Sentencia nº 701 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 04 de junio de 2015

Años 205° y 156°

Expediente número 15-0135

El 12 de noviembre de 2014, el abogado A.A.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.235, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana FIDA ANTONIETTA BOTTI, titular de la cédula de identidad 4.349.731, solicitó la revisión de la sentencia número 1.860, dictada el 9 de diciembre de 2014 por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la hoy solicitante contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y confirmó el fallo recurrido, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión del 10 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (hoy solicitante), sin lugar la demanda incoada y revocó la decisión recurrida proferida con ocasión del juicio por cobro de acreencias laborales interpuesto por la mencionada ciudadana, contra la sociedad civil Unidad Educativa Colegio Insight.

El 11 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Visto que la solicitante de la revisión denunciaron la violación del derecho al cobro de las prestaciones sociales, por cuanto en su criterio la Sala de Casación Social consideró que la relación de servicio prestada por la mencionada ciudadana no tenía carácter laboral.

Esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, que remita copia certificada del expediente referente a la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la hoy solicitante contra la sociedad civil Unidad Educativa Colegio Insight, en vista de que la Sala de Casación Social en sentencia del 9 de diciembre de 2014 remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, con el objeto de lograr el cumplimiento más expedito de lo dispuesto, esta Sala considera preciso ordenar a la Secretaría que notifique del presente auto a la mencionada unidad de recepción del Área Metropolitana de Caracas, con arreglo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se le indica al prenombrado Juzgado que deberá remitir la información requerida dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, se advierte que la omisión de cumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

A la fecha ut supra.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

Los Magistrados y las Magistradas,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

El Secretario

José Leonardo Requena Cabello

Exp. 15-0135

ADR.

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