Decisión de Tribunal Vigésimo Noveno de Control de Caracas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Noveno de Control
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Caracas, 24 de mayo 2006

196° y 147°

Causa n° C-29-1136-02

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

FICALIA TRANSICIÓN: Abg. A.M.E.

IMPUTADO: E.S.L.

DEF. PÚBLICA n° 53: Abg. Z.M.

SECRETARIA: Abg. C.R.

Vista en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, veinticuatro (24) de mayo de 2006, a las 10:20 horas de la mañana, la acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio a cargo del abogado A.M.E., en contra del imputado E.S.L., a quien imputa la comisión de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el primer aparte del artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.A.C.H., oídas las intervenciones en la audiencia preliminar celebrada de conformidad con los artículos 327 a 330 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose debatido suficientemente los fundamentos de las peticiones formuladas por la Fiscalía, la Defensa y oído el imputado finalizada la audiencia y en presencia de las partes en atención a todo lo explanado en la audiencia, el tribunal, 1.- ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio a cargo del abogado A.M.E., en contra del imputado E.S.L., a quien imputa la comisión de HOMICIDIO CULPOSO, , tipificado en el primer aparte del artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.A.C.H., siendo la relación de los hechos que el 02 de agosto de 1.998, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, el funcionario Distinguido L.V.V., adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Módulo de Chacaito, deja constancia mediante Acta Policial que se encontraba de servicio en la avenida Casanova con calle Chacaito, y un usuario de la vía le informa de un accidente de tránsito, y se traslada al sitio y constata el accidente de tránsito con arrollamiento a peatones, estrellamiento, muerte y lesionado, encontrando en el lugar a una persona que había fallecido a consecuencia del impacto y dos (2) personas más lesionadas, quedando identificado el conductor que resultó ileso como E.S.L., identificado en el escrito acusatorio, quien tripulaba un vehículo Chevrolet, Century, año 1.988, placas XKL-814, de color gris, resultando que en fecha 02 de agosto de 1.998, el hoy acusado al volante del vehículo descrito, conducía a exceso de velocidad y al frenar el vehículo se coleó debido a que el pavimento estaba mojado y no tomando las previsiones ya que se encontraba lloviendo ocasionó la muerte del ciudadano que respondía al nombre de A.A.C.H., y ocasionando lesiones a las ciudadanas Y.C.C. y S.J.R., quienes para el momento de los hechos lo acompañaban; 2.- ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA, en razón de haber sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, se declaran lícitas. Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedimentales y por ende el debido proceso y el principio de legalidad pues no determinan inseguridad jurídica, se declaran legales. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de lo acontecido y la participación de los imputados, se declaran útiles y pertinentes, conforme con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ellas son: el testimonio del funcionario L.V.V., adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Módulo de Chacaito, quien realizó el Reporte y Croquis del Accidente de Tránsito; el testimonio del ciudadano L.A.D., identificado en el escrito acusatorio, por ser un testigo presencial del hecho y depondrá sobre las circunstancias del mismo; el testimonio de la ciudadana S.J.R., identificada en el escrito acusatorio, quien depondrá en su carácter de testigo presencial de las circunstancias que rodearon los hechos; el testimonio de la ciudadana Y.C.C.M. identificada en el escrito acusatorio, quien depondrá en su carácter de testigo presencial de las circunstancias que rodearon los hechos; incorporada para su lectura el Acta Policial suscrita por el funcionario L.V.V., en la cual dejó plasmadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se desarrollaron los hechos; incorporada para su lectura el Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario L.V.V., en la cual dejó plasmadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se desarrollaron los hechos; incorporado para su exhibición el Croquis del Accidente suscrito por el funcionario L.V.V., en la cual dejó plasmadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se desarrollaron los hechos; se incorporada para su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico número 1983, practicada al vehículo Chevrolet, Century, placas XKL-814, de color gris; incorporada para su lectura la Declaración rendida por el ciudadano L.A.D., ante la Dirección de Transporte y T.T.; incorporada para su lectura el Protocolo de Autopsia n°. 136-87273, practicado a A.A.C.H.; incorporada para su lectura el Certificado de Defunción correspondiente a A.A.C.H. e incorporada para su lectura el Acta de Enterramiento correspondiente a A.A.C.H.; 3.- Impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y manifestó: “ YO ADMITO LOS HECHOS TAL Y COMO LO HA DICHO EL FISCAL PARA QUE SE ACUERDE A MI FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ESTOY DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL Y DOY LA PALABRA A MI DEFENSORA QUIEN ME HA EXPLICADO LOS EFECTOS DE LA ADMISIÓN”. Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención al ilícito por el cual ha acusado la Fiscalía, observa que debe aplicarse en el presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos publicado en Gaceta Oficial número 5208 Extraordinario del 23 de enero de 1.998, el cual regula la figura en los artículos 37 a 42, inclusive y remite a tomar en consideración lo estipulado en el Ley de Beneficios Sobre el P.P., en su artículo 14, que requiere para la figura alternativa invocada que sea procedente por la pena, por la no reincidencia, que el favorecido se comprometa a cumplir con las obligaciones que se le impongan y que el imputado admita el hecho que se le atribuye, en este marco esta sede encuentra cumplidas las exigencias de ley en el presente caso en razón de lo expuesto por la Fiscalía, en razón de la pena aplicable, por cuanto el imputado ha manifestado libremente su voluntad de admitir los hechos para la aplicación de la solución alternativa que nos ocupa, por cuanto la defensa y el tribunal le han instruido al respecto, aunado a su buena conducta, el hecho que ha cumplido en todo momento con el régimen de presentaciones ello evidente con el asiento respectivo del Libro que se lleva al efecto por esta Sede, por lo que ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al imputado E.S.L., venezolano, nacido en Caracas, en fecha 11-06-1.978, de 27 años de edad, hijo de M.A.L.d.S. y M.S., casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en Urbanización Parque Tuy, Tercera Etapa, casa n°. 97, Ocumare del Tuy y titular de la cédula de identidad número V-13.760.867 y FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01)) AÑO, aplicando la ley más favorable que es el Código Orgánico Procesal Penal vigente para esta audiencia preliminar y como condiciones a cumplir por el imputado: 1.- Mantener el asiento familiar en la dirección aportada, la dirección es Urbanización Parque Tuy, Tercera Etapa, casa n°. 97, Ocumare del Tuy y titular de la cédula de identidad número V-13.760.867; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir una labor social prestando servicio a una institución del estado para lo cual el tribunal oficia al Hospital General de los Valles del Tuy, S.B. en Ocumare del Tuy y deberá el imputado consignar las resultas en diez días, como cumplimiento del trámite; 4. Permanecer laborando en mantenerse laborando en Carretera Charallave Ocumare, en frente de la Antigua Empresa Jacks, kilómetro 2, en Petroquímica Sima, teléfono 0239-2480133 mi jefe inmediato se llama Ingeniero Monsalve; 5.-No poseer o portar armas; 6. Continuar presentándose cada 30 días, por ante este despacho manteniéndose vigente la medida cautelar sustitutiva y 7.- No conducir vehículos por cuanto éste es el medio de comisión del ilícito en el presente caso. Condiciones que se imponen de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3, 6, 8, 10 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Se informa al acusado que si cumple con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se decretará el sobreseimiento de la causa, de lo contrario podría decidirse la reanudación del proceso. Regístrese, diarícese y archívese.

LA JUEZ

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AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA

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ABG. C.R.

Causa No. C-29-1136-02

ASM/Caro.

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