Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, DIECISIETE (17) de JUNIO de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Causa: E1-656-08

Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA ( l.a. y regla de conducta)

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, de fecha 19 de mayo de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (163) al (177), ambos inclusive.

Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente omitida

PRIMERO

Obra a los folios (163 AL 177), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano F.d.V.C., medidas estas consistentes en regla de conducta y l.a..

REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberán continuar cumpliendo el servicio militar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de cumplimiento del servicio militar en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social de la sección del Vigia, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora de la sección de adolescente del Vigia.

Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 10-07-2008 finalizando en fecha 10-11-2008.

L.A.. El adolescente de deberá someterse a la orientación y vigilancia de la trabajadora social de la sección Penal de Adolescentes del Vigia, debiendo acudir una vez al mes, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.

Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 10-07-2008 finalizando en fecha 10-11-2008.

Se ordena la entrega de a la victima F.d.V.C.B., de un bolso de cuero tipo koala color negro y de la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, oo) en billetes de la denominación de dos mil bolívares y de mil bolívares debidamente experticia según reconocimiento legal No. 9700-230-AT-846 DE FECHA 24-12-2005, (FOLIO 31 Y SU VUELTO). Se ordena la destrucción del arma de fabricación casera y de la bala para armas de fuego según experticia (folio 31).

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al sentenciado. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social de la sección penal del Vigia, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 10-01-2009. CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.

CUARTO

Con relación a los objetos incautados se ordena la entrega a la victima F.d.V.C.B., de un bolso de cuero tipo koala color negro y de la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, oo) en billetes de la denominación de dos mil bolívares y de mil bolívares debidamente experticia según reconocimiento legal No. 9700-230-AT-846 DE FECHA 24-12-2005, (FOLIO 31 Y SU VUELTO). Se ordena la destrucción del arma de fabricación casera y de la bala para armas de fuego según experticia (folio 31). Ofíciese al CICPC subdelegación el Vigia y Notifíquese a la victima..

Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 10-07-2008 hora 11:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

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