Decisión nº 0021-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 31 de Enero del 2007.-

196º y 147º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

C03-1653-2007.-

RESOLUCION N° 0021-2007.-

Vista la solicitud penal N° C03-1653-2006, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, contentiva de de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano inspector # 216 ADALBERTO SALAS JEFE DEL GRUPO DE RESPUESTA INMEDIATA EXTENSION SUR DEL LAGO, ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA POLICIAL REGIONAL, previa información y autorización por parte Abogado J.A.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., a través del número telefónico, 0414- 6400837 para el registro de un inmueble ubicado en el Barrio C.A.P. , calle 6, con avenida A de la parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia, la cual esta construida de material de Bloque frisado, techo acerolit, piso de concreto pulido, tres habitaciones, sala de estar, sala comedor y cocina, con cerca fabricada con laminas de zinc y estantillos de maderas, propiedad de la ciudadana A.R., y como punto de referencia vecina de la margen izquierda pertenece al ciudadano EUDOMAR VERA, donde se presume se encuentra un vehículo moto con las siguientes características: Marca Yamaha, modelo: Jog artistic, serial de carrocería: 3KJ-1084722, propiedad del ciudadano M.A.M., según factura de propiedad emitida por la empresa Repuestos y Accesorios ROZO,C.A.,el cual guarda relación con expediente GRI-SL-0002-07, en la cual consta denuncia formulada por el ciudadano M.A.M.,, titular de la cédula de identidad N° 12.493.865. Y anexa Acta policial de fecha 31-01-2007, en la que se confirma que en fecha 30 01-2007, el referido ciudadano se presentó a formular denuncia por unos de los delitos contra la propiedad, que el cual mencionó que en fecha 27 de enero del presente año, fue despojado de su vehículo moto, en tal sentido tomo declaración y su presencia también esta orientada a que según una persona que no quiso identificarse por resguardo de su integridad le manifestó que en una vivienda propiedad de la ciudadana A.R. , ubicada en la calla6, de la Avenida A, en la aparroquia S.B., del Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba escondida su moto. Dicha Orden de Allanamiento solicita sea practicada por funcionarios adscritos al órgano policial anteriormente citado.

Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por GRUPO DE RESPUESTA INMEDIATA EXTENSION SUR DEL LAGO, ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA POLICIAL REGIONAL ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro del inmueble ubicado en el Barrio C.A.P. , calle 6, con avenida A de la parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia, la cual esta construida de material de Bloque frisado, techo acerolit, piso de concreto pulido, tres habitaciones, sala de estar, sala comedor y cocina, con cerca fabricada con laminas de zinc y estantillos de maderas, propiedad de la ciudadana A.R., y como punto de referencia vecina de la margen izquierda pertenece al ciudadano EUDOMAR VERA, donde se presume se encuentra un vehículo moto con las siguientes características: marca llama, modelo: Jog artistic, serial de carrocería: 3KJ-1084722, propiedad del ciudadano M.A.M., según factura de propiedad emitida por la empresa Repuestos y Accesorios ROZO,C.A.,el cual guarda relación con expediente GRI-SL-0002-07, en la cual consta denuncia formulada por el ciudadano M.A.M.,, titular de la cédula de identidad N° 12.493.865. según información aportada mediante Acta Policial realizada por GRUPO DE RESPUESTA INMEDIATA EXTENSION SUR DEL LAGO, ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, SECRETARIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA POLICIAL REGIONAL, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano Policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 0139-07, al Cuerpo Policial antes mencionado y devuélvase la presente causa a la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede S.B.d.Z., para que la misma continúe con las investigaciones y remítase con oficio N° 0140-07, al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0021-2007. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0021-2006, se remite la orden de allanamiento al Grupo de Respuesta inmediata adscrito a la Policial Regional del Estado Zulia bajo oficio N° 0139-2007, se remite la solicitud a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, constante de ocho (08) folios útiles bajo oficio N° 1207-2006, respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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