Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.

Maracaibo, dos (02) de octubre de 2008

198° y 149°

Asunto: VP01-L-2008-001016.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, esta Jurisdicción, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, como se puede observar del Acta de fecha 05/06/2008 (folio 16), levantada en la primera oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado al cual correspondió el conocimiento del presente asunto en la primera fase en primera instancia, esto es, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que la parte actora no consignó escrito de promoción de pruebas; de allí, que a tenor de lo establecido de forma pacífica y diuturna por nuestro máximo tribunal de justicia en Sala de Casación Social, el escrito que presentó en fecha posterior a la instalación de la audiencia, es decir, el que aparece al folio veintidós (22) y su vuelto, la diligencia que indica como ampliación y los anexos que corren agregados en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), este Tribunal, niega su admisión por extemporáneos por tardíos, y así se decide.

Por otra parte, como quiera que se observa que el actor junto con su documento libelar acompañó tres (03) anexos, los cuales aparecen agregados del folio tres (03) al cinco (05) del expediente, y así fue por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, según comprobante que corre inserto al folio seis (06), y ante esta circunstancia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Conforme al esquema procesal contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para promover pruebas, es en la fase de la Audiencia Preliminar (ex artículo 73 LOPTA). Pertinente es transcribir el contenido íntegro del artículo que regla la oportunidad que tienen las partes de presentar o anunciar medios probatorios en el proceso laboral, y se hace de seguidas.

“Artículo 73.- La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley. (El subrayado y las negritas son de esta Jurisdicción.)

Obsérvese que la norma supra transcrita señala que la oportunidad para promover pruebas no es otra que en la audiencia preliminar, y de manera expresa prohíbe la promoción en etapas o fases posteriores, y como ya se afirmó arriba, la jurisprudencia a ha establecido que esta oportunidad es en la instalación de la audiencia, congruente con el marco filosófico en el cual está inspirado la Ley; sin embargo, es de hacer notar que nada se dice, sobre una promoción anticipada, seguramente y salvando la seguridad jurídica que deben ofrecer las normas procesales, creemos que en el pensamiento y espíritu del legislador pudo estar presente el principio de procesal constitucional de “indubio pro defensa”, de allí que este Jurisdicente procede admitir los medios de pruebas documentales que fueron acompañados juntos con la demanda, a reserva de ser valorados en la definitiva que habrá de recaer en la presente causa, y los cuales corren insertas agregados del folio tres (03) al cinco (05) del expediente. Así se decide.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por los profesionales del Derecho J.M.G.G. y J.C., inscritos en el IPSA bajo las matrículas 115.733 y 99.947, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BEIRUT, C.A., este Tribunal observa:

  1. - Invocó el Mérito Favorable que se desprende de las actas procesales. En cuanto a esta invocación, este Juzgador observa prima facie, que la misma no constituye un medio de prueba, sino que está vinculado con los principios probatorios de “Comunidad de la Prueba” y de “Adquisición Procesal”; según los cuales, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes en el proceso, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para que se pueda producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

  2. - En relación a las Documentales promovidas, y referidas, según afirma: a.- copia fotostática de la carta de notificación de despido de fecha 30 de mayo de 2007, la cual corren inserta agregada en el folio veintisiete (27) del expediente; b.- “…copia fotostática de Recibo de pago de fecha 02 de agosto de 2007…”, la cual corre inserta agregada en el folio 28 del expediente; y c.- “…copia Fotostática de recibo de pago del 03 de marzo de 2008 …”, la cual corre inserta agregada en el folio 29 del expediente; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

  3. - Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos FAOUZI A.E.K., titular de la cédula de identidad Nº 25.200.133, según afirma Jefe de Seguridad de la Empresa, R.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.097.937, según afirma Administrador de la Empresa, J.E.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 7.397.695, según afirma Jefe de Alimentos y Bebidas, y M.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.411.391, según afirma Jefe de Caja; se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

  4. - En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar al BANCO EXTERIOR, sede Principal de la ciudad de Maracaibo, a los fines de que informe si la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BEIRUT, C.A., es titular de la Cuenta Nº 011550083800830032099, y en caso afirmativo, sírvase comunicar si fue cobrado el cheque Nº 5083449560, por cantidad de Bs. 14.000.000,oo, hoy Bs. F. 14.000,oo, y por quien fue cobrado. Líbrese Oficio.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libre de manera inmediata el oficio correspondiente, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ,

NEUDO F.G.

LA SECRETARIA,

M.A.H.N.

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