Decisión de Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. |
Ponente | Aura Arrieta |
Procedimiento | Auto De Acumulacion De Causas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 19 de julio de 2007
197° y 148°
Vistas las anteriores actuaciones, así como el oficio signado bajo el N° 625-07, de fecha 16/07/07, y recibido por este Juzgado en fecha 19/07/07, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2°, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten constante de cuarenta y seis (46) folios útiles Causa seguida bajo el N° 1324-07, nomenclatura del mencionado Tribunal relativa a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a su contenido, este Tribunal a los efectos de decidir en relación a la acumulación o no de competencia del conocimiento de la presente causa, previamente observa:
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Cursa al folio (03), auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, dándole entrada a la apertura de investigación, designándosele el N° 1324.
Cursa al folio (22), Auto acordando Fijar el acto de Audiencia para Informar y Oír al Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 541 y 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, para el día 28-03-07.
Cursa a los folios (29) al (34) audiencia para Oír a las Partes en donde otras cosas se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria.
Cursa al folio (46) del presente expediente, oficio N° 625-07, de fecha 16 de julio de 2007, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, remite a este Despacho, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, expediente signado bajo el N° 1324-06, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, en relación con el primer aparte del artículo 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ciertamente a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y EXTORSIÓN, previsto en los artículo 239, 459 del Código Penal, de fecha 12/11/06, así mismo se observa que la causa seguida por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, el hecho ilícito es por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS; LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, de fecha 25/01/07.-
Ahora bien, a los fines de decidir en cuanto a la procedencia de la Acumulación o no de la Causa es importante señalar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece:
“COMPETENCIA:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
-
- El que debe intervenir para Juzgar el que conoció primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual Penal.-
Igualmente, el artículo 77 Ibidem, establece que:
DECLINATORIA
En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente
En atención a las normas antes expuestas, así como de los hechos narrados quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho, es ACUMULAR LA CAUSA N° 1324-07 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, a la presente causa signaba bajo el N° 1264-06 nomenclatura de este Tribunal, ambas relativas a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por tratarse de delitos conexos todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 ordinal 2° y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido como consecuencia de la acumulación de la causa, le corresponderá el conocimiento de la presente causa al Fiscal 116° del Ministerio Público, quien previno de la causa seguida ante este Tribunal, así mismo, deberá de conocer en calidad de defensa, el Defensor Publico N° 13º Dr. J.C., por ser éste el que conoció en dicha oportunidad. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA:
DISPOSITIVA.
En atención a los planteamientos hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal en Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda PRIMERO: ACUMULAR LA CAUSA N° 1324-06 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, al cuaderno separado aperturado en fecha 13-03-07 signado bajo el N° 1264-06 nomenclatura de este Tribunal, ambas relativas a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por tratarse de delitos conexos todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 ordinal 2° y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; SEGUNDO: En tal sentido como consecuencia de la acumulación de la causa, le corresponderá el conocimiento de la presente causa al Fiscal 116° del Ministerio Público, quien previno de la causa seguida ante este Tribunal, así mismo, deberá de conocer en calidad de defensa, el Defensor Publico N° 13º Dr. J.C., por ser éste el que conoció en dicha oportunidad.
Regístrese, publíquese, diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZA
Dra. A.C.A.P.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR BAQUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR BAQUERO
Causa Nro. J3°C/1264
ACAP/VB/jcm.-