuerza de los dichos de ese expediente, no puede privarse ni imputarse a mi defendido autor de un hecho, en cuanto a la pena imponer, es algo desfasado de tiempo, en cuanto al peligro de fuga, solicito una medida menos gravosa y que le permite a ellos aplicarse al proceso de una manera menos dañina para ellos y su familia , solicito copias simples de la causa en total. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero 13-0175-01369, iniciado por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad par trasladarme en compañía del funcionario: DETECTIVE JEFE FRANCISCO CHIRINOS Y DETECTIVE HENDRI CASTILLO, a bordo de la unidad FURGONETA, hacia Un Terreno Baldío, Ubicado En Las Adyacencias Del Sector Bicentenario, Y Urbanización Campos C.D.L.P.M., Municipio Los Carirubana, Estado Falcón, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, así como realizar inspección técnica correspondiente al sitio, una vez apersonados en la precita dirección, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del Funcionario Supervisor Jefe J.R., quien nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, por los que nos apersonamos al sitio, logrando observar a una persona de sexo masculino en cubito ventral, de tez morena, de contextura delgada, de estatura media, quien portaba la siguiente vestimenta: un suéter color amarillo a rayas color naranja, una bermuda color gris, botas color beige impermeables, acto seguido se fijo fotográficamente el lugar de los hechos, así como la posición que se encontraba el cadáver, posteriormente se nos acercó un ciudadano, quien nos manifestó ser el progenitor del hoy occiso, obtenida dicha información se procedió a identificarlo de la siguiente manera: L.R.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 12/01/79, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle España, casa sin numero, sector Nuevo P.S., Municipio Los Carirubana, del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número y- 15.980.679, informándonos que el se encontraba trabajando cuando recibió una llamada telefónica del parte de la ciudadana DIVEANA MEDINA, quien es la concubina de su hijo MERWIN GOMEZ (hoy occiso), esta le notificó que un sujeto apodado “EL CALVITO”, había aparecido herido y que este estaba en compañía de su hijo quien presuntamente también estaba herido, pero desconocía su paradero, luego se trasladó hacia el hospital cardón donde se entrevistó con el sujeto apodado “EL CALVITO”, quien le dijo la dirección donde ocurrió el incidente, lugar donde encontró el cuerpo inerte de su hijo, en el mismo orden de ideas se le hizo mención por los datos filiatorios del hoy occiso, el misma los aporto sin ningún inconveniente: M.J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 29/10/96, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la manzana P, casa p39, sector Bicentenario, Municipio Los Carirubana, del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-26.756.132, de la misma manera hizo acto de presencia una ciudadano quien dijo ser concubina del hoy occiso quedando identificada como: DIVEANA DEL C.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 19/02/93, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en la manzana P, casa p39, sector Bicentenario, Municipio Los Carirubana, del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V21.649.576, quien manifestó que su concubino el ciudadano M.G. (hoy occiso), salió con un sujeto apodado “EL CALVITO”, y que no había llegado en toda la noche, luego se enteró que el calvito se encontraba herido en el hospital cardán y desconocía el paradero de su pareja, hasta que apareció en un terreno baldío en las adyacencias del sector bicentenario, de inmediato se les notificó a los ciudadanos que debían acompañarnos hacia la sede de este cuerpo policial, a fin de rendir entrevista escrita, continuando con las diligencias se procedió cumpliendo con lo establecidos en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a la remoción del cuerpo sin vida hasta la morgue del Hospital Doctor R.C.S., una vez en el referido nosocomio, logramos visualizar en un mesón metálico propio para realizar necropsias el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición de cubito Dorsal, de tez morena, de contextura delgada, de 1,65 metros aproximadamente por lo que se le realizo una minuciosa inspección, logrando apreciar las siguientes heridas: Una (01) Herida en forma de orificio a nivel de la región frontal, posteriormente se le realizo la respectiva Necrodactilia y fijación fotográfica. Culminada nuestras diligencias nos trasladamos hasta la sede de este despacho, donde se le informó a la superioridad sobre la labor realizada. Anexo a la Presente actas de Inspecciones Técnicas al sitio y al cadáver, y Fijación Fotográfica al cadáver.