Decisión nº 826 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, de 3 de junio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 826

EXPEDIENTE Nº 1As- 526-08

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril del año 2008, por la ciudadana R.E.P.S., en su carácter de Fiscal 112º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 15/04/2008, por el Juzgado Tercero en Función de Control de ésta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

DEL RECURSO

…Yo, R.E.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº V-6.226.856, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Centésima Duodécima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante usted respetuosamente acudo, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) y habiendo sido publicada la sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección (sic) de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha quince (15) de abril de 2008, mediante la cual se ABSOLVIÓ al joven (IDENTIDAD OMITIDA) … lo cual consta en las actuaciones signadas bajo el Nº 355-08, nomenclatura de este Juzgado, a los fines de ejercer RECURSO DE APELACIÓN contra el mencionado fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) y en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el ciudadano M.C., Defensor Público 4º, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos.

“1. De conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en su literal “b”-norma aplicable de conformidad con los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- solicito ante la alzada correspondiente, que se declare extemporáneo la interposición del recurso presentado por la ciudadana fiscal (sic)112º del Ministerio Público, en virtud de no cumplir con el lapso correspondiente de apelación de sentencia definitiva, señalado en la ley adjetiva penal.

Al reconocer esta irregularidad, se violentaría principios (sic) procesales de orden público, como la garantía especifica (sic) del debido proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y crearía una inseguridad jurídica por parte de la alzada correspondiente.

  1. De conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el principio de Impugnabilidad (sic) Objetiva (sic), la cual refiere que las decisiones judiciales serán recurribles solo (sic) por los medios y en los casos expresamente establecidos, se observa que es inadmisible la apelación propuesta por la fiscal (sic) 112º del Ministerio Público, en virtud de no invocar los parámetros descriptos (sic) en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Como se observa la pretensión fiscal no se subsume en ninguno (sic) de las causales establecidas en la ley (sic) especial sin definir los alcances de los artículos invocados en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), generando estado de violación de derechos humanos, en virtud de que la acción ejercida por la vindicta pública busca en (sic) sorprender y confundir ante el a-quen (sic) y la defensa.

  2. En virtud de la denuncia planteada por el fiscal (sic) del ministerio (sic) público (sic) en su extenso recurso de apelación de sentencia definitiva, denuncia varios aspectos de la sentencia propiciada por el tribunal primero en funciones de juicio, de conformidad con el artículo 452 del COPP (sic).

    Se desprende que la fiscal (sic) del Ministerio público en su Capitulo I,- folio 88- denuncia en forma única, sobre la FALTA CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, de conformidad con el artículo 452 primer supuesto del ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en autos en la presente causa.

    …Hay que señalar que la presente apelación afecta el ejercicio del derecho a la defensa, en virtud de que es impreciso en su fundamentación. En doctrina y jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia hay que destacar que si una decisión es ilógica o contradictoria, no puede se (sic) inmotivada, ya que es motivada…

    … Por tanto, el recurso de impugnación presentado por la ciudadana fiscal (sic) del ministerio (sic) público (sic), es muy categórico e impreciso, ya que se observa en el mismo que no separa y fundamenta los vicios denunciado, tanto los ilógicos, los inmotivados y contradictorios…

    …En consecuencia, y en base a todos los razonamientos antes referidos, se debe declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto por la fiscal (sic) del Ministerio público…

    4- de conformidad con el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño (sic) Niña (sic) y Adolescentes, solicito de se (sic) declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en virtud que la misma carece de legitimación para interponerlo. Es decir, que la ciudadana fiscal (sic) del ministerio (sic) público (sic) esta (sic) alegando su propia torpeza y ha contribuido a provocar el agravio.

    En el Iter-procesal, se desprende que en la intervención de la fiscal (sic) del ministerio (sic) público (sic) en el juicio oral y privado, se observa que la misma no hizo nada al respecto, sobre todo en alegar las pretensiones que hoy recurre ante el tribunal de alzada- a quem- a través de su recurso de apelación.

    Como se observa, en el presente caso, la Fiscal recurrente, no alego (sic) las pretensiones que alega en el recurso de apelación, es decir (sic) que no alego (sic) nada sobre los presupuestos de la culpabilidad del adolescente en el presente juicio, es decir (sic) que en primera instancia no demostró por que actuó en la forma típica y antijurídica de os cargos formulados por la ciudadana fiscal (sic)

    II

    …Como requisito fundamental en el presente recurso de contestación de la Apelación de sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana representación (sic) fiscal (sic), solicito que sea declarado inadmisible por las razones antes expuestas por esta defensa, en virtud de que el ministerio (sic) público (sic) esta (sic) alegando vicios de su propia torpeza…

    DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

    El escrito de contestación del recurso plantea cuatro aspectos dirigido a la inadmisibilidad, estos son:

    “1.- Por extemporaneidad: al respecto señala:

    …De conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en su literal “b”-norma aplicable de conformidad con los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- solicito ante la alzada correspondiente, que se declare extemporáneo la interposición del recurso presentado por la ciudadana fiscal (sic) 112º del Ministerio Público, en virtud de no cumplir con el lapso correspondiente de apelación de sentencia definitiva, señalado en la ley adjetiva penal.

