Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002866

ASUNTO : LP01-P-2007-002866

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD

DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano G.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.039.241, domiciliado en la Urbanización JJ Osuna, parte media, bloque 23, apato 01-04 del estado Mérida, asistido por la abogado en ejercicio C.G.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.133.595 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.495, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHYSLER, MODELO NEON, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3SH27C221707917, PLACA ADV84U, COLOR AZUL, AÑO 2002, USO PARTICULAR. Este Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido por el Funcionario Agente de Investigaciones del CICPC, Y.P.C. en compañía del Inspector Jorguerys Camperos, los cuales encontrándose en labores de Investigación de Vehículos en la Avenida las Américas, específicamente en la sede de este despacho, avistaron el vehículo antes descrito el cual era conducido por el ciudadano G.A.S.R., anteriormente identificado a quien se le solicito que se estacionara a la derecha, el cual al estar estacionado, procedieron a identificarse como funcionarios al servicio de dicha institución y manifestaron el motivo de su presencia, así mismo le solicitaron los documentos del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHYSLER, MODELO NEON, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3SH27C221707917, PLACA ADV84U, COLOR AZUL, AÑO 2002, USO PARTICULAR, los cuales al ser verificados por el inspector Jorguerys Camperos este constato que se encontraban falsos y al inspeccionar los seriales se percato igualmente que el mismo era 8Y3HS27C221709917 el cual no concordaba con lo descrito en los documentos presentados del vehículo en revisión, motivo por el cual fue retenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico (folio 01 de las actuaciones fiscales).

SEGUNDO

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico mediante resolución que obra al folio 25 de las actuaciones, negó la entrega del vehículo, en virtud de que la entrega del vehículo antes descrito es improcedente ya que el mismo presenta las chapas identificadoras del serial de carrocería, ubicadas en la parte superior lado izquierdo del tablero y la otra ubicada en el piso debajo de los pedales Falsas, así como el serial de seguridad 709917 impreso bajo relieve en el piso lado derecho dentro del maletero se encuentra Alterado, por lo que niega hacer entrega del vehículo solicitado.

TERCERO

Al folio 10 (vuelto) corre inserta Experticia de Seriales, de fecha 28-07-2007, suscrito por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, J.L.C.C., presentando como conclusiones, entre otras: Que las chapas de identificación de Carrocería 8Y3HS27C221709917 ubicadas en la parte superior lado izquierdo del tablero y la otra ubicada en el piso específicamente debajo de los pedales son FALSAS; que el serial de seguridad 709917 impreso bajo relieve en el piso lado derecho dentro del maletero se encuentra ALTERADO; que mediante la técnica de activación de seriales (Reactivo de Fry) sobre el serial de seguridad no se logro obtener la numeración original del mismo.

CUARTO

Obra al folio 14 de las actuaciones fiscales, documento de Compra Venta por ante la Notaria Publica del Municipio Tovar del estado Mérida a nombre de G.A.S.R. con la descripción del Vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHYSLER, MODELO NEON, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3SH27C221707917, PLACA ADV84U, COLOR AZUL, AÑO 2002, USO PARTICULAR.

QUINTO

Obra al folio 18 de las actuaciones fiscales la Experticia de Autenticidad y/o falsedad del Certificado de Registro de Vehículos y del Certificado de Circulación de vehículo en cuyas conclusiones se describe que: El certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 8Y3H27C2217097917-1-1 y el Certificado de Circulación N° V04635075 son piezas FALSAS y de origen ilegal en el país; que se verifico por el SETRA el numero de tramite constatándose que NO REGISTRA signado a ningún vehículo automotor.

Decisión del Tribunal

Ahora bien este Tribunal de Control Nº 04, pasa a decidir con respecto a la solicitud de entrega de vehículo lo siguiente:

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el solicitante presenta documento de Venta Notariado por ante la Notaria Publica de Tovar, anotado bajo el N° 10, tomo 19 de fecha 07-05-2007, la cual obra al folio 14 y 15 de las actuaciones fiscales y del cual se pudo constatar que el mismo es FALSO, según información suministrada por el Notario Publico de Tovar el cual obra al folio 29, debido a que este tribunal tuvo dudas sobre la autenticidad del documento y solicito a dicha Notaria que le suministrara información sobre la existencia de dicho documento en el referido Registro en fecha 18-10-07; para lo cual se le respondió al Tribunal en fecha 23-10-2007, que en los asientos de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria ese documento NO CORRESPONDE al ciudadano G.A.S.R. y que en su defecto esta anotado bajo ese numero un Documento de Poder Especial otorgado por la ciudadana A.I.M.O. al ciudadano F.G.B. (folios 30 y 31), por lo que este Tribunal se abstiene de hacer la entrega del vehículo anteriormente descrito puesto que se crea una duda razonable para autorizar la entrega, no existiendo ningún documento que demuestre la autenticidad y veracidad del vehículo aquí solicitado.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEl VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHYSLER, MODELO NEON, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3SH27C221707917, PLACA ADV84U, COLOR AZUL, AÑO 2002, USO PARTICULAR, presentada por el ciudadano G.A.S.R.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. I.Q.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY

En fecha_____________se libraron boletas de Notificación N°_____________

Sria.-

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