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero 13-0175-01369, iniciado por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad par trasladarme en compañía del funcionario: DETECTIVE JEFE FRANCISCO CHIRINOS Y DETECTIVE HENDRI CASTILLO, a bordo de la unidad FURGONETA, hacia Un Terreno Baldío, Ubicado En Las Adyacencias Del Sector Bicentenario, Y Urbanización Campos C.D.L.P.M., Municipio Los Carirubana, Estado Falcón, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, así como realizar inspección técnica correspondiente al sitio, una vez apersonados en la precita dirección, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del Funcionario Supervisor Jefe J.R., quien nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, por los que nos apersonamos al sitio, logrando observar a una persona de sexo masculino en cubito ventral, de tez morena, de contextura delgada, de estatura media, quien portaba la siguiente vestimenta: un suéter color amarillo a rayas color naranja, una bermuda color gris, botas color beige impermeables, acto seguido se fijo fotográficamente el lugar de los hechos, así como la posición que se encontraba el cadáver, posteriormente se nos acercó un ciudadano, quien nos manifestó ser el progenitor del hoy occiso, obtenida dicha información se procedió a identificarlo de la siguiente manera: L.R.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 12/01/79, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle España, casa sin numero, sector Nuevo P.S., Municipio Los Carirubana, del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número y- 15.980.679, informándonos que el se encontraba trabajando cuando recibió una llamada telefónica del parte de la ciudadana DIVEANA MEDINA, quien es la concubina de su hijo MERWIN GOMEZ (hoy occiso), esta le notificó que un sujeto apodado “EL CALVITO”, había aparecido herido y que este estaba en compañía de su hijo quien presuntamente también estaba herido, pero desconocía su paradero, luego se trasladó hacia el hospital cardón donde se entrevistó con el sujeto apodado “EL CALVITO”, quien le dijo la dirección donde ocurrió el incidente, lugar donde encontró el cuerpo inerte de su hijo, en el mismo orden de ideas se le hizo mención por los datos filiatorios del hoy occiso, el misma los aporto sin ningún inconveniente: M.J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 29/10/96, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la manzana P, casa p39, sector Bicentenario, Municipio Los Carirubana, del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-26.756.132, de la misma manera hizo acto de presencia una ciudadano quien dijo ser concubina del hoy occiso quedando identificada como: DIVEANA DEL C.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 19/02/93, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en la manzana P, casa p39, sector Bicentenario, Municipio Los Carirubana, del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V21.649.576, quien manifestó que su concubino el ciudadano M.G. (hoy occiso), salió con un sujeto apodado “EL CALVITO”, y que no había llegado en toda la noche, luego se enteró que el calvito se encontraba herido en el hospital cardán y desconocía el paradero de su pareja, hasta que apareció en un terreno baldío en las adyacencias del sector bicentenario, de inmediato se les notificó a los ciudadanos que debían acompañarnos hacia la sede de este cuerpo policial, a fin de rendir entrevista escrita, continuando con las diligencias se procedió cumpliendo con lo establecidos en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a la remoción del cuerpo sin vida hasta la morgue del Hospital Doctor R.C.S., una vez en el referido nosocomio, logramos visualizar en un mesón metálico propio para realizar necropsias el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición de cubito Dorsal, de tez morena, de contextura delgada, de 1,65 metros aproximadamente por lo que se le realizo una minuciosa inspección, logrando apreciar las siguientes heridas: Una (01) Herida en forma de orificio a nivel de la región frontal, posteriormente se le realizo la respectiva Necrodactilia y fijación fotográfica. Culminada nuestras diligencias nos trasladamos hasta la sede de este despacho, donde se le informó a la superioridad sobre la labor realizada. Anexo a la Presente actas de Inspecciones Técnicas al sitio y al cadáver, y Fijación Fotográfica al cadáver.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 840, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por los Funcionarios HENDRI CASTILLO y S.R., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en un terreno Baldío, en las adyacencias del sector Bicentenario y Urbanización Campo C.d.l.P.M., Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 841, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por los Funcionarios HENDRI CASTILLO y S.R., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al cadáver del ciudadano M.J.G.C., en la Morgue del Hospital Calles Sierras de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 345-13, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por el Funcionarios HENDRI CASTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias colectadas en el sitio del suceso y las prendas de vestir que cargaba la victima del hecho.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 345-13, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por el Funcionarios HENDRI CASTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de una planilla del tipo R-17, (Macrodactilia), signada con el N° 841, tomada al cadáver de la victima M.J.G.C..

ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana M.G.D.D.C., quien en consecuencia expone: “Resulta ser que yo estaba en mi casa con mi pareja de nombre M.J.G.J. y llego a mi casa J.M.P., apodado EL CALVITO, quien comenzó a hablar con MERVIN, después me dijo este que ya venia que iba a salir con EL CALVITO buscar una plata en la entrada del Bicentenario, después se fueron y no llegaron en toda la noche al otro día en vista que no llego a la casa MERVIN, me fui para casa de la hermana de CALVITO de nombre M.C.P. quien vive cerca de mi casa, cuando llego a su casa le preguntó si allí estaba MERVIN y CALVITO porque no habían llegado en toda la noche, ella me dijo que no sabía nada de ellos que le preguntara a su prima que le dicen TIOLI a ver si ella sabía algo, cuando llego a la casa de TIOLI ella me dice que había recibido un mensaje donde le decían que a CALVITO lo habían tiroteado y que rezaran por MERVIN porque no sabían dónde estaba, después le avise al papa de MERVIN con quien comenzamos a buscar a su hijo, buscándolo en los hospitales me dijeron que CALVITO estaba en casa de su madre en la bajada de tropezón que lo habían dado de alta, llegamos allí y le pregunte a CALVITO que fue lo que había pasado que donde estaba MERVIN y este me dijo que ellos dos habían salido a noche a buscar una plata y estando en una de las esquina del Bicentenario se le pegaron a tras dos chamos y le dieron unos tiros que MERVIN se había ido corriendo por un lado y él para otro que no sabía dónde estaba y si estaba herido, después fuimos a buscar a MERVIN por la dirección que me aporto CALVITO en vista de que no encontrábamos a MERVIN pregunte que donde estaba CALVITO y su hermana M.C. que lo estaban curando en el Hospital Cardán de Maraven, por lo que me fui al Hospital estando allí llego la policía y se llevo a CALVITO para que dijera el sitio exacto donde fue que lo tirotearon, al cabo de dar vueltas con EL CALVITO y la policía dieron en un terreno baldío detrás del Bicentenario con el cuerpo mi de pareja de nombre MERVIN, después llego la PTJ y se lo llevaron para la Morgue del Hospital Calles Sierra de allí me trajeron a este Despacho a declarar, es todo.

ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: LORENZO quien en consecuencia expone: “ Me encontraba en mi trabajo y a eso de las diez y treinta minutos de la mañana, me llamó DIVEANA MEDINA, quien es la concubina de mi hijo M.J.G.C., quien me informó que EL CALVITO, había aparecido herido y que este andaba con mi hijo y quien presuntamente también estaba herido pero no sabían dónde estaba, entonces yo salí del trabajo y empecé a buscar a mi hijo pero no sabía para dónde él había agarrado, entonces fui al hospital Cardon dónde estaba el CALVITO y le pregunté que dónde estaba mi hijo y me dijo que estaba herido en el monte por el 23 de Enero de Punta Cardán, entonces nos llevó hasta dónde había dejado a mi hijo y lo encontrábamos muerto, tenía un tiro en la cabeza, luego me trajeron a este Despacho a declarar. Es todo”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón en fecha Jueves 16 de M.d.A. 2.013, en la cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO J.C., adscrito a esta Sub. Delegación de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado con lo establecido en los artículos 114,115,153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50, numeral primero, de la ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Instituto Nacional de Medicina Y Ciencia Forense, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0175-01369, iniciada por ante este despacho por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome en las ¡instalaciones del Hospital Doctor R.C.S., se tuvo conocimiento a través de un funcionario de Protección Civil, que al Hospital Cardón, había ingresado un ciudadano presentando heridas por arma de fuego, el cual es apodado como “EL CALVITO”, y que el mismo guarda relación con la presente causas penal, motivo por el cual fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives SAUL GUANIPA, ERCIDES LOW, HENDRI CASTILLO y R.B., en la unidad marca Toyota, hasta la mencionada dirección donde una vez presentes fuimos recibido por el Medico de Guardia, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informo que efectivamente había ingresado un ciudadano presentando heridas por arma de fuego en uno de sus miembros superiores, que su condición era estable y el mismo en ese instante iba ser dado de alta, seguidamente se le solicito que nos trasladara hasta donde se encontraba dicho ciudadano, una vez presentes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, se le pregunto sobre si el mismo era apodado como EL CALVITO, siendo positiva su respuesta, por lo que procedimos a identificarlo plenamente de la siguiente manera: J.M.P.B., de Nacionalidad Venezolana, natural de Punto fijo Estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Acueducto casa sin número, de la primera bajada del sector Tropezón del sector Nuevo P.S., de esta Ciudad Municipio Carirubana del Estado Falcón, portador de la cédula de ¡identidad número V-21.649.099, a quien se le pregunto sobre el motivo de las heridas que presentaba, manifestado que el día de hoy en horas de la madrugada fue para la casa de su amigo M.G., a quien le dice para ir a comprar Marihuana, cuando llegan a la casa de un sujeto apodado como “EL ÑOÑO”, donde ¡ban a comprar la marihuana, se encuentran con otros dos sujetos apodados “EL MORO”, y “EL FLAQUITO EDUARDITO”, a quienes le dice para ir a robar en unas casas que están en la urbanización Canta C.d.l.P.M., los sujetos aceptan, y luego de dice a MERVIN para que fuera, en eso ÑOÑO decide quedarse, solo quedando MERVIN, EL MORO, EL FLAQUITO EDUARDITO y su persona, quienes deciden ir a robar, pero como MERVIN estaba en cotizas, le dijo a ÑOÑO que le prestara unas botas, vino ÑOÑO le prestó unas botas larga de gomas de color amarillo, le quito las cotizas y las colocó sobre el techo de la casa del ÑOÑO; cuando van caminando EL MORO, le dice al CALVITO, quien portaba un arma de fuego tipo revolver, que se la de para el cargar esa, en ese momento se la da y siguen caminando, al momento que van por un terreno baldío que esta entre la Urbanización Campo Claro y El Sector Bicentenario del Sector Los Rosales, EL MORO le pasa un chopo el cual tenia a EL FLAQUITO EDUARDITO, en ese Instante EL MORO le da un disparo a MERVIN encontrábamos saliendo del sector nuestro acompañante J.M.P. (victima), se torno nervioso y muy alterado, por lo que se le hizo varios llamados de atención, a su ves nos señalaba a dos sujetos que se encontraban a poca distancia, los cuales portaban como vestimenta i primero: una bermuda de color azul, con una franela de color gris, la cual tenia en su parte trasera un estampado con letras de color blanco y con un fondo sobre las letras de color rojo, con ¡os siguientes rasgos físicos: de tez M.c., de unos 1.73 metros de estatura, de contextura delgada; el segundo: una bermuda de color beige, con una franela de color negro, la cual tenia en su parte trasera baja de su lado derecho un dibujo, con los siguientes rasgos físicos: de tez morena, de unos 1.70 metros de estatura, de contextura delgada; manifestando a viva voz “Esos son los chamos que nos cayeron a tiros, esos son”, inmediatamente desbordamos de la unidad patrullera dándole la voz de alto a los sujetos acatando al llamado, por lo que el funcionario DETECTIVE R.B., con la seguridad del caso y amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 41 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense procedió a realizarles una revisión corporal, logrando encontrarle a uno de los ciudadanos en el bolsillo delantero derecho dos teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: Un (01) teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, de color blanco con anaranjado, serial número 122211922379, con su respectiva batería marca ZTE, de color negro, sin Chip de línea ni tarjeta de memoria, y u (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-C S550, de color azul con negro, serial número 320710622834, con su respectiva batería marca VTELCA, de color negro, sin Chip de línea ni tarjeta de memoria, posteriormente se procedió a identificarlos de la siguiente manera: E.D.C.M., Venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-03-94, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Bicentenario, calle Principal, casa número B-10, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.127.044, y YOENNI J.V.B., Venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-94, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Bicentenario, Manzana D, calle 03, casa número 76, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-26.430.387, a quienes de inmediato se procedió a imponerles de sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano PEROZO BORGES J.M., quien en consecuencia expone: “Resulta ser que yo fui para la casa de mi amigo de nombre M.J.G.C., cuando llego a la casa de este le digo que fuéramos a comprar marihuana para fumar, cuando llego a la casa de ÑOÑO donde venden droga me encuentro con EL MORO y otro que le dicen EL FLAQUITO EDUARDITO, quienes me dicen que fuéramos a robar unas casas en la Urbanización Canta C.d.l.P.M. que está detrás del Bicentenario donde estamos, yo le dije a MERVIN “QUE LE ECHAMOS BOLAS” y este me dijo si va, por lo que MERVIN como estaba en cotizas le dijo a ÑOÑO que le prestara unas botas, vino ÑOÑO y le prestó unas botas larga de gomas de color amarillo y MERVIN se las puso, cuando estábamos en la casa de ÑOÑO ya listo para irnos a robar y cruzar un terreno enmontado, dice EL ÑOÑO yo no voy porque tengo que hacer unas cosas, después nos fuimos para el terreno baldío cuando íbamos caminando y sin mediar palabra EL MORO y EDUARDITO quienes andaban armados, en eso de repente el MORO saca un revolver que cargaba y le da un tiro a MERVIN y en ese mismo instante el EDUARDITO saca un chopo y yo lo veo en eso levanto el brazo izquierdo como cubriéndome la cara y este me da un tiro en el brazo y el MORO me lanza unos tiros yo como pude salí corriendo monte adentro y estos me siguieron disparando, después como pude salí a una casa en la urbanización Campo Alegre a pedir ayuda pero nadie me hizo caso, después paso un taxi y lo pare le dije que me llevara al Hospital Calles Sierra para que me curaran después me abaje en el hospital y me dejaron en observación en la mañana me trasladaron para el Hospital Cardón donde me llegaron los Familiares de MERVIN diciéndome donde estaba MERVIN, de repente llegaron varios Funcionarios de la policía y PTJ preguntándome lo mismo, yo en un principio les mentí y les dije que él y yo íbamos caminando por una de las calles del Bicentenario y nos había salido unos sujetos y sin mediar palabra alguna nos dispararon, pero en realidad la verdad es otra resulta que yo invite a MERVIN, al MORO y a EDUARDITO a robar una de las casas de la Urbanización Campo c.d.l.P.m. y cuando íbamos por un terreno baldío detrás de la Urbanización Bicentenario, estos sin mediar palabra alguna nos cayeron a tiro pero yo salí corriendo y como pude me salve de milagros porque la intención de EL MORO y EL EDUARDITO eran matarnos a los dos ósea a MERVIN y a mi persona donde lograron matar fue a mi amigo MERVIN y a mí me dieron varios disparos y que nosotros nos habíamos reunidos en casa de ÑOÑO para planificar el robo y este le había prestado unas botas largas de color amarillo para cometer el robo y que las sandalias de M.e. en casa de ÑOÑO, después me dijeron los PTJ que los acompañara para la casa del ÑOÑO en el Bicentenario a buscar las sandalias y cuando íbamos llegando a la casa de ÑOÑO yo veo a MORO y a EDUARDITO que van caminando por una de las calle y les digo a los PTJ que esos que van caminando allí son los dos que le dispararon a MERVIN y a mi persona, los Funcionarios sin esperar se bajaron y los agarraron presos, después llegamos a la casa de ÑOÑO y consiguieron las sandalias de MERVIN y también se trajeron a ÑOÑO para que declarar, después todos nos vinos para la PTJ a declarar con relación a lo que había pasado es todo.

ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano” : ROXLUIS y en consecuencia expone: “Al callejón de mi casa llegaron CALVITO y CHOMPI y me llamaron a la casa y en el callejón e.M. y EDUARDITO, entonces EL CALVITO, dice vamos a tirarnos una chamba para las casitas de la puerta Maraven, entonces se fueron ellos cuatro y yo me quedé ya que nunca he ido para un beta de esos y me fui para que mi novia, luego como las doce de la noche regresé a mi casa y hoy en la mañana me enteré que habían matado al CHOMPI, y que el CALVITO estaba herido, luego llegó una comisión de este Despacho y me dijeron que tenia que acompañarlo para este Despacho a declarar en relación a la muerte del CHOMPI. Es todo”.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 844, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por los Funcionarios J.C., ERCIDES LOW, R.B., SAUL GUANIPA Y HENDRI CASTILLO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un sitio de suceso ubicado en la Calle Principal del Sector Bicentenario, casa N° 5-B, Parroquia Punta Cardon, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 347-13, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por el Funcionarios HENDRI CASTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de un par de sandalias de color negro, marca T.B., talla 39-40.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 347-13, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por el Funcionarios HENDRI CASTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de Un (01) teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, de color blanco con anaranjado, serial número 122211922379, con su respectiva batería marca ZTE, de color negro, sin Chip de línea ni tarjeta de memoria, y u (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-C S550, de color azul con negro, serial número 320710622834, con su respectiva batería marca VTELCA, de color negro, sin Chip de línea ni tarjeta de memoria, incautados a los imputados al momento de su aprehensión.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 347-13, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por el Funcionarios HENDRI CASTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las prendas de vestir que cargaban los imputado de autos al momento de su detención.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 145, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por el Funcionario HENDRI CASTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un par de sandalias de color negro, marca T.B., talla 39-40.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE CONTEDIDO, N° 0146, de fecha 17 de mayo de 2013, suscrita por la Funcionaria Y.C., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Un (01) teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, de color blanco con anaranjado, serial número 122211922379, con su respectiva batería marca ZTE, de color negro, sin Chip de línea ni tarjeta de memoria, y u (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-C S550, de color azul con negro, serial número 320710622834, con su respectiva batería marca VTELCA, de color negro, sin Chip de línea ni tarjeta.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 16 de mayo de 2013, realizado a la victima M.J.G.C., por el Medico Anatomopatólogo GUISSEPPE CARUZO POERIO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye CAUSA DE MUERTE: Traumatismo Cráneo Encefálico, Fractura de Cráneo, Lesión Encefálica Severa, Herida Producida por Proyectil de Arma de Fuego.

EXPEERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SOLUCION DE CONTINUIDAD, IONES NITRATOS Y NITRITOS Y HEMATOLOGICA, N° 208, de fecha 18 de mayo de 2013, suscrita por la experta, LENALIDA GUARECUCO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las prendas de vestir que cargaban los imputados de autos al momento de su detención, la cual determina que en la superficie de las muestras N° 1 (macerado N° 1.1, y 1.2), N° 2 (macerado N°2.1 y 2.2) y N° 3 (macerado N° 3.1), se determino la presencia de Iones Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente procedimiento da inicio cuando funcionarios adscritos al CICPC, tienen conocimiento de que en el hospital R.C.S., se encuentra un ciudadano herido de bala, motivo el cual se traslada en comisión, y se entrevistan con los médicos de guardia, lo que les manifiestan que efectivamente se encuentra un ciudadano de nombre J.M.P., con un herida en un brazo producto de un arma de fuego, pero que iba ser dado de alta de inmediato, por lo cual proceden entrevistar al mismo estableciendo su identidad y que por apodo lo mencionan el calvito, el mismo le manifiesta a los funcionarios que el día 15/05/2013, siendo aproximadamente a las 8:45 pm, se traslada en compañía de su amigo M.J.G., apodado el chompi , a la casa de un sujeto apodado el ñoño, y que fue identificado como ROXLUIS J.L., a comprar marihuana para su consumo, que estando en el sitio, llegaron los ciudadanos conocidos por los apodos del flaco eduardito y el moro y que los mismos lo habían invitado a realizar un beta es decir un robo en las casitas de la puerta maraven, que los ciudadanos apodados el moro y flaquito Eduardo, le manifestaron que si vamos a darle y que se trasladaron, en dirección a las mencionadas casa ubicadas en maraven, manifestando que el ciudadano apodado el ñoño, le dijo que no los acompañaba por cuanto debía hacer una diligencia, que en la casa del ñoño, el ciudadano M.J.G., dejo sus sandalias, y se puso unas botas, de protección, colocando los calzados encima del techo de la vivienda, sigue manifestando el ciudadano J.M.P., que en el trayecto, el ciudadano a quien apodan el moro, le pidió el arma de fuego y que posteriormente procedió a dispararle al ciudadano M.J.G., en la cabeza y que el flaquito Eduardo saco un chopo con lo cual lo apunto a la cabeza y le disparo, recibiendo el tiro en el brazo por cuanto trato de cubrirse el rostro con el mismo, sigue mencionando el ciudadano que encontrándose en compañía de funcionarios policiales, avistaron a dos ciudadanos y les dijo a la comisión que esos eran los que le habían caído a tiros. El ciudadano ROXLUIS LUGO, apodado el ñoño, en su declaración manifiesta que llegaron el calvito y el chompi, y que cerca estaba el flaquito Eduardo y el moro, y cuadraron un beta es decir un robo, en las casitas de maraven, que le dijo que no podía participar por que iba hacer una diligencia y que estos últimos 4 habían salido de su casa juntos, no si antes M.J.G., alias el chompi, dejo sus sandalias encima de la vivienda cambiándoselas por unas botas. Los elementos de convicción en el presente asunto, están dados, en primer lugar por el señalamiento directo que hace J.M.P., que no es testigo presencial sino victima, que los ciudadanos presentes en sala, fueron los que le dieron muerte a M.J.G., y le ocasionaron heridas a su persona, y el testigo ROXLUIS LUGO, que pudiera ser un testigo preferencial, ubica a estos ciudadanos en el mismo lugar el día 15/05/2013 aproximadamente a las 9:15 pm, y fue la ultima persona en verlos juntos cuando se dirigían a las casitas de maraven a realizar un beta valga decir un robo. Las sandalias manifestadas por el ÑOÑO, tal y como lo manifestó en su entrevista, fueron colectadas por los investigadores en el techo de la vivienda, y en el sitio del suceso, donde localizan el cadáver de M.J.G., el mismo aparece con una botas de material sintético, las mencionadas por el ciudadano anteriormente descrito. Por otra parte; a las prendas de vestir recolectadas por los funcionarios investigadores, las cuales cargaban los imputados de autos al momento de su detención, salieron positivos, para la prueba de presencia de Iones nitratos y nitritos que son el producto de la pólvora deflagrada, lo que hace presumir que los ciudadanos presentes en sala dispararon armas de fuego, y que aun, tal y como lo manifestó la defensa es una prueba de orientación, tal presunción de que los ciudadanos dispararon, deviene de que los mismos manifestaron en esta sala de que llegaron a su vivienda se ducharon y se pusieron ropa limpia, hay elementos que pueden interferir o que pueden arrojar la presencia de Iones nitritos y nitratos, tales como la gasolina, tierra, barro arcilla, lo cual se descarta en el presente asunto, precisamente por lo dicho por los imputados que se pusieron ropa limpia, y desde el momento que lo hicieron en adelante no manifestaron haber estado en presencia de los mencionados elementos. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal, por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio M.J.G. CUAREZ, (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, Numeral 1°, en relación al 82 ejusdem, por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio en perjuicio de J.M.P..

