Decisión nº 0224-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de Agosto de 2007

197° y 148°

NEGATIVA DE SOBRESEIMIENTO C03-0092-02

DECISIÓN N° 0224-2007

En fecha 25 de Julio de 2007, se reciben actuaciones de investigación Fiscal signada bajo el N° 24-F21-064-2002, por parte de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con causa Penal signada bajo el N° C03-0092-2002, seguida en contra del ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 10-05-1972, Titular de la cédula de identidad N° 13.097.336, chofer, soltero, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, casa N° 33, Sector Capiú , Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionada en el artículo 422, ordinal 2 ( Ahora Art. 420) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 417 (Ahora ART. 415) Ejusdem, en perjuicio del ciudadano O.J.F.H., venezolano, Mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.445.998, residenciado vía Guayana, Calle Paraíso, Casa S/N, como a 7 casas de la Bodega Cuatro Esquina, y de la Capilla Testigos de Jehová, Municipio Sucre del Estado Zulia, en las cuales se observa a los folios 108 y 109, solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesto por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de los hechos ocurrido el día dos(02) de Marzo de 2002, aproximadamente a las siete de la noche, en la carretera que conduce a la vía de Bobures, sector S.C., frente al Estacionamiento Comercial “ARAUJO” Ubicado en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el vehículo que conducía el ciudadano J.E.M., se desplazaba por dicha carretera e intempestivamente ocasionó arrollamiento del Ciudadano O.J.F.H., ocasionando ruptura del colateral redial + colateral externo y arrancamiento de la espinas tibiales de rodillas izquierda, según informe médico practicado por los doctores F.C. y A.G., médicos adscritos a la Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Caja Seca, de la cual estima esta juzgadora que no es necesario que para comprobar el motivo de la presente solicitud la fijación de una audiencia oral. En fecha 06-02-2006,el Tribunal recibe de la Defensa Pública Nº 4 Suplente, Abogada W.M.H.C., adscrita a este Circuito y Extensión, escrito de solicitud de Plazo Prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual el Tribunal solicita la causa al Ministerio Público, a los efectos de fijar dicha audiencia. En fecha 28 de Marzo de 2007, se logra la realización de audiencia de plazo prudencial, donde se otorga un plazo de noventa (90 ) días, a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, cuyo plazo venció en fecha 28 de junio de 2007, sin que el Ministerio Público solicitara prorroga, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni presentara Acusación, Archivo, o sobreseimiento, El Tribunal en fecha 03 de Julio de 2007, bajo decisión Nº 0190-2007 decreta el Archivo Judicial, y cede de la condición de imputado del ciudadano J.E.M., de conformidad con el artículo 314 eiusdem.

De todo lo antes planteado se observa que la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por parte de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, es extemporánea conforme consta al dorso del folio 109 de la presente causa, siendo recibida en fecha 25 de Julio de 2007, de lo que conlleva a presentar al Ministerio Público, de manera extemporánea el acto conclusivo, por ello, este Tribunal Tercero de Control de Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que mediante auto motivado ratifique o rectifique la petición de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. Así se decide.

Por todos los razonamiento antes expuestos de hecho y de derecho antes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega solicitud de Sobreseimiento presentada por la FISCALIZA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en causa Penal signada bajo el Nº C03-0092-2002, seguida en contra del ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 10-05-1972, Titular de la cédula de identidad Nº 13.097.336, chofer, soltero, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, casa Nº 33, Sector Capiú , Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionada en el artículo 422, ordinal 2 (Ahora Art. 420) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 417 (Ahora ART. 415) Ejusdem, en perjuicio del ciudadano O.J.F.H., venezolano, Mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.445.998, residenciado vía Guayana, Calle Paraíso, Casa S/N, como a 7 casas de la Bodega Cuatro Esquina, y de la Capilla Testigos de Jehová, Municipio Sucre del Estado Zulia, por extemporánea, Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con los artículo 314 y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Se Regístrese la presente decisión bajo el N° 0224-2007. Ofíciese. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (S),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 0189-2007, y se libran boletas de notificación y se remiten las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, bajo los oficios Nº 1415-2007 y 1416-2007, respectivamente.-

La Secretaria,

Abg. C.O.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR