Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, 26 de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Causa: E1-659-08

Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA ( REGLA DE CONDUCTA Y L.A.)

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes extensión el Vigia, de fecha 02 de junio de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde a los folios (101 al 114)en contra de los adolescentes, omitida

Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Obra a los folios (112 Y 113), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: omitida mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, y “d”, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de I.A.H. y otros, sanciones impuestas en las mismas condiciones para ambos adolescentes:

REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) Ambos adolescentes deberán continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social de la sección del Vigia, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora de la sección de adolescente del Vigia.

Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 31-07-2008 finalizando en fecha 01-12-2009.

L.A.. Ambos adolescentes deberán someterse a la orientación de la siquiatra de la sección Penal de Adolescentes del Vigia, debiendo acudir una vez al mes, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.

Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 31-07-2008 finalizando en fecha 01-12-2009.

CON RESPECTO A LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS

Se ordena la entrega de a las victimas I.A.H. y Yarlenis C.M., de un (01) reloj color azul, marca techno M.H. corea de color negro y azul, un (01) anillo y de la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 50, oo) en billetes de la denominación de dos mil bolívares y de mil bolívares debidamente experticia según reconocimiento legal No. 9700-230-AT-214, 9700-230-AT-215 y 9700-230-AT-217,inserta a los folios (35,36 y 58 Y SU VUELTO). SEGUNDO: Se ordena la entrega del vehiculo moto marca Unico, modelo New Jaguar, tipo paseo, color gris, año 2007, sin placas, según experticia de reconocimiento No. 9700-230-232 de fecha 26-05-2008, ( folio 97) a la persona que acredite su propiedad. Ofíciese al Estacionamiento El Vigia ubicado en el Barrio El Bosque del Vigia, Mérida. Tercero: Se ordena la destrucción del Flower de material sintético de color negro y plata,arma de fuego de las denominadas pistola, según arma de fabricación casera y de la bala para armas de fuego según experticia de reconocimiento legal 9700-230-AT0214 , 9700-230-AT0215 (folios 35 y 36). Ofíciese al CICPC con copia simple de cada una de las experticias mencionadas.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad ( regla de conducta y l.a.) a los sentenciados. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social y siquiatra de la sección penal del Vigia, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 30-01-2009. CUARTO: A los adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.

CUARTO

Con relación a los objetos incautados se ordena la oficiar al CICPC con copia simple de cada una de las experticias mencionadas anteriormente. Notifíquese a la victima..

Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 31-07-2008 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a los adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

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