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos YOENNI J.V.B. y E.D.C.M., sean los presuntos autores de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio M.J.G. CUAREZ, (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, Numeral 1°, en relación al 82 ejusdem, por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio en perjuicio de J.M.P., por cuanto en fecha 15/05/2013, siendo aproximadamente a las 8:45 pm, el ciudadano J.M.P., se traslada en compañía de su amigo M.J.G., apodado el chompi , a la casa de un sujeto apodado el ñoño, y que fue identificado como ROXLUIS J.L., a comprar marihuana para su consumo, que estando en el sitio, llegaron los ciudadanos conocidos por los apodos del flaco eduardito y el moro y que los mismos lo habían invitado a realizar un beta es decir un robo en las casitas de la puerta maraven, que los ciudadanos apodados el moro y flaquito Eduardo, le manifestaron que si vamos a darle y que se trasladaron, en dirección a las mencionadas casa ubicadas en maraven, manifestando que el ciudadano apodado el ñoño, le dijo que no los acompañaba por cuanto debía hacer una diligencia, que en la casa del ñoño, el ciudadano M.J.G., dejo sus sandalias, y se puso unas botas, de protección, colocando los calzados encima del techo de la vivienda, sigue manifestando el ciudadano J.M.P., que en el trayecto, el ciudadano a quien apodan el moro, le pidió el arma de fuego y que posteriormente procedió a dispararle al ciudadano M.J.G., en la cabeza y que el flaquito Eduardo saco un chopo con lo cual lo apunto a la cabeza y le disparo, recibiendo el tiro en el brazo por cuanto trato de cubrirse el rostro con el mismo, sigue mencionando el ciudadano que encontrándose en compañía de funcionarios policiales, avistaron a dos ciudadanos y les dijo a la comisión que esos eran los que le habían caído a tiros. Y ASI SE DECIDE.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados YOENNI J.V.B. y E.D.C.M., Obstaculicen la búsqueda de la verdad, por cuanto vive en el sector donde sucedieron los hechos y conoce a las personas que aparecen como testigos y victimas, por cuanto presuntamente son miembros de una banda de sujetos que se dedica al Robo de las casas aledañas al sector donde viven y se presume que trate de influir en ellos, para que se comporten de manera desleal en el transcurso del Proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de dos personas, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y los imputados con su presunta acción, le arrebataron la vida a un ciudadano e hirieron a otro sin ningún motivo aparente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado R.E.A.B., la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadano: YOENNI J.V.B., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 14/03/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1to año de Bachillerato, residenciado en: sector los rosales calle 00, casa sin numero , al lado de la escuela nueva de los rosales frente de una bodega Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-26.430.387, hijo de Rosa Borges(+) y G.V., teléfono 0426-8014612 y E.D.C.M., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/03/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 6to grado primaria, residenciado en: sector los rosales nueva, casa sin numero de la escuela nueva de los rosales a dos cuadras a la izquierda, color rojo vino tinto, residen con su tía M.I.A.P.F.E.F., titular de la cedula de identidad numero V-25.127.044, hijo de C.M. y L.C., teléfono 0416-4663047, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES en perjuicio del ciudadano M.J.G.J., (OCCISO), y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° CONCATENADO CON EL 80 Y 82 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano J.M.P.). SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro Estado F.T.: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa por la magnitud del daño causado y en virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerdan las copias simples del expediente solicitados por la defensa privada. CUARTO: Se ordena oficiar a la Comandancia de la zona policial Número 02 de esta ciudad a fin de que trasladen a los hoy imputados hasta la comunidad penitenciaria de coro. QUINTO Se ordena decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. SEPTIMO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase el asunto a la fiscalia en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO

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