    Con relación a este primer punto, destaca esta alzada, que el lapso establecido para presentar recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva dictada en juicio oral, se encuentra establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y es del siguiente tenor:

    Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro (Subrayado de la Corte).

    En tal sentido, esta Corte observa que, cursa al folio 114 de la pieza Nº 2 del expediente, computo efectuado por secretaría, mediante el cual se deja constancia que

    …desde el día 15-04-2008 exclusive, fecha en que fue publicada la Sentencia Absolutoria, en la presente causa, signada bajo el Nro. 355-08, hasta el día 29-04-2008, inclusive, fecha en que interpuso el recurso de apelación la Fiscal 112º del Ministerio Público, Abg. R.E.P., transcurrieron 10 días hábiles, a saber: 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de abril de 2008…

    Tal y como se desprende del cómputo trascrito, la Representante Fiscal, presentó recurso de apelación el día 29/04/2008, es decir, al décimo día hábil siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia condenatoria, encontrándose en consecuencia dentro del lapso legal para su interposición, siendo errado el señalamiento de la defensa, toda vez que el escrito presentado es temporal.

    2- Inadmisibilidad del recurso

    …De conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el principio de Impugnabilidad (sic) Objetiva (sic), la cual refiere que las decisiones judiciales serán recurribles solo (sic) por los medios y en los casos expresamente establecidos, se observa que es inadmisible la apelación propuesta por la fiscal (sic) 112º del Ministerio Público, en virtud de no invocar los parámetros descriptos (sic) en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En cuanto a este argumento, destaca esta Sala que, las decisiones recurribles, se encuentran expresamente establecidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

    1. No admitan la querella;

    2. Desestimen totalmente la acusación;

    3. Autoricen la prisión preventiva;

    4. Pongan fin al juicio o impidan su continuación;

    5. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

    En el presente caso, esta Alzada observa que la razón no le asiste al Defensor Público 4 de Adolescentes, toda vez que la decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por tanto cumple a cabalidad con el principio de imputabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Especial.

  3. Falta de Fundamentación:

    En virtud de la denuncia planteada por el fiscal (sic) del ministerio (sic) público en su extenso recurso de apelación de sentencia definitiva, denuncia varios aspectos de la sentencia propiciada por el tribunal primero en funciones de juicio, de conformidad con el artículo 452 del COPP (sic).

    Se desprende que la fiscal (sic) del Ministerio público en su Capitulo I,- folio 88- denuncia en forma única, sobre la FALTA CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, de conformidad con el artículo 452 primer supuesto del ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en autos en la presente causa

    En cuanto a este argumento, destaca esta Sala, que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son de carácter taxativas y están establecidas en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

    Artículo 609. Legitimación. Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

    Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o defensora.

    Por el imputado o imputada podrá recurrir su defensor o defensora, pero no contra su voluntad expresa.

    Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo

    2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

    3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

    De la norma trascrita, resulta claro que la falta de fundamentación no constituye causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, ello amén de que los argumentos con los cuales sustenta el Defensor la “FALTA CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”, se refiere a su interpretación de aspectos de fondo del contenido de recurso, y por tanto esta Corte no puede entrar a resolverlos en este momento procesal.

    4- Falta de agravio.

    De conformidad con el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño (sic) Niña (sic) y Adolescentes, solicito de se (sic) declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en virtud que la misma carece de legitimación para interponerlo. Es decir, que la ciudadana fiscal (sic) del ministerio (sic) público (sic) esta (sic) alegando su propia torpeza y ha contribuido a provocar el agravio.

    Con respecto a este último punto, debe señalar esta Corte, que del argumento presentado por el defensor no se deduce la pretendida falta de agravio, ya que la impugnación no esta referida a la decisión en si misma, sino la forma de su imposición, toda vez que a juicio de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez no realizó el análisis crítico y valorativo de los medios de prueba debatidos, ni estableció de una manera clara y concisa, cada una de las inferencias a las cuales arribó para sustentar su decisión.

    De igual forma, observa esta Corte que, el recurso cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 546 y 609 ejusdem. En consecuencia, debe ser admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112º del Ministerio Público. Se fija para el 8º día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112º del Ministerio Público. Se fija para el 10º día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese y notifíquese.

    El Juez Presidente,

    M.A.S.

    PONENTE

    Las Juezas,

    MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

    MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

    La Secretaria,

    D.S.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    La Secretaria,

    D.S.

    EXP. Nº 1AS 526-08

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